Vicent Marzà, 'conseller' de Educación de la Generalitat Valenciana.

Vicent Marzà, 'conseller' de Educación de la Generalitat Valenciana. EE

Comunitat Valenciana BILINGÜISMO

El Supremo tumba el último intento de la Generalitat de anteponer el valenciano al castellano

El alto tribunal desestima los incidentes de nulidad promovidos por la administración autonómica y el sindicato STEPV.

20 octubre, 2020 14:40
Valencia

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El Tribunal Supremo ha tumbado el último intento de la Generalitat de anteponer el valenciano al castellano en la administración valenciana. En concreto, el alto tribunal ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por la Abogacía de la autonomía y el sindicato STEPV-Intersindical Valenciana contra la resolución de junio con la que el TS anuló parte del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales en la región.

En dicho dictamen, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratificó la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contra la que habían presentado un recurso de casación tanto la Generalitat como el sindicato.

El TSJCV estimó en parte el recurso interpuesto por diputados del Grupo Popular, y anuló 11 artículos y una disposición final de la norma impulsada por la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana, liderada por Vicent Marzà (Compromís).

Tales artículos priorizaban el valenciano sobre el castellano en cuestiones como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre empleados públicos y con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores o la rotulación en carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público.

"No hay vulneración"

Ahora, en un auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el TS rechaza los incidentes de nulidad de los recurrentes, que afeaban al Supremo que no entrara a valorar en junio los argumentos de su recurso de casación: “No hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, ni incongruencia, puesto que se ha examinado todo lo que concernía al enjuiciamiento de la cuestión de interés casacional”.

“Lo que no cabe es que la parte, sirviéndose de la admisión de la cuestión de interés casacional, plantea otras que excedan de la misma y no guarden una relación estrecha con las mismas, es decir, que sin su resolución no pudiera quedar debidamente esclarecida la cuestión de interés casacional”, replica al respecto el Tribunal Supremo.

En la misma línea, subraya que “los distintos preceptos del decreto autonómico sobre cuya nulidad se pronunció la sentencia objeto del recurso de casación plantean cuestiones diversas de la que se identificó como de interés casacional”. “Por tanto, no existía razón alguna para extender el examen de la sentencia a esas otras cuestiones, que no fueron admitidas en la fase correspondiente”, precisa el alto tribunal, que condena además en costas tanto al sindicato como a la Generalitat Valenciana.