Una mujer en una sala de juego.

Una mujer en una sala de juego.

Comunitat Valenciana RESTRICCIONES

El TSJ valenciano ordena al Consell reabrir casinos y salas de juego al no ser zonas de riesgo

Acepta las medidas cautelares solicitadas por la patronal y dice que no hay “justificación ni motivación suficiente para mantener la medida de cierre”. 

15 abril, 2021 16:34
Alicante

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dictado este jueves un auto por el que acuerda suspender cautelarmente el cierre de bingos, casinos y otros establecimientos dedicados al juego y actividades recreativas de azar en la región.

El TSJ no aprecia que la reapertura de estos locales, con las condiciones y restricciones a la actividad que ya fijó la propia Administración autonómica el 5 de diciembre del pasado año, “vaya a producir perturbación grave de los intereses generales”, dada la situación epidemiológica actual, con un nivel de alerta 1 o de riesgo bajo.

El alto tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, ha estimado así las medidas cautelares solicitadas por una asociación de empresarios del sector contra la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública del pasado 9 de abril sobre medidas sanitarias contra la Covid-19.

La Sala no encuentra en esa resolución administrativa “justificación ni motivación suficiente para mantener la medida de cierre” en la situación actual, “sin perjuicio de posibles situaciones futuras distintas que determinen que la Administración adopte las medidas precautorias que considere adecuadas”.

Los magistrados recuerdan que mantener este cierre difiere del tratamiento fijado para este tipo de establecimientos por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que contempla el posible cierre y la suspensión de actividad del sector de forma temporal solo en el nivel de alerta 3.

El auto, que puede ser recurrido en reposición, mantiene de esta manera las medidas relativas a actividades recreativas de azar que establecía la resolución de Sanidad de 5 de diciembre de 2020, con la apertura de hasta un 30% del aforo interior de los establecimientos, entre otras limitaciones.

La hostelería, a la espera

Este fallo del TSJ contrasta con las decisiones que ha tomado hasta ahora sobre hostelería, donde se han rechazado de manera sistemática los recursos planteados por las patronales al considerar que la limitación de contactos en el interior de los locales estaba justificada. 

A pesar de esto patronales como la de Alicante están recopilando datos para llevar al Gobierno valenciano a los tribunales, y ya han presentado más de 2.500 reclamaciones patrimoniales en la delegación que el Consell tiene en la provincia. 

De hecho, el tribunal autonómico no ha cerrado la puerta a estas indemnizaciones. En el último fallo en el que desestimaba las cautelares (5 de marzo), aseguraba que "en notable porcentaje de casos, medidas tan restrictivas en sostenido periodo de tiempo, ha acarreado y concretamente podrá acarrear clausuras".

Además, indicaba que "eventuales ayudas o compensaciones económicas que puedan provenir de las administraciones públicas no son circunstancias que hagan desaparecer el presupuesto básico de la medida cautelar. Tampoco el resarcimiento que pudiera acarrear una eventual sentencia estimatoria (total o parcial) del recurso".