Carlos Fabra dio a su hija una casa en La Finca con un falso crédito: acabaría de cobrarlo con 117 años
El traspaso fue "una mera estrategia de despatrimonialización" para "evitar un eventual embargo judicial sobre la citada vivienda", según el juez.
25 abril, 2021 01:04Noticias relacionadas
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Carlos Fabra traspasó en 2004 a su hija Claudia un adosado en la prestigiosa urbanización La Finca de Pozuelo de Alarcón (Madrid) con el objetivo de "evitar un eventual embargo judicial sobre la citada vivienda". Es la tesis del juez Jacobo Pin, que aporta un dato llamativo para defender que la operación fue "una mera estrategia de despatrimonialización". El político del PP aceptó un crédito que "nunca se pretendió cumplir". Tanto es así que la amortización se habría completado "cuando Fabra tuviese 117 años".
Esta es una de las múltiples operaciones recogidas en el auto de procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción 4 de Castellón contra el expresidente de la Diputación de Castellón. "Existen indicios que apuntan a que ocultó su patrimonio ante la Justicia y la Administración Tributaria para impedir la ejecución de su condena por delitos fiscales, percibió sobornos y blanqueó dinero", según el juez instructor.
En concreto, se trataría de cerca de 29 millones de euros (26 en cuentas bancarias y 2,7 en metálico). El dinero habría sido recaudado y ocultado con la ayuda de empresarios y colaboradores para esquivar una deuda con el Fisco de cerca de un millón de euros -la correspondiente a la multa por su condena en el llamado Caso Fabra-. El magistrado lamenta al respecto que, pese a las grandes cantidades manejadas por el dirigente, en las 17 cuentas que le han sido bloqueadas "solo constan trabados 439,74 euros".
Un adosado de 700.000 €
Carlos Fabra adquirió el adosado en 2003 a través de su sociedad Carmacas SL por cerca de 700.000 euros, según se desprende del auto. Era una vivienda de obra nueva con 546 metros cuadrados de superficie construida y piscina, ubicada en un complejo privado dentro de la urbanización. Así lo acredita la descripción catastral del inmueble consultada por EL ESPAÑOL a partir de la información sobre el mismo recogida en las cuentas anuales que Carmacas SL deposita en el Registro Mercantil.
Carmacas SL fue inicialmente una sociedad participada al 90% por el expresidente de la Diputación y al 10% por su hijo Borja Fabra. La constituyeron en el año 2000 con un capital social de 3.005,65 euros y el objeto social de prestar “servicios en materia de asesoramiento laboral y de formación para prevención de riesgos laborales”.
Pero en 2003 Carlos Fabra activó un carrusel de movimientos en Carmacas SL que transformaron por completo la sociedad. El 24 de abril de ese año Claudia Fabra se incorporó como apoderada en la empresa, y justo ese mismo día la mercantil adquirió la mencionada vivienda por un importe de 691.173,9 euros. Del total, "480.809,68 euros los retiene la parte compradora para hacer frente al préstamo hipotecario en el que se subroga", según precisa el auto.
Apenas un mes más tarde, "Claudia Fabra Fernández y su marido, Fernando Castro Izuzquiza, suscribieron un contrato de alquiler del inmueble con la mercantil". Es decir: Carlos Fabra, todavía administrador de la sociedad, le alquiló a su hija la vivienda recién comprada.
Un año más tarde, ya en el mes de marzo de 2004, "Claudia Fabra Fernández compra a su padre Carlos Fabra Carreras el 90% de las participaciones de Carmacas SL", una operación que coincidió, según subraya el juez "con la apertura de diligencias judiciales contra este último en diciembre de 2003". El magistrado interpreta que el político se desprendió de esta firma al conocer el inicio del llamado Caso Fabra, por el que terminaría condenado a cuatro años de cárcel.
Al juez le resultan muy llamativas las cifras del traspaso, materializado por 130.464,90 euros. Desde el punto de vista mercantil le resulta muy caro, pues el capital social de la empresa era de apenas 3.000 euros. Al respecto, Jacobo Pin subraya que se abonaron "1.449,61 euros por participación", lo que supuso un incremento del valor "en un 4.723% respecto del valor que tuvieron las acciones tras la constitución de la mercantil (30,05 euros de valor nominal cada una), en una sociedad que carecía prácticamente de ingresos externos adjudicables a una actividad mercantil".
"Un supuesto contrato"
El auto añade que se mejoraron de forma extensible las condiciones pactadas para que Claudia Fabra comprara la empresa y, por extensión, la vivienda. requerida por los tribunales, la hija del político "presentó un documento fechado el 3 de enero de 2012 por el que se acordaba la renovación de un supuesto contrato de cuenta de crédito de fecha 22 de noviembre de 2005".
"Nunca se pretendió cumplir, por cuanto se aumentaba el límite de la cuenta de crédito de 315.000 euros a 600.000 euros, se reducía el tipo de interés del 5% al 4%, y se aumentaba el plazo de amortización de 5 a 50 años a partir de dicha renovación, es decir, cuando Don Carlos Fabra Carreras tuviese 117 años", concluye el juez.
El auto aporta además correos electrónicos -gracias a la incautación de una memoria externa en el registro de la casa de Carlos Fabra- que probarían "el diseño de una operación por parte de Fernando Castro Izuzquiza al objeto de simular el pago de la deuda pendiente de Carmacas SL" -la sociedad propietaria del adosado-. Todo ello "a través de un flujo circular de unos mismos fondos por distintas cuentas hasta volver a la cuenta de origen".
Los encausados
El juez mantiene encausados a Carlos Fabra Carreras, a su mujer María Desamparados Fernández Blanes, a sus hijos Borja y Claudia Fabra Fernández, a su yerno Fernando Castro Izuzquiza y a su asesor Alejandro Lorca Heredero. También a los empresarios Enrique Gimeno Escrig y Fernando Roig Alfonso, así como a su hijo Fernando Roig Negueroles y a su hombre de confianza Miguel Pérez Ferrer.
Por contra, decreta la "extinción de la responsabilidad por prescripción" de Manuel Vicente Blay Biosca, Salvador Martí Huguet, María del Carmen Almenar Monfort, María Durá Tomás, Francisco Martínez Capdevila, Miguel Carot Blasco y Daniel Vicente Latorre Gallén.
Asimismo, acuerda el sobreseimiento de la causa para Miguel Izquierdo Dols, José Salvador del Campo Marín, Santiago Gascón Royo, Jesús Marmeneu Viciano, Manuel Izquierdo Segura, Víctor Puerto Badenes, Dionisio José Pérez López, Justo Palomares Morte, Manuel Merallo Cortés, José Carlos Rambla Molinos y Luis Enrique Batalla Reigada.