Rita Barberá el día que declaró ante Tribunal Supremo. Emilio Naranjo Efe

Rita Barberá el día que declaró ante Tribunal Supremo. Emilio Naranjo Efe

Comunitat Valenciana TRIBUNALES

El Supremo cierra definitivamente el caso de blanqueo del PP por el que declaró Rita Barberá

Rechaza el último intento de Anticorrupción para juzgar a medio centenar de cargos del PP de Valencia por la causa del 'pitufeo'.

25 abril, 2022 20:58
Valencia

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El medio centenar de cargos del PP de la ciudad de Valencia investigados por un supuesto delito de blanqueo de capitales cometido en la campaña de las elecciones municipales de 2015 finalmente no serán juzgados por estos hechos.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso en queja que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra el archivo de la conocida como causa del pitufeo, dentro del caso Imelsa, para la mayoría de los procesados. Así consta en un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, notificado este lunes y contra el que no se puede interponer recurso.

Esta investigación es por la que fue citada como imputada la exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá. La dirigente del PP llegó a declarar ante el Supremo por estos hechos en noviembre de 2016 y falleció repentinamente poco después en el hotel donde se alojaba en Madrid.

Ante el magistrado Cándido Conde-Pumpido, Barberá negó cualquier relación con la mecánica del "pitufeo" con la que, según una investigación del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, pudo financiarse de forma ilegal el PP valenciano en la época en que Barberá era presidenta de la formación.

El recurso

El objetivo de este recurso extraordinario era conseguir que se reabriera el procedimiento -revocar la decisión de los magistrados valencianos y permitir presentar recurso de casación- que ha estado investigándose durante más de seis años.

El caso sigue ahora únicamente activo para algunos de los procesados como el exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau, que también fue mano derecha de la alcaldesa, o la exsecretaria del grupo municipal popular en el Ayuntamiento, Mari Carmen García-Fuster.

Así, la sala considera que, a tenor del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "la resolución que se pretende atacar no es impugnable en casación" ya que esta figura solo cabe "frente a autos en los casos expresamente previstos por la Ley, entre los que no se encuentran las resoluciones de un Tribunal que, al resolver recursos contra autos del Instructor, decretan un sobreseimiento provisional".

El juzgado investigaba a medio centenar de cargos del PP valenciano por el presunto blanqueo de 50.000 euros a través de billetes de 500 euros, método conocido como pitufeo, para hacer frente a gastos extraordinarios durante la campaña de las elecciones municipales de 2015.

El juez procesó a los investigados, pero en diciembre de 2020, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia acordó el sobreseimiento provisional. El auto estimaba el recurso de apelación de 13 de los exconcejales que fueron acusados de blanquear dinero para el partido. 

La decisión sorprendió incluso a los recurrentes, que daban por hecho que el procedimiento, tras seis años en los tribunales, acabaría en un juicio.

El auto destacaba la "notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito". Para los magistrados de la Audiencia Provincial, una vez "puesto de relieve el cruce de indicios de distinto signo en relación con la constatación provisional de los elementos objetivos del tipo penal, en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado".

La valoración del TS

Así, el Supremo ha concluido que si se lee atentamente el auto de la Audiencia de Valencia "se comprueba de forma cristalina que las razones del sobreseimiento no son de tipo jurídico (irrelevancia penal de unos hechos que se dan por acreditados, al menos indiciariamente); sino de tipo fáctico".

La sala ha considerado que "se alude constantemente a la falta de indicios de determinadas realidades y muy en concreto y singularmente a la ausencia de elementos indiciarios suficientes para afirmar tanto que los fondos procedían de una actividad delictiva previa, como que todos y cada uno de los investigados hubiesen desplegado la conducta final propiamente blanqueadora".

Por tanto, la decisión de sobreseimiento, dice ahora el Supremo, "se funda en la ponderación de la calidad de los indicios, no en planteamientos jurídicos".

El fiscal, "con habilidad pero sin razón, extrae algunas de esas consideraciones jurídicas, para, descontextualizadas, intentar demostrar que son argumentos jurídico-penales los que han llevado al sobreseimiento".