La consejera de Educación, Mabel Campuzano, en una foto difundida por el Grupo Parlamentario Vox.

La consejera de Educación, Mabel Campuzano, en una foto difundida por el Grupo Parlamentario Vox.

Murcia

Condenan a la Consejería de Educación en Murcia (Vox) por impedir que una niña estudie el Islam

El TSJ reprocha que la "inactividad" de este departamento ante la solicitud de la madre de la menor "motiva la vulneración de los derechos fundamentales".

14 febrero, 2022 21:15
Murcia

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Los juzgados le han enmendado la plana a la Consejería de Educación de Murcia que regenta la diputada de Vox, Mabel Campuzano, y a la sazón, una de las socias del Gobierno autonómico que lidera el PP. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia ha condenado al departamento que dirige Campuzano por "la inactividad" que demostró ante la solicitud formulada por la madre de una niña, con el objetivo de que la menor pudiese cursar la asignatura de enseñanza religiosa islámica en un centro educativo del Albujón.

La demanda por vulnerar derechos fundamentales de la menor se presentó contra la Consejería que dirige la parlamentaria de Vox, según la sentencia del TSJ, como consecuencia del "silencio administrativo" que obtuvo por respuesta la madre de la niña. De hecho, la solicitud la presentó el 10 de junio de 2021, antes del inicio del actual curso académico, con la finalidad de que su hija se formase en el aula sobre el credo musulmán, pero nunca más se supo de aquella petición.

La madre realizó el trámite conforme al artículo 10 de la Ley 26/1992, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En la práctica, la citada norma garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos en todos los niveles: desde Infantil, pasando por Primaria, y hasta Secundaria.

Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto, su material didáctico y los profesores encargados de impartir clases, son establecidos por la Comisión Islámica de España. Para que se imparta esta materia en cualquier centro de la Región de Murcia basta con que diez alumnos lo soliciten. La familia de la menor, afincada en Cartagena, nunca tiró la toalla porque su reivindicación cumplía los requisitos y el 3 de octubre decidió formular una demanda dirigida a la Consejería de Educación para que se "reconozca el derecho que asiste a la interesada a que sus hijas reciban enseñanza religiosa islámica".

La magistrada del TSJ Leonor Alonso Díaz-Marta ha estimado el recurso contencioso administrativo, al considerar "no ser ajustada a Derecho en lo aquí discutido, la actuación de la Administración Regional demandada, reconociendo el derecho que le asiste para que sus hijos reciban enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplan los requisitos acordados". De hecho, en la sentencia se le imponen las costas procesales a la Consejería de Educación.

Miembros de la Comisión Islámica de España.

Miembros de la Comisión Islámica de España. Efe

No consta ni un trámite

La magistrada ponente apoya su fallo en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y expone que la cuestión a dilucidar es si se ha producido desde la Consejería de Educación de Murcia, una vulneración de los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española, los cuales recogen los principios de libertad ideológica y religiosa, así como el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. Este es el fondo del asunto en el que la Sala de lo Contencioso ha asestado un varapalo judicial a la Consejería.

"La Comisión Islámica de España, el 11 de mayo de 2021, responde a lo anterior manifestando que la Comunidad Autónoma había omitido los candidatos al ejercicio de la docencia en Educación Secundaria porque el jefe de Servicio de Personal Docente, en el oficio remitido, solo hablaba de la recepción de los listados de candidatos de Educación Infantil y Primaria (...)".

Además, y siempre según la sentencia del TSJ, la Consejería que regenta la diputada de Vox Mabel Campuzano no solo no respondió a la solicitud de la madre de la menor, sino que además no movió un solo trámite para garantizar el cumplimiento de la ley: "A continuación, en el expediente administrativo no consta ni la baremación ni ordenación de los candidatos ni ninguna actuación referida a la enseñanza de la religión islámica en centros públicos de la Región de Murcia".

Educación no recurrirá

La magistrada del TSJ Leonor Alonso Díaz-Marta se muestra crítica con la labor desarrollada en el caso de esta menor musulmana, matriculada en un centro de educativo de El Albujón, a la vista del contenido de los siguientes párrafos de la sentencia:

"Por tanto, la Comisión Islámica de España sí ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 10.2 de la Ley 26/1992. Por lo que debemos concluir que el derecho fundamental de los hijos de la recurrente a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros públicos que cumplan los requisitos en la Región de Murcia no ha sido respetado, dada la inactividad de la Administración en cumplimentar el proceso iniciado para que se pudieran impartir clases de religión islámica en los centros públicos que cumplieran los requisitos legales".

Y por si no queda clara la cuestión lo vuelve a repetir: "Debemos resaltar que el suplico de la demanda formulado por la recurrente no es que se imparta religión islámica a sus hijos en un centro específico, sino que se le reconozca el derecho que le asiste a que sus hijos reciban enseñanza religiosa donde se cumplan los requisitos acordados. Por tanto, la demanda debe estimarse porque, insistimos, la Consejería de Educación no ha culminado el proceso abierto para que se pudiera cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1992. Y su inactividad en este sentido es lo que motiva la vulneración de los derechos fundamentales".

Un portavoz de la Consejería de Educación ha avanzado que no recurrirán el fallo del TSJ, a pesar de que admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

"La Consejería de Educación ha recibido por parte de la Conferencia Islámica de España un listado con candidatos, pero no la documentación completa que necesita para iniciar el proceso de baremación previo en los mismos términos que se hace con el resto se confesiones: documentos de identificación de los aspirantes, titulaciones académicas requeridas y declaraciones de idoneidad. Esta documentación había sido reclamada por la Consejería a la Conferencia Islámica varias veces. A pesar de ello, la Consejería procederá de manera inmediata a realizar los trámites oportunos para dar cumplimiento a la sentencia judicial", según ha indicado el citado portavoz.