Cataluña no podrá desarrollar un plan director de una Agencia Tributaria propia para la asunción de nuevas funciones y competencias fiscales. Así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional en un golpe nuclear al plan independentista diseñado por la Generalitat, que pretendía estar preparada para reemplazar al Estado en el cobro de los impuestos a los ciudadanos y empresas establecidos en esa comunidad autónoma.
Pero el gobierno catalán no se dio por aludido. En una catarata tardía de reacciones, la portavoz Neus Munté, el president y el vicepresidente, Carles Puigdemont y Oriol Junqueros, dijeron que seguirán adelante con el proceso separatista pase lo que pase.
Preservando la unanimidad con la que se ha conducido en las delicadas cuestiones que afectan al proyecto secesionista, el tribunal que preside Francisco Pérez de los Cobos ha anulado gran parte de las "estructuras de Estado" introducidas por Cataluña en su ley 3/2015.
Además de declarar la inconstitucionalidad del plan director de la Agencia Tributaria propia tal como pretendía diseñarse, el TC ha tumbado la elaboración del catálogo de infraestructuras estratégicas de Cataluña; el plan director de los sectores de la energía, telecomunicaciones y transportes y la creación de un servicio meteorológico catalán. Respecto al inventario del patrimonio de las administraciones públicas y la Agencia catalana de Protección Social, el Constitucional ha hecho una interpretación que impide que el desarrollo de las facultades que prevé el Estatut en estos dos ámbitos invada competencias estatales.
El gobierno catalán, 'endavant'
La Generalitat reaccionó tardíamente este jueves al fallo del Constitucional. Cuatro horas después de la notificación de la sentencia, la consejera de Presidencia y portavoz del Govern, Neus Munté, dio una conferencia de prensa para afirmar, como es habitual, que el Ejecutivo catalán se mantiene "firme" en su compromiso de seguir "adelante" con la construcción de las denominadas "estructuras de Estado" y ha minimizado la "afectación real" de la decisíón del TC. "No nos moverán de aquí", dijo.
Munté señaló que frente a evaluaciones "tremendistas de otras formaciones", hay que mantener la "tranquilidad" y continuar trabajando con "intensidad" para desarrollar el "mandato" independentista del 27S. Poco después, el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, aseguró que la decisión es "una autopista para irse cuanto antes". Y el vicepresidente, Oriol Junqueras, dijo que "seguirán adelante pase lo que pase".
Pese al intento de minimizar la trascendencia del fallo, la decisión del Constitucional neutraliza un elemento esencial del plan independentista: el diseño y cobro de los tributos en Cataluña.
¿Un simple estudio previo?
La norma anulada indicaba que "en el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley [marzo de 2015], el Govern debe aprobar un plan director de la Administración tributaria de Cataluña, que debe ejecutarse en un plazo de doce meses". Ese plan . Este plan debía incluir la estrategia "para la eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias" así como una propuesta de normativa tributaria de Cataluña.
El TC no ha aceptado la tesis de la Generalitat y el Parlament en el sentido de que esa disposición eran "simples disposiciones organizativas, de programación y de preparación de futuras resoluciones que podrán o no adoptarse".
"Si el pensamiento no delinque", argumentaban, "las alternativas, hipótesis o estudios tampoco".
En una sentencia de la que es ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, el TC desmonta ese argumento señalando que el problema no reside en que Cataluña pueda preparar la reordenación de su actual Administración tributaria (prevista en el Estatut), sino que, de acuerdo con la norma impugnada por el Gobierno de la nación, esa reordenación se pretende realizar para "asumir nuevas funciones y competencias tributarias".
"Lo trascendente ahora no es cuál sea la actuación futura, y por lo mismo incierta, de quien así recibe este mandato legal, sino el mandato mismo o, más precisamente, el acto ya verificado de disposición –y de afirmación competencial, por tanto- en orden a unas funciones y competencias tributarias que no tienen más definición en la norma (pero esta basta para reconocer el problema jurídico-constitucional) que el de ser “nuevas”, esto es, ajenas, hoy, al elenco competencial de la comunidad autónoma y de responsabilidad del Estado", señala el TC.
"La Constitución no consiente afirmaciones competenciales de este género –aquí, a través de un mandato normativo- sobre ámbitos que se reconocen, por quien las realiza, ajenos a la propia competencia, pues tal proceder pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las comunidades autónomas y menoscaba la posición constitucional del Estado", añade.
Tal como se ha redactado la norma impugnada a las competencias o atribuciones estatales "se sobrepone, sin fundamento alguno, la acción de un órgano –el Parlamento de la comunidad autónoma- que decide no ya sólo sobre ámbitos jurídicamente sustraídos a su competencia sino, con daño mayor para la Constitución, sobre la definición misma de la articulación de unas y otras competencias, función ésta reservada en exclusiva a la propia Constitución y, con sujeción a la misma, a los Estatutos de Autonomía y a las demás normas que componen el bloque de la constitucionalidad".