Estadio de atletismo Ciudad de Málaga

Estadio de atletismo Ciudad de Málaga E. E.

Política

El Estadio de Atletismo de Málaga costará 4 millones de euros más

Una década después, el Supremo falla a favor de varias constructoras a las que la Junta de Andalucía rescindió el contrato por retrasos en la entrega de las obras.

24 agosto, 2016 12:41
Málaga

Desde el Campeonato de España de Atletismo de 2011, el uso más relevante que la ciudad ha dado a su flamante Estadio de Atletismo Ciudad de Málaga es el de campo de entrenamiento para su equipo de fútbol, el Málaga Club de Fútbol.

Inaugurado en junio de 2009, las obras del estadio arrancaban en diciembre de 2003 con un presupuesto superior a los 15 millones de euros, y con el claro objetivo de acoger en 2006 la Copa de Europa de Atletismo. Aquélla fue su primera y última gran cita deportiva internacional. El estadio albergó la competición inacabado, y ahora el Supremo ha dado la razón a las empresas constructoras que no entregaron las obras a tiempo, y a las que la Junta de Andalucía rescindió el contrato. Una década más tarde el alto tribunal ha reconocido el derecho de estas empresas a cobrar cerca de cuatro millones de euros.

¿Tenía Málaga necesidad real de un Estadio de Atletismo? El 4 de diciembre de 2003, cuando el consejero de Turismo de la Junta de Andalucía, Antonio Ortega –del Partido Andalucista- y el alcalde de la ciudad, Francisco de la Torre, colocaron la primera piedra, los responsables de las principales administraciones y entidades financieras estaban de acuerdo en que sí. El Ayuntamiento cedió incluso la enorme parcela de 82.300 metros cuadrados sobre la que se levantó el complejo deportivo. El Consejo Superior de Deportes decidió además sumarse al proyecto como cofinanciador.

Los promotores del estadio avanzaron entonces que las obras habrían concluido en enero de 2005, con vistas a que todo estuviera listo para el Campeonato de España de Atletismo programado para junio de ese mismo año. Pero en el último trimestre de 2004 la preocupación empezó a embargar a los responsables del proyecto. En enero los trabajos no habían concluido. Y en junio, cuando llegaron los atletas para el Campeonato de España, el complejo no estaba terminado.

El Ayuntamiento no firmó el acta de ocupación de la instalación para las pruebas deportivas hasta una semana antes del evento, y unas horas antes de la competición todavía se trabajaba a destajo para hacer invisibles los desperfectos y carencias de las instalaciones.

Tras el Campeonato de España, la Junta, el Ayuntamiento y el Consejo Superior de Deportes intensificaron su presión sobre la Unión Temporal de Empresas (UTE) encargada de las obras, y formada por las constructoras Acsa, Pamasa y Gea 21. La mirada de todos se puso entonces en la Copa de Europa de Atletismo, que la ciudad esperaba albergar en junio de 2006. Y entonces sucedió.

HUELGA SALVAJE

La Costa del Sol sufrió a finales de 2005 una huelga salvaje en el sector de las canteras, y la parálisis en la extracción de áridos bloqueó el sector de la construcción. Desde noviembre de 2005 hasta mediados de enero de 2006 las canteras de la provincia se detuvieron durante 49 días. El suceso dinamitó por completo el calendario de obras del estadio. La sentencia dictada en 2014 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y ahora confirmada por el Supremo, recuerda que a finales de enero se pactó con la UTE constructora efectuar las obras “que fueran imprescindibles” para la celebración del Campeonato de Europa de Atletismo. En julio las empresas reiniciaron algunas tareas en el recinto, pero en agosto entregaron de nuevo las instalaciones al Ayuntamiento para la celebración de la Vuelta Ciclista a España.

La UTE no solamente había incumplido los plazos. También había empezado a exigir una serie de sobrecostes derivados de dichos retrasos y de diferentes circunstancias sobrevenidas, como la ya mencionada huelga de las canteras. Desde la Junta de Andalucía sin embargo se empezó a valorar seriamente la posibilidad de rescindir el contrato, lo que finalmente se llevó a efecto en enero de 2007, tras ordenarse una auditoría.


El Supremo sin embargo da ahora la razón a las tres constructoras implicadas, coincidiendo con lo dictado hace dos años por el TSJA. Según ambos tribunales las obras estaban completadas casi al 90% al llegar la fecha establecida en el primero contrato, y no puede achacarse la responsabilidad de los retrasos a la UTE constructora, dado que algunas partidas no estaban bien definidas, y la entrega del estadio durante varios meses al Ayuntamiento para pruebas como el Campeonato de España o la Vuelta Ciclista supuso un deterioro añadido en las instalaciones que las empresas tuvieron que solventar. Todo ello llevó a un reajuste de anualidades y plazos que, sin embargo, no pudo llevarse a cabo tras rescindir la Junta el contrato.

MALA CIMENTACIÓN


La sentencia del Supremo anula la orden de la Consejería de Turismo y Deportes y da la razón a la UTE, a la que el Ejecutivo andaluz hizo además responsable de las deficiencias en la estructura y la cubierta del estadio que más tarde hicieron de nuevo tristemente famoso al Estadio de Atletismo de Málaga. De hecho en junio de 2008 hubo que proceder a la retirada de la cubierta debido a problemas de cimentación del edificio, levantado en un terreno arcilloso y de capas blandas.


No es el único complejo deportivo de la zona que ha tenido problemas de cimentación. El Pabellón de Deportes José María Martín Carpena, situado justo al lado del Estadio Ciudad de Málaga, también fue objeto de polémica tras su apertura debido a numerosas grietas y desperfectos similares.


La UTE del Estadio Ciudad de Málaga pidió a la Junta de Andalucía que se le abonasen los sobrecostes derivados de la huelga de canteras y la ampliación de los plazos. Pero las relaciones estaban rotas. El conflicto acabó en los tribunales, que ahora han dado la razón a las constructoras. La sentencia considera que las tres empresas son acreedoras de 3.379.617,53 euros, cantidad a la que es preciso añadir los intereses de demora y la devolución de los avales depositados en concepto de garantía por las empresas. Además se condena a la Junta de Andalucía al pago de las costas, con un tope máximo que la Sala fija en 6.000 euros.