El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que por primera vez estudia el uso del 'hiyab' en los centros penitenciarios españoles. La resolución entra en el asunto para dar la razón a una mujer, en prisión preventiva por yihadismo, que se quejó porque no la dejaban vestir esta prenda islámica que cubre el pelo y las orejas.
La jueza da prioridad al respeto a la libertad religiosa y alega que el velo es compatible con la seguridad en la cárcel. La presa es una joven muy radicalizada que hace sólo un año escribía proclamas en twitter como “el Estado Islámico ha llegado y tenéis los días contados, descendientes de monos y cerdos” o "hemos venido a decapitaros".
El auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL resuelve que “la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa (...) es perfectamente compatible con las exigencias de seguridad interior y orden invocadas por el Centro Penitenciario”.
La jueza María de los Reyes Jimeno añade que “el pañuelo islámico o ‘hiyab’ deja completamente visible la zona de la cara” y por tanto, resulta posible la retirada del pañuelo en aquellos supuestos puntuales en resulte necesario, para la práctica de un cacheo o para una mejor identificación personal”. “Es necesario recordar que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la esencia de tales derechos”, zanja.
"Vuestras represiones no nos pararán"
La interna por yihadismo que presentó la queja es Soukaina Aboudrar, de apenas 20 años de edad y recluida en la cárcel de Picassent (Valencia). Fue detenida en diciembre del año pasado después de jurar fidelidad a Estado Islámico. Este periódico tuvo acceso al contenido de los ordenadores que le incautaron tras su arresto y a las amenazas que escribía ella misma en las redes sociales.
“Que ni vuestras detenciones ni la represión contra los musulmanes en España nos parará, pues el juego no ha hecho más que empezar y quizás en España no habéis escuchado sobre ataques yihadistas desde los trenes de Madrid, pero os juramos por Allah que dentro de poco tendréis miedo hasta de pasear solos por vuestras calles”, dejó dicho a través de varios comentarios en Twitter.
“Así que dejaros de tonterías y más represión contra los musulmanes, porque al final los que perderéis sois vosotros. ¿Acaso creéis que hemos olvidado nuestro Al Andalus? Vosotros sois los ocupas. Y pronto saldréis humillados de nuestras tierras. Os juramos por Allah que solo es cuestión de tiempo y correrá vuestra sucia sangre por toda España y no pararemos hasta que paguéis la Yizia [impuesto por seguir viviendo en un lugar] humillados, y vuelva el hiyab (velo) a las calles con la sharia (ley coránica) en la tierra de Allah”, añadía.
Una laguna en Reglamento
Esa prenda que defendía en las redes sociales se le respetará en prisión después del auto en el que la Audiencia Nacional aborda una laguna en el Reglamento: “según ha informado la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a petición de este Juzgado, no existe Instrucción ni norma alguna dictada sobre dicha cuestión”. De hecho, la jueza ha decidido teniendo en cuenta todos los argumentos recogidos en la Ley.
Aborda el artículo 20.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según la cual, “el interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas”. También acude a las Constitución española para tener presente que “la actividad penitenciaria se ejercerá respetando en todo caso la personalidad humana de los recluidos”, incluyendo sus “creencias religiosas”.
Frente a estos argumentos, la cárcel apelaba a la Normativa de Régimen Interior y el Protocolo de internos en Régimen Cerrado que “recoge como objetos no permitidos, las gorras, pasamontañas o prendas similares que dificulten la identificación y en razones de tratamiento para favorecer la integración social de la interna. Contra esta resolución, fechada este lunes, cabe posibilidad de recurso.