Las competencias de Cataluña para la promoción exterior de esta comunidad "no amparan la 'diplomacia pública'" establecida en la ley catalana de acción exterior, varios de cuyos preceptos esenciales ha anulado el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada por unanimidad.
La resolución, con ponencia del magistrado Andrés Ollero, hace una interpretación de varios aparados de esa norma que habían sido impugnados por el Gobierno y que se salvan, de esa forma, de la declaración de inconstitucionalidad.
Entre ellos está el propio concepto de "acción exterior de Cataluña", respecto al que el TC establece que es conforme con la Constitución siempre y cuando se circunscriba al ámbito de las competencias de esta comunidad y su ejercicio respete la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores. El tribunal destaca, a este respecto, que la mera referencia a la acción exterior que se hace en los preceptos de la ley recurrida "no convierte a Cataluña en sujeto de Derecho internacional", que es lo que le está vedado.
Los límites
El TC reconoce que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, pero recuerda que, en todo caso, deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. Los elementos esenciales de esa competencia exclusiva, en las que las CC.AA. no pueden entrar, son la celebración de tratados (ius contrahendi), la representación exterior del Estado (ius legationis), la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.
Por ello, el TC ha declarado inconstitucionales y nulos los preceptos que atribuían a Cataluña competencias reservadas en exclusiva al Estado, entre ellos los dirigidos a promover el establecimiento de relaciones “bilaterales” de Cataluña con otros países o los que configuraban la denominada “diplomacia pública” de la Generalitat.
De acuerdo con la información facilitada por el propio tribunal -la sentencia se notificará en unos días-, el Constitucional ha llegado a la conclusión de que la ley catalana configuraba bajo la denominación “diplomacia pública” una actuación exterior de la Generalitat que no estaba vinculada a sus competencias, que tenía como destinatarios a sujetos del Derecho internacional y que estaba dirigida y coordinada por el Gobierno catalán. Todo ello “sin respetar” la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales ni las funciones de dirección de la política exterior, que también corresponden al Estado.
La sentencia indica que la promoción exterior de Cataluña prevista en el Estatuto de Autonomía “no ampara la ‘diplomacia pública’”. Explica que el precepto del Estatuto referido a la promoción por la Generalitat de la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña fue en su día considerado conforme a la Constitución por el TC en la medida en que deja clara “la supeditación de la acción de la Generalitat” a lo que disponga el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva.
“No siendo Cataluña sujeto de Derecho internacional, no cabe pretender que esta Comunidad autónoma se arrogue la capacidad de establecer relaciones diplomáticas, reservadas al Estado”, señala.
Derecho de decidir
También se ha considerado contrario a la Constitución el inciso referido al “reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos”. Dicho inciso, explica la sentencia, habilitará a la Generalitat de Cataluña “para apoyar procesos de independencia en otros Estados”, por lo que excede de lo previsto en el Estatuto de Autonomía en relación con la actividad exterior de la comunidad autónoma e invade competencias del Estado.
La Generalitat, señala el TC, “carece de competencia para llevar a cabo el reconocimiento del derecho a la autodeterminación o a la soberanía de pueblo alguno, por cuanto este tipo de reconocimientos solo corresponde al Estado español como sujeto de Derecho internacional público”.
También se anula el artículo referido al establecimiento por la Generalitat de relaciones institucionales con cuerpos consulares de Estados extranjeros presentes en Cataluña y a la promoción por la Comunidad Autónoma del establecimiento de consulados en otros países “como una forma de potenciar las relaciones bilaterales”. Según la sentencia, el precepto impugnado propicia la asunción por parte de la Generalitat de una función representativa a nivel internacional que no le corresponde, por ser propia del Estado. En consecuencia, la eventualidad de que la Generalitat se relacione con una oficina consular “para potenciar las relaciones bilaterales (...) puede suponer un condicionamiento o menoscabo para la política exterior del Estado español”.
La vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol han anunciado un voto particular concurrente al estar de acuerdo con el fallo pero no en todos los extremos de la argumentación.