El juez pregunta a la Fiscalía si debe detener al empresario que ayudó a huir a Puigdemont
- Josep María Matamala es el empresario y amigo del expresidente catalán que le alquiló su casa en Waterloo.
- El juez archiva la causa por encubrimiento contra los cuatro acompañantes de Puigdemont.
- Iglesias está "considerando" viajar a Waterloo para negociar con el fugado Puigdemont
El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación por un delito de encubrimiento contra dos mossos, Josep Luis Alay y el empresario Josep María Matamala, quienes acompañaban al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont cuando fue detenido en una gasolinera de Alemania. Respecto a este último, el magistrado pregunta a la Fiscalía si procede dictar una orden de búsqueda internacional, detención y presentación a la vista de que no ha prestado declaración durante la instrucción de esta causa.
En un auto, el magistrado señala que una vez analizados los hechos se constata que los dos agentes de los Mossos se encontraban de permiso en sus actividades laborales el día de la detención de Puigdemont, que se produjo el 25 de marzo del pasado año en virtud de una orden europea de detención y entrega. Teniendo en cuenta dicha circunstancia y que Alay no tiene consideración de funcionario público, explica el juez, se debe concluir que los tres investigados, en el momento de los hechos ,se encontraban fuera del ejercicio de sus funciones públicas.
En el auto, De Egea señala que de las diligencias practicadas durante la instrucción se deduce que los cuatro investigados no tenían conocimiento de la activación de la OED de la persona a la que acompañaban por simples relaciones de amistad.
De lo actuado, dice el juez, igualmente consta la estancia de los investigados en Alemania el 25 de marzo, "no existiendo indicios racionales de que los mismos tuvieran conocimiento de la existencia de la orden europea de detención y entrega que fue dictada el 23 de marzo de 2018 por los tribunales españoles".
"En el delito investigado en la presente causa es preciso el dolo consistente en actuar con el conocimiento de la comisión del delito previo, así como la finalidad de impedir el descubrimiento del delito", afirma el juez, quien precisa que de acuerdo a la jurisprudencia del TS, no basta la simple sospecha o presunción, sino un conocimiento de la transgresión punible cometida.