Comienza el calendario para las elecciones generales del 10 de noviembre. El mismo día que el BOE publica la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones, se abre el plazo del voto por correo.
Los ciudadanos que quieran solicitarlo tendrán desde este martes 24 de septiembre hasta el 31 octubre (ambos inclusive) para hacerlo en cualquier oficina de Correos de España y en el horario habitual de apertura. Para ello es indispensable acudir con el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia en el extranjero original. No valen fotocopias.
Una vez solicitado el voto, el elector recibirá en su domicilio las papeletas y los sobres entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre, junto al certificado de inscripción en el censo electoral y la mesa en la que le corresponde votar el 10-N. La fecha límite para enviar el voto será el 8 de noviembre a las 14:00 horas.
Estas fechas pueden verse afectadas como ya ocurrió en las pasadas elecciones del 28 de abril cuando la Junta Electoral Central tuvo que ampliar los plazos por el elevado número de solicitudes.
Así se solicita el voto
- El impreso de solicitud de voto por correo está disponible solo en las oficinas de Correos de España.
- Una vez cumplimentada se debe acudir de nuevo a la oficina con un documento de identificación válido, original y en buen estado (DNI, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de identidad/residencia en el extranjero) para enviar la solicitud. Tiene hasta el 31 de octubre para hacerlo.
- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado (lo debe recibir en persona, si no está se dejará aviso en el buzón) toda la documentación (papeletas, sobres, tarjeta del censo...).
- Una vez recibida tendrá hasta el miércoles 6 de noviembre para acudir a cualquier oficina de Correos de España para enviar gratuitamente el sobre modelo oficial dirigido a su mesa electoral.
- ¿Y si está enfermo o con alguna incapacidad? El trámite lo puede hacer cualquier otra persona, que debe estar autorizada notarialmente, y presentar un certificado médico oficial.
Si está o vive fuera de España el 10-N
Si vive fuera de España o está en el extranjero el 10-N, el proceso para votar es distinto. Existen dos situaciones distintas: los que residen en extranjero y los que lo hacen de forma temporal fuera del país. En ambos pasos el plazo para solicitarlo es hasta el 19 de octubre.
En el caso de tener su domicilio habitual en España, si no va a estar en el país el día de las elecciones, debe darse de alta como no residente. Después tiene que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.
Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 28 de octubre -o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas-. Desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
Si reside fuera de España el proceso es más complejo. Estos son los pasos a seguir:
- Comprobar si está dado de alta en el Consultado.
- Si no está en la lista debe darse de alta allí, aunque dependiendo de la fecha de alta puede aparecer o no en el censo. Para comprobarlo hay que consultar las listas que hay en la oficina consular que le corresponde.
- Si está en el censo puede pedir el voto por correo. Rellena el impreso y recibe en su domicilio la documentación antes del 28 de octubre (o el 5 de noviembre si hay alguna impugnación de listas o candidatos).
- Dos opciones para votar: hacerlo por correo enviando su voto a la Oficina Consular hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna en esa misma oficina entre el 4 y 6 de noviembre.