La eutanasia es ya una realidad España: el Congreso de los Diputados ha dado su aprobación definitiva pese a la oposición de PP y Vox.

La tramitación de la ley ha provocado un debate encarnizado entre los partidos del "bloque de la legislatura" -PSOE, Unidas Podemos y formaciones separatistas- y la oposición -Partido Popular y Vox-. Ciudadanos, en consonancia con lo que siempre ha planteado como partido liberal, se ha posicionado a favor de la aprobación de la norma.

Y es que mientras sus partidarios esgrimen que es una cuestión de "libertad" el poder elegir la muerte cuando se sufre en vida, sus detractores denuncian que podría poner en jaque los cuidados paliativos y, además, se remiten a la muerte digna recogida en el testamento vital para calificar la nueva norma de "innecesaria".

Ahora, son muchas las incógnitas que se plantean entre la ciudadanía con respecto a esta norma novedosa, que sólo ha sido aplicada con anterioridad en tres países europeos -Bélgica, Holanda y Luxemburgo- y dos americanos -Colombia y Canadá-. ¿Quién podrá pedirla? ¿Bajo qué supuestos? ¿Con qué requisitos? ¿Quién debe autorizarla? ¿Se garantizará la objeción de conciencia del médico? EL ESPAÑOL contesta a estas y otras cuestiones atiendendo al texto de la norma.

¿Quién?

Atendiendo al texto actual, la ley será aplicable a aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. Quienes entren dentro de estas categorías, podrán solicitar ayuda médica para morir.

La persona mayor de edad deberá estar, eso sí, en plena capacidad de obrar y decidir. Su decisión debe ser autónoma, consciente e informada. En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

Además, el solicitante de la eutanasia debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

¿Cómo?

El paciente deberá confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso, que se puede alargar algo más de un mes desde que lo solicita por primera vez, y en cualquier momento podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia.

El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo inminente de pérdida de la capacidad del enfermo para otorgar el consentimiento informado.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.

Tras ese proceso se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con un médico consultor, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

¿Con qué garantías?

En primer lugar, la ley también contempla el derecho de los médicos a lo objeción de conciencia y establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.

Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de su comunidad. Éste designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley.

Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.

La muerte

Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable cómo desea recibir la prestación de ayuda para morir. Y es que puede elegir entre que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le facilite esa sustancia, mediante previa prescripción, de modo que se la pueda auto-suministrar.

En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento. Y el proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.

Trámites posteriores

Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos.

El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.

En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.

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