El Tribunal Supremo ha solicitado este miércoles al Congreso de los Diputados que les remita un informe sobre la fecha del inicio del cumplimiento de la pena de inhabilitación especial de un mes y 15 días para el derecho a sufragio pasivo impuesta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.
Este oficio, firmado por el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, a través del presidente del Supremo Carlos Lesmes, llega después de que este martes la Mesa del Congreso decidiera no retirar el acta de diputado a Alberto Rodríguez a pesar de la condena impuesta por el Supremo.
Hace apenas 24 horas, PSOE y Unidas Podemos se unieron en la Mesa del Congreso para que Alberto Rodríguez conservara su acta de diputado. Amparándose en el informe redactado por los letrados, los dos partidos que integran el Gobierno de coalición han asumido que la sentencia del Alto Tribunal no afecta a la condición de diputado de Rodríguez quien, por tanto, mantiene su acta.
Tanto PP, Ciudadanos y Vox han defendido la posición contraria y creen que Alberto Rodríguez debe de ser despojado de escaño durante los 45 dias que obliga la sentencia del Supremo.
Tras esto, PP y Vox han remitido un escrito a la Junta Electoral Central para que se pronuncie sobre la sentencia del Supremo y resuelva de manera distinta al informe que ha sido considerado por la Mesa del Congreso.
El documento expone que una pena privativa de libertad sí hubiera sido "determinante de la causa de inelegibilidad", pero al haber optado por una pena sustituta "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado".
Según los letrados del Congreso, la condición de diputado de Rodríguez no queda afectada porque no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Loreg", ni los artículos del Reglamento del Congreso -21 y 22- que explican cuando un diputado pierde su condición.
Multa de 540 euros
El Tribunal Supremo condenó a Alberto Rodríguez con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros.
Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción —que además el diputado condenado ya ha pagado— es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales.
De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.