El proyecto del ministro de Consumo, Alberto Garzón, para eliminar los anuncios de televisión de comida basura dirigidos a menores de edad sigue su curso. Tras renunciar a NutriScore (como pedía el ministro de Agricultura), el departamento del líder de Izquierda Unida ha sacado a consulta pública el Real Decreto que coordinará esta medida que podría estar vigente en el primer trimestre de 2022.
Una propuesta en la que Garzón marca las pautas de cómo se regulará la publicidad (es decir, elegir qué productos se consideran perjudiciales para los niños y cuáles no). Un bastón de mando que se pone él mismo en sus manos gracias a la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición aprobada bajo el mandato del socialista José Luis Rodríguez Zapatero en 2011.
En el Real Decreto sacado a consulta pública, el Ministerio de Consumo adelanta que la norma se abordará con rango de ley (y sus correspondientes sanciones) gracias al artículo 46 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, puesta en marcha por la exministra Leire Pajín.
En la citada sección, la ley marca que será potestad del Ministerio de Consumo establecer las normas que regulen los horarios comerciales si, tras un año de vigencia en la ley, "los prestadores de servicios de comunicación comercial audiovisual" no han llegado a un acuerdo.
Obviamente, y teniendo en cuenta que la ley data de 2011, el acuerdo nunca ocurrió por lo que la potestad es única de Alberto Garzón y el resto del Gobierno de coalición.
De esta forma, será el Ejecutivo de Pedro Sánchez el que establecerá "reglamentariamente las normas que regulen tales comunicaciones comerciales, para garantizar la protección de la infancia y la juventud, así como los medios para hacerlas efectivas" sin contar con los agentes implicados: la industria alimentaria o los conglomerados de televisión.
También redes sociales
El equipo del Ministerio se apoya en la Constitución Española para poner en valor la necesidad de regular la publicidad de productos no saludables. Concretamente, lo hacen refiriéndose al artículo 20.4 que señala "expresamente" que la protección de la juventud y de la infancia.
"La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone en su art.5.4 que para garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores o emitidos en la programación dirigida a estos, no les perjudique moral o físicamente, podrá ser regulada por normas especiales", argumenta el equipo del ministro de Consumo.
Asimismo, el ministro usa la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición que dispone, en su artículo 37.6, que "los poderes públicos adoptarán medidas de intervención y fomento para la prevención y tratamiento de la obesidad, especialmente, de la obesidad infantil y de otros trastornos alimentarios".
Consumo añade que la autorregulación vigente no "ha logrado" el resultado perseguido de protección al menor porque es necesario "adecuar el Código PAOS a la realidad actual" creando un consenso social e internacional "sobre la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas HFSS dirigida a público infantil".
Hay que recordar que la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido en grasa, azúcares y sal (conocidos como alimentos HFSS, por sus siglas en inglés) están regulados en España desde 2005 a través de un código denominado Código PAOS.
Posteriormente, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición ofreció cobertura legal a este acuerdo de regulación entre los distintos sectores involucrados. Pero todo esto nunca se aplicó y es Garzón el que ahora toma la determinación de hacerlo.
Es precisamente en el artículo 46.2 de esa ley donde se habilita al Gobierno para dictar normas con el objeto de garantizar la protección de la infancia y la juventud. Un acuerdo que nunca ha llegado y que ahora liderará en solitario Garzón.
Además, Garzón quiere ir un paso más e incorporar redes sociales, webs y otros servicios de sociedad de la información. Es decir, que si un menor no puede ver un anuncio de bollería industrial en la televisión tampoco lo reciba por sus redes sociales. Para marcar la línea entre lo que se puede publicitar y que no, Garzón pretende señalar unos "perfiles nutricionales" que actúen como "límites" a modo de mensajes que no se pueden dirigir a menores.
Los argumentos de Garzón
El proyecto de Garzón tiene una fuerte base científica, aunque algunos partidos hayan intentado defenestrarlo. Un estudio de la Comisión Europea sobre la exposición de los niños a la publicidad de alimentos y bebidas HFSS afirmaba que tomar a los niños como "target" de la publicidad de estos productos ya no está permitido bajo la nueva Directiva de servicios de comunicación audiovisual.
Además, durante las últimas décadas se ha producido un aumento de las cifras de sobrepeso y obesidad a nivel mundial, considerándose la obesidad como la epidemia del siglo XXI, según la OMS.
Sólo en España, en el año 2011 padecían exceso de peso un 44,5% de niños y niñas entre 6 y 9 años, disminuyendo al 40,6 % de exceso de peso en el año 2019. Además, la prevalencia de obesidad infantil en España se sitúa entre las más altas de Europa.
Garzón acusa que estos datos son culpa de la publicidad en medios audiovisuales "o a través de internet y las redes sociales que pueden consultar en un teléfono móvil, tablet u ordenador". "Existe evidencia abrumadora de que la publicidad de alimentos influye en sus preferencias y hábitos alimentarios", insiste el Ministerio de Consumo.
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