El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resolvió el pasado lunes que sea la Alta Inspección Educativa la que garantice que la Generalitat de Cataluña adapta su sistema educativo a la ley e imparta el 25% de las clases en castellano.
La medida fue recibida con sorpresa por el propio Ministerio de Educación, pues las herramientas que tiene la Alta Inspección son escasas y poco efectivas: en Cataluña sólo hay dos altos inspectores para más de 5.500 centros educativos.
Y es que la Alta Inspección Educativa es un órgano de vigilancia cuyo control se limita a "verificar" y ratificar. Su trabajo es básicamente jurídico: revisa decretos y órdenes que emiten los departamentos de Educación autonómicos para ver si se ajustan a las leyes orgánicas.
Sus inspectores no van a centros escolares -no tienen potestad para hacerlo- y se centran en comprobar que las comunidades autónomas cumplen la normativa básica en materia educativa. ¿Cómo entonces va a controlar que el 25% de las clases en Cataluña se ofrezca en castellano?
La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, aseguraba este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "las sentencias están para cumplirlas", pero no entraba en el cómo.
"Los pronunciamientos de los tribunales han de acatarse y lo que haremos desde el Gobierno será actuar con la Alta Inspección para que dentro de nuestras competencias se cumpla con esta jurisprudencia y con la indicación de los tribunales", señaló.
Pero desde el Ministerio de Educación puntualizan estas manifestaciones asegurando que la Alta Inspección tiene unas limitaciones muy claras y, por ello, están estudiando cómo atender la petición del TSJ catalán, siempre advirtiendo de que sus inspectores -dos- no entrarán en los centros educativos.
Por tanto, en estos momentos, el propio Ministerio desconoce cómo responderá al requerimiento de la Justicia. No tiene mucho tiempo porque la Generalitat tiene 15 días para aplicar la sentencia, y no parece que vaya a acatarla.
Wert y la LOMCE
La Alta Inspección se creó por el Real Decreto 480/1981 cuando se traspasaron las competencias educativas a País Vasco y Cataluña. Sus competencias siempre han sido de coordinación y comprobación.
En 2018, el exministro de Educación, José Ignacio Wert, intentó (mediante la LOMCE) que hubiera colegios privados que impartieran clases en castellano, en respuesta a la negativa de la Generalitat de garantizar un mínimo de español.
El Govern interpuso un recurso de inconstitucionalidad que el Alto Tribunal estimó parcialmente. "La intervención directa de la Alta Inspección en la escolarización de los alumnos en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña desborda de modo manifiesto la función de comprobación, fiscalización o verificación que hemos considerado adecuada al marco constitucional, para penetrar de lleno, precisamente, en la indebida asunción directa y exclusiva por el Estado de una competencia de ejecución propia de la comunidad autónoma", resolvió el Constitucional
En el texto se concreta que la Alta Inspección tiene la competencia de vigilancia, pero "no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto a la Administración del Estado".
La interpreta como un "instrumento de verificación o fiscalización" que puede llevar a instar la actuación de los controles constitucionalmente establecidos en relación con las comunidades autónomas, "pero no a sustituirlos convirtiendo a dicha Alta Inspección en un nuevo y autónomo mecanismo directo de control".
Con esta resolución en la mano, el Ministerio de Educación reitera que la Alta Inspección "actuará dentro de sus competencias y de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales, para cumplir la solicitud de verificación del cumplimiento de la sentencia dictada por el TSJC".
Cómo se accede
La Alta Inspección de cada comunidad autónoma es ejercida por una o dos personas, que ocupan cargos diferenciados, con independencia del tamaño de la comunidad: director de área de Alta Inspección y Alto inspector. Además, hay una dotación mínima de personal administrativo o auxiliar, que varía según la comunidad.
El acceso a estos cargos se realiza a través de un procedimiento de libre designación del delegado del Gobierno de cada comunidad autónoma, como representante de la Administración central en las distintas comunidades autónomas.
El requisito que deben cumplir los elegidos es sólo uno: ser funcionario del grupo A1, nivel 30, el máximo. No es necesario ser docente y no hay convocatoria pública ni posibilidad de presentar candidaturas.
Hay que recordar que, aunque exista este órgano de Alta Inspección dependiente del Gobierno, cada comunidad autónoma tiene órganos de inspección educativa que se coordinan desde las consejerías de Educación. Según fuentes consultadas, no existen canales de coordinación entre la Alta Inspección y la Inspección educativa de las distintas comunidades autónomas. Estas últimas se regulan de forma diferente en cada región.
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