Oficina de Correos donde se podrá realizar la opción de voto por correo

Oficina de Correos donde se podrá realizar la opción de voto por correo

Política

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 23-J: cómo pedirlo y qué plazos tiene

Los ciudadanos ya pueden solicitar si lo desean esta modalidad de voto a través de la propia página web de Correos o en sus oficinas. Descubre ahora cómo hacerlo y cuáles son los plazos claves que hay que cumplir.

30 mayo, 2023 13:18

Pedro Sánchez anunció este 29 de mayo la polémica decisión de adelantar las elecciones generales que estaban previstas para finales de este año. Sin embargo, el presidente del Gobierno, ante la crisis que se le avecina al PSOE tras la debacle de las elecciones autonómicas y municipales de este fin de semana, ha querido que los nuevos comicios se produzcan el próximo 23 de julio. 

Una decisión que ha generado un enorme revuelo ya que será la primera vez en la historia democrática de España que se celebren unas elecciones de tal calado en pleno verano. Unas fechas donde el calor, el sol y la deshidratación serán grandes protagonistas en las colas frente a las mesas electorales.

Se prevén grandes atascos a primera hora de la mañana y a última hora de la tarde, los momentos del día en los que menos aprieta el termómetro. Sin embargo, la preocupación de muchas personas, incluso por encima del calor, será qué pasará con sus vacaciones, ya que en esas fechas podrían tener cerrados ya sus viajes, por lo que elegir al nuevo gobierno puede suponer un incordio añadido. 

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Por ello, se espera que las nuevas elecciones generales traigan consigo un repunte de la elección del voto por correo. Ante la posibilidad de estar lejos de la localidad en la que se tiene que votar, muchas personas ya están interesadas en cuándo se puede solicitar y cómo se ha de gestionar esa opción del voto por correo. Ahora, lo explicamos. 

¿A partir de cuándo se puede solicitar el voto por correo?

El Boletín Oficial del Estado publica este martes 30 de mayo la convocatoria de las elecciones anticipadas, una cuestión que ya fue anunciada el lunes por parte de Pedro Sánchez. Así pues, según recoge la normativa de la Junta Electoral Central, ya ha comenzado el plazo para solicitar el voto por correo. 

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El 30 de mayo queda fijado como el primer día en el que se pueden iniciar los trámites para elegir esta forma de voto, la cual promete alcanzar registros muy por encima de la media habitual en otras elecciones. Una situación que, por otro lado, ya se ha producido en los últimos comicios autonómicos y municipales, aunque por cuestiones muy distintas. 

El plazo comienza este martes y se prolongará hasta el 13 de julio, justo 10 días antes de que los colegios electorales abran sus puertas y de que los españoles reciban su tercera cita del año para tener que depositar su voto en las urnas. 

¿Qué hay que hacer para votar por correo?

Una vez ya se ha abierto el plazo para solicitar el voto por correo, llega el momento de conocer qué trámites hay que hacer para poder votar y qué documentos hacen falta. El primero de ellos es el DNI, con el cual hay que acercarse hasta una oficina de Correos. Otra posibilidad es solicitar la documentación del voto por correo a través de la página web de Correos con el DNI electrónico o con el certificado digital. 

Una vez ya se ha hecho esta primera parte del camino, lo siguiente será esperar a recibir en el domicilio la documentación pertinente: las papeletas, los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, el sobre con información de la mesa electoral y una hoja en la que se explica todo el proceso para que no haya ninguna duda. 

Una oficina de Correos junto a un buzón

Una oficina de Correos junto a un buzón

Una cuestión importante, sobre todo para evitar posibles irregularidades, es que el votante deberá firmar personalmente la recepción de toda esta documentación y acreditar con su propio DNI la identidad de la persona que está ejerciendo su derecho al voto. 

¿Qué pasa con la papeleta una vez ya se ha votado?

Después de haber recibido toda la documentación, llega el momento de que el elector en cuestión escoja la opción que quiere elegir, en este caso, para los comicios generales del 23 de julio. Con la documentación dentro del sobre y las papeletas rellenas, se cerrará el mismo y se remitirá por correo certificado. 

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Sin embargo, existe una fecha límite para poder ejercer esta función y es hasta el tercer día antes de que se celebren las propias elecciones, en este caso, el 23 de julio famoso que ya está en la cabeza de todos desde que Pedro Sánchez pronunció su discurso en Moncloa

Con la papeleta ya rellena, el sobre cerrado y el voto ya emitido, el Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales. El siguiente paso, para poder hacer efectivos esos votos y que consten después en los recuentos, se trasladarán a dichas mesas a las 09:00 horas de la mañana. Llegado ese punto, ya se habrá hecho realidad el voto a todos los efectos y será momento de esperar al cierre de los colegios para conocer los datos definitivos.