El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este martes en la Moncloa.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este martes en la Moncloa. Gustavo Valiente Europa Press

Política

El Gobierno creará un registro de 'lobbies' y la primera ley que "regule que su código de conducta"

La semana pasada el Consejo de Ministros dio el primer paso al aprobar una inversión de 161,16 millones en publicidad institucional.

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Luis Casal
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El Gobierno lleva desde el verano pasado con la vista puesta en regular la actividad de los grupos de interés, comúnmente conocidos como lobbies, como una de las partes esenciales de su Plan de Acción por la Democracia. El anteproyecto de ley, el primero de estas características en Democracia, ha sido aprobado finalmente este martes en el Consejo de Ministros.

El texto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, busca cumplir compromisos que el Gobierno tenía pendientes desde hace años, cuando un anteproyecto muy similar decayó tras la convocatoria de elecciones anticipadas en mayo de 2023. 

Ahora, esta iniciativa responde a demandas de organismos como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, que lleva más de una década exigiendo avances en esta materia, y de la Comisión Europea, que lo destacó en su último informe sobre el Estado de Derecho publicado en julio de 2024.

El proyecto sigue la línea del texto aprobado en el Consejo de Ministros en noviembre de 2022, que no llegó a ser enviado al Parlamento antes del final de la legislatura en mayo de 2023. La propuesta se centra principalmente en los actores que realizan labores de presión o influencia en las políticas públicas, aunque establece pocas obligaciones para los funcionarios.

En algunos casos, a estos se les prohíbe durante dos años ejercer actividades de lobby relacionadas con las competencias del organismo en el que trabajaron previamente. 

Entre las principales novedades del actual proyecto destaca la creación de un "Registro de lobbies", obligatorio para interactuar con el personal público. Se especifican los requisitos de inscripción, la información mínima que deben proporcionar, los derechos y deberes de los inscritos, la elaboración de informes sobre huella normativa y un régimen sancionador.

"En este sentido, se consideran grupos de interés aquellas personas físicas y jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes, u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal público", subraya el Gobierno.

La responsabilidad de esta regulación recae en la actual Oficina de Conflictos de Intereses, que continuará dependiendo de la Secretaría de Estado de Función Pública en términos organizativos y presupuestarios. No obstante, el proyecto amplía las atribuciones de este órgano y limita el mandato de su titular a seis años improrrogables.

La normativa establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Registro y el nuevo Estatuto de la Oficina de Conflictos de Intereses.