Santiago Vidal, en la rueda de prensa en que presentó la constitución catalana en 2015.

Santiago Vidal, en la rueda de prensa en que presentó la constitución catalana en 2015. Efe

Tribunales SUSPENDIDO 3 AÑOS

El TS, dividido sobre la impunidad del juez de la 'constitución catalana'

El ponente del recurso de Santiago Vidal contra la sanción que le impuso el CGPJ propone estimarlo.

21 noviembre, 2016 02:31

El proceso independentista catalán, que en el Tribunal Constitucional ha reforzado la imagen institucional del órgano gracias a sucesivos fallos unánimes, puede, en cambio, dividir al Tribunal Supremo con ocasión de un asunto colateral: la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al hoy senador de Ezquerra Republicana de Cataluña Santiago Vidal por redactar la llamada 'constitución de la República catalana'. El documento fue presentado el 31 de enero de 2015 en una rueda de prensa que dio el propio Vidal, que en aquel momento estaba en activo como magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y sometido a expediente disciplinario.

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tiene previsto deliberar este lunes sobre el recurso interpuesto por Santiago Vidal contra la decisión del CGPJ de imponerle tres años de suspensión en las funciones jurisdiccionales no sólo por elaborar la 'constitución catalana' sino también por participar en decenas de actos, entrevistas, charlas y manifiestos a favor de la independencia de Cataluña, proponiendo la desobediencia civil ("Cuando las leyes conllevan resultados injustos se tienen que desobedecer", afirmó) y cuestionando la legitimación del Tribunal Constitucional para suspender la consulta independentista del 9N, en la que animó a participar.

Vidal alega que esas actuaciones -que no niega- no podían ser fiscalizadas por el órgano de gobierno de los jueces "al ser ajenas al ejercicio jurisdiccional" y haber sido realizadas al amparo de su derecho fundamental a la libertad de expresión "a título personal".

Sin embargo, Vidal fue presentado siempre por los organizadores de esas actividades como magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, cargo que desempeñó hasta que fue suspendido en febrero de 2015. De otro lado, él mismo hacía constante invocación a su condición de miembro del Poder Judicial en sus apariciones públicas ("Yo soy juez y todavía confío en que esos juristas del TC apliquen el Derecho...").

Activismo independentista de un juez

Fue precisamente ese intenso activismo público a favor de la independencia de Cataluña mientras continuaba en activo como juez lo que llevó al promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Antonio Fonseca-Herrero, a iniciar un expediente disciplinario que desembocó el 26 de febrero de 2015 en una sanción de suspensión por tres años (la máxima suspensión posible de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial) por una falta consistente en la "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales".

La sanción estaba muy lejos de lo que había propuesto el promotor de la acción disciplinaria y el fiscal, coincidentes en que lo que había hecho Vidal merecía que lo expulsaran de la carrera judicial no por una sino por dos faltas disciplinarias muy graves: la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales y la realización de actividades incompatibles con el cargo de juez.

Aun así, la suspensión sólo fue apoyada por 12 de los 21 miembros del CGPJ. El vocal ponente de este asunto, Rafael Fernández Valverde, intentó sin éxito atraer a los vocales de la minoría planteando una suspensión de dos años y sólo por la primera de las dos faltas apreciadas por Fonseca-Herrero.

El CGPJ se dividió según la designación política de los vocales: los 11 propuestos por el PP más el presidente, Carlos Lesmes, votaron a favor de la suspensión, mientras que los 9 propuestos por PSOE, IU y PNV votaron en contra de sancionar a Vidal.

Lealtad a la Constitución

La sanción se basa en que Santiago Vidal ignoró de forma inexcusable el deber básico de fidelidad a la Constitución que prometió cuando accedió a la carrera judicial. De acuerdo con la resolución que este lunes examina el Supremo, aunque la redacción de la 'constitución catalana' pudiera considerarse un trabajo científico o literario, esto queda descartado en el caso de Vidal. Primero, porque su finalidad no es científica, sino que lo que pretende es sentar las bases jurídicas de un proceso de secesión. Segundo, porque lo hizo en sintonía con organizaciones independentistas alineadas políticamente y con las que participó en 120 actos públicos, y tercero porque se presentó en su condición de magistrado. Con todo ello Vidal «perdió la neutralidad política» que debe mantener todo miembro del Poder Judicial, argumentó el Consejo.

El magistrado Segundo Menéndez, ponente del recurso de Vidal, ha informado a distintos miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que su criterio es proponer la estimación de los argumentos del recurrente y anular la sanción, lo que significaría que la actuación de un juez en activo para dinamitar la Constitución española quedaría impune.

Fuentes de la Sala aseguran que los magistrados se encuentran divididos entre quienes consideran que, guste o no la conducta de Santiago Vidal, el CGPJ tipificó de forma incorrecta los hechos y los que respaldan la sanción "no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde el sentido común".

El régimen disciplinario de los jueces establece como falta muy grave "el incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución", pero exige que ese incumplimiento se haya apreciado "en sentencia firme". A falta de ésta, el CGPJ tipificó que la conducta de Vidal es otra infracción disciplinaria, la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, considerando que cabe entender dentro de este precepto no sólo los supuestos habituales de inobservancia del deber de motivar las decisiones o de evitar la prescripción de los acciones -casos a los que se ha circunscrito la doctrina de la Sala hasta ahora- sino también la desatención del primer y más básico deber de los jueces, ser leales a la Constitución que prometen o juran acatar.