El 18 de agosto de 2004 un terrible accidente de tráfico en una carretera secundaria de la Comunidad de Madrid le costó la vida a M.G.G., de 4 años de edad, que no pudo superar los politraumatismos causados por el arrollamiento de un camión que colisionó contra el coche en el que viajaba el pequeño, debidamente asegurado en su sillita en el asiento trasero.
Fue, describía la sentencia que condenó al camionero, una "embestida con gran violencia" debida a dos causas: la excesiva velocidad del camión -que circulaba a 87 km/hora en un tramo en el que no debía superar los 70 km/hora y en el que la velocidad aconsejada mediante señalización era de 60 km/hora- y "no prestar el conductor la atención exigida a las circunstancias de la conducción".
Ello motivó que Juan P. G., que entonces tenía 35 años, se diera cuenta demasiado tarde de que el carril estaba ocupado por tres turismos que se encontraban parados para realizar una maniobra permitida de giro a la izquierda, debidamente indicada con los intermitentes. El último de esos coches era el que ocupaba el niño, situado detrás de la conductora, su madre. En el primer coche viajaba el padre con la otra hija del matrimonio, de nueve meses.
Una distracción
Se dirigían a su casa de veraneo cuando el camión, que iba vacío y tenía un peso mínimo de 15 toneladas, impactó por detrás y dejó el primer coche al que arrolló "hecho un amasijo". Tanto los testigos como los agentes de la Guardia Civil que realizaron el atestado coincidieron en que era un tramo recto, con buena visibilidad, sin que hubiera circunstancias climatológicas adversas.
"El punto en el que ocurrió el accidente se puede observar fácilmente desde 200 o 250 metros antes", declaró en el juicio el guardia civil que redactó el atestado. "La causa principal del accidente fue la distracción en la conducción y la causa mediata fue el exceso de velocidad", concluyó.
El juicio se celebró en un Juzgado de Getafe el 14 de noviembre de 2013, es decir, más de nueve años después de los hechos. La sentencia aún tardaría en llegar un mes más: se dictó por un juez sustituto, contratado para reforzar el Juzgado, el 23 de diciembre de 2013 y condenó a Juan P. G. a un total de nueve meses de prisión y un año de privación del carné de conducir por delitos de homicidio imprudente y lesiones. Las indemnizaciones fijadas para los familiares del pequeño fallecido fueron abonadas por la compañía aseguradora del camión, declarada responsable civil directa.
La madre, en particular, no sólo sufrió daños físicos sino que la muerte de su hijo le causó además un trastorno depresivo severo que no ha podido superar. Debido a ello se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta, con un grado de minusvalía del 65%, que le impide el desarrollo de cualquier actividad laboral. Hasta el día del accidente trabajaba en la banca y no sufría trastorno alguno.
Rebaja de la pena
La condena impuesta al conductor del camión fue notablemente más baja que la pena que instó la familia (cuatro años de prisión) y la propia Fiscalía, que pidió tres años y medio de cárcel. La explicación se halla en que el juez aplicó la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Durante nueve años y un mes, argumentó, al acusado se le había mantenido "en la incertidumbre" acerca de la continuación o no del proceso. Esa "incertidumbre y ansiedad, que se acentúa ilegítimamente cuando se producen retardos injustificados", es la que fundamentó la disminución de la pena.
Después de que la sentencia fuera confirmada por la Audiencia de Madrid, el abogado de la madre, Aitor Canales, presentó una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado reclamando que las mismas dilaciones indebidas que habían favorecido al responsable de la muerte del pequeño se tuvieran en cuenta para compensar el daño causado a la progenitora.
El Ministerio de Justicia no contestó durante los siguientes seis meses y el asunto ha tenido que llegar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para que en una sentencia dictada el pasado octubre se haya reconocido el perjuicio que las dilaciones indebidas causan también a las víctimas, "que ven cómo además del daño que la conducta enjuiciada ya les ha causado, se añade el sufrimiento de ver cómo el procedimiento se prolonga más de lo razonable, impidiéndoles ir cerrando heridas".
El Juzgado destaca que la instrucción del caso se prolongó más de seis años pese a su nula complejidad. "Las diligencias de investigación fueron escasas", señala la sentencia, que indica que "ni siquiera que la carga de trabajo del Juzgado fuera importante" justifica tal extensión del periodo de instrucción. Las diligencias se iniciaron en noviembre de 2004 pero se tardó siete meses sólo en tomar declaración al camionero. Las demás diligencias se limitaron a las declaraciones de los padres del menor fallecido, de tres testigos y de los agentes de la Guardia Civil. Pese a ello, el asunto no pasó a la fase de enjuiciamiento hasta marzo de 2011 y no concluyó con sentencia hasta diciembre de 2013.
"Las dilaciones indebidas no pueden 'aprovechar' únicamente a la persona que ha sido declarada responsable en vía penal", expone el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. "También dichas dilaciones indebidas implican que la Administración de Justicia no actuó de la manera esperada, prolongando en el tiempo más de lo debido y ocasionando con ello daños a la actora, que como madre del menor fallecido no pudo durante todo ese tiempo cerrar el capítulo relativo al juicio sobre la muerte de su hijo".
"Efecto perverso"
El letrado Canales había denunciado en su demanda el "efecto perverso" que se produce cuando "el ordenamiento jurídico reacciona de forma favorable para el reo" por los retrasos indebidos del proceso, "lo que acrecienta el daño a la víctima, que observa que ese cómputo temporal no le ofrece absolutamente ninguna ventaja jurídica, emocional ni de ningún tipo". La demanda reclamaba una indemnización de 30.000 euros, que el Juzgado ha rebajado a 3.000.
Para otorgar esa mínima compensación la sentencia indica que "no es posible valorar el dolor que ha sufrido la recurrente".
"Cuando una madre como la que demanda en este proceso acude a la Justicia para reclamar por las dilaciones indebidas en un asunto tan doloroso no persigue dinero porque ninguna suma podrá paliar su sufrimiento", considera el Juzgado. "Lo que busca es que al menos se dicte una resolución que le reconozca la existencia de las dilaciones indebidas, con lo cual el pronunciamiento que contiene esta sentencia implica por si mismo una compensación, mínima, pero compensación al fin y a cabo". En realidad, el reconocimiento de unas dilaciones indebidas más que evidentes ya se había producido en la sentencia penal.