La Fiscalía Anticorrupción solicita cuatro años de prisión para el expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, y para el exdirector general, Ildefenso Sánchez Barcoj, por un delito de administración desleal continuada. Además, solicita que indemnicen a Bankia con 8,3 millones de euros que habrían cobrado de la caja de manera indebida.
Según ha podido saber EL ESPAÑOL de fuentes jurídicas, el Ministerio Público considera a Blesa y Sánchez Barcoj los máximo responsables en la toma de decisiones de las retribuciones e indemnizaciones de la caja. La indemnización que pide se les imponga sería para paga solidariamente.
Además, aunque el fiscal Conrado Saiz entiende que el secretario de la Caja Enrique de la Torre no es responsable penalmente, sí lo es como partícipe a título lucrativo por cobrar indebidamente 2,8 millones de euros en su indemnización. Así, reclama que devuelva el dinero, que se restaría de los 8,3 millones de euros que deberían pagar Blesa y Sánchez Barcoj si el titular del Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid confirma el escrito de calificación remitido por la Fiscalía. El fiscal pide que el dinero sea devuelto a Bankia y en segunda instancia o de no admitir la entidad la retribución, que sea ingresado al FROB. Los tres están acusados en el juicio que se está celebrando en la Audiencia Nacional por las tarjetas 'black'.
Esta causa se inició en 2014 tras un informe del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) basado en otro informe de forensic de Pricewaterhouse Coopers (PwC) en el que se reflejaban algunas irregularidades en la retribución de los altos dirctivos de Caja Madrid entre 2007 y 2010.
Una vez finalizada la instrucción, Anticorrupción ha dado por válida sólo la parte que afecta a los delitos de administración desleal pero deja fuera alguna de las acusaciones del FROB en su informe inicial.
Principalmente, la acusación gira en torno a la decisión del Consejo de Administración en 2008 de incrementar en un 4,5% la masa salarial a los miembros del <comité de Dirección. Poco tiempo después de aprobar esta subida, uno de los miembros abandonó la caja y en vez de devolver la parte correspondiente a la subida de ese consejero a la caja decidieron repartirla entre el resto de los miembros.
Conducta abusiva
Para la Fiscalía, este reparto es un hecho claramente constitutivo de un delito de administración desleal. Según estas fuentes, se trata de una conducta abusiva con perjuicio para la caja. La decisión de repartirse el incremento del consejero que abandonaba la caja es una ejecución abusiva, un abuso de derecho.
Se calcula que Caja Madrid había abonado indebidamente por esta acusación a los nueve miembros del Comité de Dirección 2.047.248 millones de euros desde 2008 hasta la finalización de su relación de servicios con Caja Madrid.
Como consecuencia de esta subida, que superaría para cada uno de ellos el 4,5% establecido, “y en la medida en que el importe de la retribución fija fue tenido en cuenta para determinar la retribución variable se habrían abonado indebidamente también por este motivo, a los miembros del Comité de Dirección de Caja Madrid otros 935.047 euros”, recoge el escrito inicial de la Fiscalía y ratificado en su escrito de calificación.
Asimismo, tampoco se ha encontrado justificación del pago de otro componente de la retribución variable de los mismos directivos, como era la consecución de los objetivos fijados, y que ascendió a 869.700 euros en total.
“Gratificación extraordinaria”
Otro de los puntos que el fiscal considera que hay indicios suficientes para llevar a juicio a Blesa y Sánchez Barcoj es porque una parte de las aportaciones que debía realizar Caja Madrid al plan de pensiones de los miembros del Comité de Dirección, concretamente al exceso sobre el límite fiscalmente deducible, se incluyó en las nóminas de los años 2007 a 2010 como “gratificación extraordinaria”.
Sobre esas cantidades se calcularon los importes que debían figurar como retribución bruta para que el coste de la tributación sobre ese exceso no deducible lo asumiera Caja Madrid y no sus perceptores. Se ha calculado que el perjuicio causado a la entidad mediante esta práctica ha sido de 1,8 millones de euros.