La reforma procesal realizada en octubre de 2015 para someter a plazo las investigaciones penales ya está sobre la mesa del Tribunal Constitucional. Un juez de instrucción acaba de elevar la primera cuestión de inconstitucionalidad sobre el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, muy contestado por jueces y fiscales por establecer una limitación general de seis meses para la instrucción de causas por delito.
De acuerdo con la norma cuestionada, antes de que se cumplan los seis meses el juez instructor, "a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes", podrá declarar la instrucción compleja y entonces las diligencias se prolongarán hasta los 18 meses, prorrogables por igual término.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha rechazado que el establecimiento de plazos para las investigaciones penales vaya a generar impunidad. "Ningún asunto se va a archivar o sobreseer por el mero transcurso del tiempo", ha declarado reiteradas veces el impulsor de la reforma.
Lo que denuncia la cuestión de inconstitucionalidad es precisamente lo que el titular de Justicia niega. El juez de instrucción Javier Pérez Minaya ha planteado al Tribunal Constitucional un caso que recayó en su Juzgado, el número 4 de Huelva, tras la decisión de otro Juzgado de esa misma ciudad de acumular en un solo procedimiento y posteriormente desacumular numerosas denuncias sobre una supuesta estafa masiva en la venta de coches con gran número de afectados y medio millón de euros en juego.
Tras la división de las denuncias y su remisión a distintos Juzgados, las diligencias turnadas al número 4 se encontraban a dos días de que terminara el plazo de seis meses de instrucción. En el Juzgado de origen no se había practicado ninguna diligencia y el fiscal no había pedido la prórroga ni solicitado la declaración de complejidad de la causa. Lo hizo ocho días fuera de plazo presentando un escrito en el primer Juzgado, cuando las diligencias ya habían sido desglosadas y estaban en otros órganos.
Denuncias archivadas
A la vista de esta situación, algún Juzgado ha archivado las denuncias que se le han turnado. El titular del Juzgado de Instrucción número 4 ha optado, en cambio, por elevar al TC una cuestión de inconstitucionalidad en la que argumenta que la reforma procesal llevada a cabo por la Ley 41/2015 puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a un proceso con garantías y el derecho a la prueba.
La cuestión de inconstitucionalidad, conocida por EL ESPAÑOL, parte del "hecho cierto y objetivo de que ha transcurrido el plazo máximo de 6 meses para instruir establecido por el artículo 324 sin que el Ministerio Fiscal haya solicitado ni la declaración de complejidad ni la fijación de nuevo plazo, ni ante el Juzgado de Instrucción [de origen] ni ante este mismo Juzgado, solicitando se declarara tal complejidad extemporáneamente".
El juez afirma que, "lejos de interpretaciones extravagantes tendentes a subsanar posibles omisiones" del legislador, una vez transcurrido ese plazo de seis meses sin que el fiscal haya solicitado la prórroga en tiempo hábil sólo cabe adoptar una de las decisiones que la ley señala: o la transformación de las diligencias para pasar a la fase de preparación del juicio oral contra persona o personas determinadas o el archivo del procedimiento.
"A pesar de que el apartado 8 del artículo 324 establece que 'en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 (sobreseimiento definitivo) o 641 (sobreseimiento provisional)', nos encontramos ante una causa por delito en la que, por distintos avatares que son de ver, han transcurrido seis meses sin practicarse ninguna diligencia, sin que se haya solicitado ni fijación de nuevo plazo máximo ni que se declare la complejidad de la instrucción".
De esta forma, las opciones del juez son "continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado sin oír al investigado asistido de letrado, sin motivación y sin que existan indicios racionales de criminalidad" o "acordar el sobreseimiento que corresponda", provisional o definitivo.
Antes de decidir, Pérez Minaya considera que "es el momento de plantearse la posible inconstitucionalidad de la norma, en la medida en que no puede admitirse que sea acorde a la Constitución una disposición legal que puede producir el efecto de que, por el mero transcurso del tiempo, haya de finalizar la instrucción penal sin que haya llevado a cabo investigación o con una investigación que se revele insuficiente".
Estas son, a su juicio, las consecuencias de la aplicación de una norma que, "en apreciación común y generalizada de los aplicadores del Derecho", puede producir "el pernicioso efecto de que con frecuencia abocará a finalizar la instrucción con una investigación insuficiente, cuando no inexistente. De lo que son exponente claro las presentes diligencias".
Rapidez y medios
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva explica que, aunque el propósito del legislador ha sido dotar de rapidez a los procesos penales, esa agilización se pretende conseguir sometiendo las diligencias a un plazo "sin otras medidas".
Además, se "sustrae" al juez la llave de la prórroga de la investigación. "La ampliación de la instrucción se sustrae a la decisión propia de quien instruye (el juez de instrucción), haciendo depender la continuación de la investigación de la acción motivada (o, lo que es más grave, de la omisión inmotivada) de un tercero", dice Pérez Minaya en referencia al fiscal.
"No se encuentran en la exposición de motivos de la Ley 41/2015 razones o fundamentos que justifiquen que sólo el Ministerio Fiscal, y no acusaciones o defensa, puedan instar la declaración de complejidad de la causa", considera el juez. "Tal reserva, obviamente, puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que el hecho de que el Ministerio Fiscal sea 'garante de la legalidad' no constituye ni explicación lógica ni fundamento suficiente para vedar que quienes son partes legítimas en el proceso puedan instar una decisión cuya trascendencia procesal es enorme".
"Resulta ciertamente incomprensible en términos constitucionales que la mera inactividad del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las partes personadas, pueda determinar 'per se' la finalización de la instrucción por el mero transcurso del plazo máximo", subraya el instructor.
A su parecer, el transcurso del plazo "sí tiene consecuencias procesales, y muy graves" como se desprendería del apartado 7 del precepto, según el cual "las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos". "Ello implica", señala el autor de la cuestión, "que, a sensu contrario, las diligencias de investigación acordadas después de transcurrir los plazos legales no serán válidas".
La situación real
"Paradójicamente", señala, la reforma realizada posibilita que el fiscal y las partes soliciten diligencias que no van a poder practicarse. "Y ello porque, frente a lo que parece pensar o entender el legislador, la lentitud de la justicia penal no obedece a la pereza de los jueces o al desinterés de los fiscales. Obedece a una serie de causas como son el escaso número de jueces y fiscales, la sobrecarga de trabajo de la generalidad de los órganos judiciales (...), la falta de medios personales y materiales suficientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o una Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XIX 'pensada para el robagallinas' (en palabras del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes) que contempla sucesivas posibilidades de recurrir todas y cada una de las decisiones del juez de instrucción en el iter procesal, sin posibilidad de concentración de recursos, y un sinfín de trámites que, paradójicamente, la Ley 41/2015 viene a incrementar".