Eneko Compains, el 17 de mayo de 2016, tras pactar su condena en la Audiencia Nacional

Eneko Compains, el 17 de mayo de 2016, tras pactar su condena en la Audiencia Nacional Efe

Tribunales

El TC abre la puerta a que se interrogue a guardias civiles por denuncias de torturas a etarras

Tumba el archivo de una denuncia y ordena a los jueces de Navarra que realicen una investigación "exhaustiva y eficaz".

3 mayo, 2017 14:51

El Tribunal Constitucional ha anulado las decisiones de la Audiencia Provincial de Navarra y del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona que archivaron una denuncia por torturas interpuesta por el dirigente de Ekin Eneko Compains contra los agentes de la Guardia Civil que le detuvieron en septiembre de 2010.

Juicio

Tras siete varapalos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por la inexistencia de investigaciones correctas de las denuncias por torturas formuladas por acusados de terrorismo -la última, favorable a otro miembro de Ekin cuya demanda de amparo ni siquiera fue admitida a trámite por el Constitucional-, el TC ha aprovechado el recurso de Compains para recordar la "necesidad de aplicar un canon reforzado de investigación cuando se trata de denuncias de torturas y malos tratos por parte de agentes de los cuerpos de seguridad del Estado", especialmente cuando el denunciante ha sido sometido a incomunicación.

Además de amparar a Compains por la vulneración de su derecho a obtener una tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas, el TC ordena a los jueces de Navarra que reabran las diligencias archivadas para practicar nuevas investigaciones. Entre ellas, el tribunal sugiere que se tome declaración a los guardias civiles que se encargaron de la custodia del denunciante.

Aceptó la condena

Compains fue juzgado en mayo de 2016 por la Audiencia Nacional y, tras llegar a un acuerdo con las acusaciones, aceptó una condena a dos años de prisión como dirigente de Ekin, considerado el 'aparato político' de ETA. 

"Ha habido un acuerdo con Fiscalía y con acusaciones", declaró a la prensa tras salir del juicio, "y si lo hemos firmado es porque nos parece aceptable pero no quiere decir, de ninguna manera, que se haya hecho justicia".

"Para valorarlo en sus justos términos", añadió, "tenemos que recordar de dónde venimos. Nosotros somos personas militantes políticos que de forma legítima ejercíamos nuestros derechos civiles y políticos en Euskal Herria y, sin embargo, un Estado no democrático que persigue a la gente por sus ideas nos detuvo, nos incomunicó, nos torturó salvajemente y nos encarceló".

Compains y otras ocho personas fueron detenidos por la Guardia Civil el 14 de septiembre de 2010. Según su denuncia, fue sometido a malos tratos durante su traslado a Madrid y también el primer día de su detención, cuando, tras ser amenazado y golpeado, firmó una declaración inculpatoria (de la que luego se retractó). El juez Fernando Grande-Marlaska, entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 y responsable de la operación, no admitió su solicitud de habeas corpus y, aunque fue constantemente visitado por médicos forenses, inicialmente no les relató las torturas por miedo, dijo.

Posteriormente sí las denunció y el forense reflejó en un informe que "el detenido refiere que se encuentra mal, que no le han dejado dormir porque le han obligado a permanecer de pie durante horas en su celda y que le han interrogado por la noche sin abogado", "que le han golpeado con la mano abierta en cabeza, cuello y abdomen muchas veces y también le han colocado una bolsa de plástico fina en la cabeza y no ha llegado a perder el conocimiento".

El TC ha acogido el criterio del fiscal -partidario de otorgar el amparo- y afirma en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero que "existe una concordancia entre los hechos relatados en la denuncia, los datos expuestos en los reconocimientos médico-forenses y su relación con la fecha en que se produjeron las declaraciones. Esto revela circunstancias que no serían incompatibles con los malos tratos denunciados".

El Constitucional señala que las diligencias practicadas por el Juzgado de Instrucción "no pueden considerarse conformes con las exigencias derivadas del deber de investigación judicial eficaz y suficiente de este tipo de denuncias".

"La falta de corroboración en los informes médico-forenses (así como en el informe pericial psicológico) de los malos tratos que el recurrente afirma haber sufrido durante su detención incomunicada, esgrimida [por los órganos judiciales] como argumento central para descartar la verosimilitud de la denuncia, no invalida la sospecha de la existencia de ese maltrato policial", señala el TC, ya que "se denuncian hechos susceptibles de no dejar huella visible en un varón sano de 29 años".

Cierre precipitado

Para el Constitucional, "no se apuró al máximo la instrucción y, por ende, que resulta precipitada la afirmación de que no existen indicios de la perpetración de los hechos denunciados, pues las razones ofrecidas por los órganos judiciales en los autos impugnados para llegar a tal conclusión no resultan acordes con el deber de motivación reforzada, constitucionalmente exigible en estos casos. En el momento del cierre de la instrucción, tal como también ha señalado el Ministerio Fiscal, existían todavía medios de investigación disponibles para tratar de esclarecer los hechos denunciados por el demandante de amparo, diligencias probatorias que fueron solicitadas por este y rechazadas por los órganos judiciales sin justificación suficiente".

Entre esas diligencias se encuentran la declaración del propio denunciante, la de los médicos forenses que le visitaron durante su detención incomunicada y la del abogado de oficio que le asistió.

Además, indica el TC, "habida cuenta de la situación de detención incomunicada en que se producen supuestamente los hechos denunciados, donde el fin de eficacia policial debe cohonestarse con la prevención de abusos y su represión, hubiera podido procederse a identificar y tomar declaración a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado encargados de la custodia del recurrente".

La sentencia concluye que "frente a la denuncia de torturas del recurrente no se produjo una investigación judicial exhaustiva y eficaz, ya que, aunque se emprendió prontamente la instrucción y tuvo cierto contenido, se clausuró cuando existían aún medios de investigación disponibles para continuar con la investigación sobre la realidad de los hechos denunciados".