El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por la inhabilitación de Atutxa
La Corte de Estrasburgo concluye que el Supremo no podía condenar al que fue presidente del Parlamento vasco sin oírle.
13 junio, 2017 10:21Nueve años después de que el Tribunal Supremo condenara a Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento vasco, a un año y medio de inhabilitación y multa de 18.000 euros por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Aberzaleak, sucesor de Batasuna, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado este martes contra España, estimando una demanda del ex alto cargo del PNV.
La Corte de Estrasburgo ha concluido que la condena a Atutxa, que le costó su carrera política, vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque fue impuesta sin que los magistrados del Supremo escucharan personalmente la versión del expresidente del Parlamento vasco sobre los hechos delictivos de los que se le acusó.
El fallo del TEDH contra España se produce cuando la ley procesal penal ya contempla las decisiones de la Corte Europea como motivo para la revisión de las condenas, por lo que Atutxa podrá instar la rectificación de la sentencia que le fue adversa.
El mismo delito que Mas
El expresidente de la Cámara vasca fue castigado por el mismo delito -desobediencia a la autoridad judicial- por el que han sido condenados el expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas y el exdiputado Francecs Homs o el que se imputa a la actual presidente del Parlamento catalán, Carme Forcadell, todos ellos por desoír las resoluciones del Tribunal Constitucional que han declarado inconstitucionales los pasos que se van dando de forma unilateral hacia la independencia de Cataluña.
Fuentes jurídicas han señalado, no obstante, que el TEDH no cuestiona el delito imputado a Atutxa ni su base fáctica, sino que el problema ha sido la vulneración del derecho de defensa por haber sido condenado sin que el tribunal que emitió el fallo lo escuchara personalmente.
El TEDH afirma que el Tribunal Supremo "encontró que había una intención" por parte de Atutxa, Bilbao y Knörr de negarse "consciente y deliberadamente" a obedecer a la autoridad judicial y les condenó "sin haber oído a los interesados, que, por lo tanto, no tuvieron la oportunidad de explicarle por qué negaban haber tenido esa intención fraudulenta".
Para el TEDH, las cuestiones examinadas por el Tribunal Supremo relativas a la intención de desobedecer "necesitaban la apreciación directa del testimonio" de los afectados.
La Sala Penal del Supremo condenó el 8 de abril de 2008 a Atutxa y a los entonces miembros de la Mesa del Parlamento vasco Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por no cumplir la orden de la Sala del 61 del propio Tribunal Supremo de que disolvieran el grupo parlamento SA tras la ilegalización de Batasuna.
La sentencia fue emitida por los 12 miembros de la Sala Penal con ponencia de Manuel Marchena, aunque 5 magistrados redactaron votos discrepantes. De ellos, Luciano Varela y Joaquín Giménez argumentaron específicamente que el tribunal había procedido a una revisión del "elemento subjetivo del tipo penal" -es decir, la voluntad de incumplir la orden de disolver Sozialista Abertzaleak- que podía quebrar el derecho a un proceso con garantías de inmediación y contradicción.
El Tribunal Constitucional rechazó en 2013 el recurso de amparo y avaló la resolución del Supremo. El TC aprobó por siete votos a cuatro la ponencia del magistrado Enrique López, que dio la vuelta al proyecto de sentencia presentado por el anterior ponente, Pablo Pérez Tremps. Éste, poco antes de cesar en el TC, planteó amparar a Atutxa, Bilbao y Knörr.