Los jueces permiten que se pueda ser taxista y tener antecedentes penales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumba varios preceptos de la Ordenanza Reguladora del Taxi, entre ellos el régimen de descanso obligatorio.
11 agosto, 2017 17:55El requisito de carecer de antecedentes penales tanto para obtener el permiso municipal de conducción de taxis como para renovar la licencia deberá ser suprimido por el Ayuntamiento de Madrid de la Ordenanza Reguladora del Taxi. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado ese y otros preceptos de la normativa, entre ellos los referidos al régimen de descanso obligatorio y a la exigencia de estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid para tener una licencia de taxi.
Una extensa sentencia del TSJM, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, ha estimado en parte el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi contra la Ordenanza Reguladora del Taxi de diciembre de 2012.
Aunque el Tribunal autonómico avala la mayoría de los preceptos cuestionados (entre ellos, la limitación del número de licencias, las restricciones a su transmisibilidad o las características que deben reunir los coches que se utilicen para el servicio), los magistrados consideran que prohibir el acceso a una licencia de taxi a quienes tengan antecedentes penales vulnera el derecho a la libre elección de profesión.
La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional que ha subrayado las restricciones que debe tener el acceso a "información relativa a un aspecto tan sensible de la vida de un individuo como son sus antecedentes penales", hasta el punto de que el TC establece una reserva de ley para conocer ese dato.
El TSJM constata que ni el reglamento municipal de los servicios de transporte público urbano ni la ordenanza de taxi "tienen cobertura legal" para imponer como requisito para ser taxista carecer de antecedentes penales.
"Pero además", añade, "la exigencia de dicho requisito también afecta al derecho a la libre elección de profesión u oficio establecido en el artículo 35 de la de la Constitución y el artículo 53 de la de la Constitución establece que sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, puede regularse dicha materia".
"Paradójico"
Los jueces destacan que los antecedentes penales "no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica" y consideran "paradójico" que se imponga a los taxistas carecer de antecedentes delictivos cuando tal exigencia ni siquiera figura en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Les parece contradictorio que ese requisito "no se imponga para el acceso a la función publica y se exija a aquellos que ni siquiera tienen la condición de empleados públicos".
El TSJM también anula el artículo 37 de la ordenanza del taxi, que establece un régimen de descanso de un día semanal en función de los ordinales en los que terminen las matrículas (las que acaban en 7 y 8 no trabajan los lunes, las que terminan en 9 y 0 los martes y así sucesivamente).
Descanso
"Los Ayuntamientos tienen competencia para establecer un régimen obligatorio de descansos", afirma la sentencia, pero en este caso no resulta "ni motivado ni justificado que los titulares de las licencias deban dejar de prestar el servicio un día determinado de la semana, en atención al número en que termina la licencia, cuando notoriamente la carga de trabajo es diferente un martes de un jueves o un viernes, razones éstas que han de llevar a la anulación del precepto impugnado, puesto que afecta a la prestación del servicio en condiciones de igualdad".
La Sala ha anulado, asimismo, la exigencia de estar domiciliado en Madrid para obtener el permiso de conducción de taxis.
Para la asociación que presentó el recurso, "desde el momento en que el propio texto legal impugnado permite prestar servicio con al menos un conductor, no resulta proporcionado que [el titular de la licencia] deba tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, bastando con designar domicilio en cualquier lugar de la Unión Europea o de España".
El Ayuntamiento había argumentado, a este respecto, que "lo que se exige para poder prestar el servicio de taxi es estar domiciliado en la Comunidad de Madrid. No se entiende cómo puede ser un obstáculo al derecho de establecimiento que para ser taxista madrileño se exija estar domiciliado en el ámbito territorial en el que se va a ejercer la actividad para la que habilita la licencia".
La Sala ha dado la razón a los recurrentes. "La medida es desproporcionada ya que se trata del titular de la licencia, no del conductor del taxi", explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco López de Hontanar. "Y aun en ese caso", agrega, "no resulta justificada dicha determinación en la medida en que localidades limítrofes de la Comunidad de Madrid en las provincias de Toledo y Guadalajara se encuentran a menor distancia del municipio de Madrid que otras de la propia comunidad de Madrid, lo que supone un obstáculo a la libertad de residencia" que garantiza el artículo 19 de la Constitución.