Andrea I.B. tenía 13 años cuando se le suministró la primera dosis de la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) dentro del programa de prevención general implantado en el Principado de Asturias, la comunidad autónoma donde vivía. La niña, con antecedentes de asma bronquial desde los 18 meses y que tenía medicación prescrita (aunque la necesitaba sólo de forma esporádica), acudió seis días después de vacunarse al hospital con cefalea y dificultad respiratoria. Se le diagnosticó una crisis asmática grave, de la que fue tratada.
Un mes después se le administró la segunda dosis de la vacuna VPH. Ese mismo día, a las 20.15 horas, su madre llamó a una ambulancia porque la niña no podía respirar y había perdido el conocimiento. La ambulancia no llegaba y Andrea acabó siendo trasladada al hospital por una patrulla de la Policía. Llegó en parada cardiorespiratoria y, aunque los médicos pudieron recuperar el ritmo cardíaco tras 12 minutos de maniobras, la niña no pudo superar los daños cerebrales causados ni sus lesiones respiratorias. Falleció al cabo de dos semanas.
La madre presentó una querella por homicidio imprudente contra los médicos y la enfermera que administraron a Andrea la vacuna VPH al entender que hubo una relación directa entre el fallecimiento de su hija y los efectos de la vacuna, de los que no habían sido informados.
"Manifiesta ausencia de motivación"
La querella recayó en el Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, cuyo titular, Jesús Pino, la archivó hasta en cuatro ocasiones con resoluciones que fueron sistemáticamente revocadas por la Audiencia de Oviedo por su falta de argumentación. El juez ha sido sancionado por el Consejo General del Poder Judicial con un mes de suspensión de funciones por una falta disciplinaria muy grave debido a la "manifiesta ausencia de motivación" de sus resoluciones.
Fue también la madre de Andrea la que presentó la denuncia contra el magistrado. Pino rechazó el recurso que la familia de la niña había interpuesto contra un primer archivo de la querella (acordado por la anterior titular del Juzgado) limitándose a señalar que "procede desestimar el recurso de reforma ya que el informe emitido por el médico forense, tras examinar la documentación médica, llega a la conclusión de que la actuación de los querellados no fue ajena o contraria a la práctica médica habitual y, en consecuencia, en ningún delito han incurrido los mismos".
La Audiencia Provincial revocó el archivo y obligó al juez a practicar diligencias "dado lo luctuoso del resultado objeto de la querella". La Sala expresó su reproche por la "insuficiente motivación" del archivo dada la "nula referencia al caso concreto " y la "simple remisión al escuetísimo informe médico forense".
Informe forense: tres líneas
En efecto, el informe del forense dedicó al asunto exactamente tres líneas: "Examinada la documentación médica relativa a Andrea I.B. recogida en las diligencias judiciales, no se desprende de la misma una actuación de los querellados ajena o contraria a la práctica médica habitual". Punto final. El juez instructor, a su vez, se limitó a copiarlo.
Tres meses después el instructor volvió a acordar el archivo. Esta vez lo hizo en seis líneas: "Las actuaciones practicadas acreditan que los hechos objeto de la presente causa no son constitutivos de delito, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las mismas".
Segundo y tercer tirón de orejas
Los magistrados de la Audiencia de Oviedo volvieron a anular el archivo. "El auto [del instructor] es un impreso total, sin ni una sola referencia al caso concreto (...) y no contiene ni un solo argumento jurídico que explique por qué los hechos no son constitutivos de delito".
A los cuatro meses, el juez Pino resolvió nuevamente el archivo de la causa y lo hizo con la misma redacción que en el anterior auto: "Las nuevas actuaciones practicadas acreditan que los hechos no son constitutivos de delito".
Por tercera vez la Audiencia estimó el recuso de la familia de Andrea y tumbó el archivo, exigiendo al instructor que llevase a cabo las diligencias acordadas meses antes y que "no consta que se hubieren practicado". También reclamaba al juez que "motivara debidamente la decisión".
En nueve líneas
A las seis semanas el juez firmó por cuarta vez una resolución de archivo cuyos fundamentos de derecho se circunscribían a nueve líneas: "De las actuaciones practicadas, declaraciones de investigados, testigos, así como las distintas periciales médicas-forenses se acredita que los hechos de la presente causa no son constitutivos de delito".
La Audiencia de Oviedo contestó el nuevo recurso de la familia con un auto cuyo primer punto destacaba que "ninguna de las resoluciones dictadas [por el instructor] aparece suficientemente motivada. "Los autos son impresos sin un sola referencia al caso concreto y sin ninguna argumentación jurídica que explique por qué los hechos no son constitutivos de delito", censuró.
La Sala optó por no devolver de nuevo las diligencias a Pino, que hasta ese momento llevaba ya cuatro resoluciones revocadas. Examinó por ella misma lo investigado y acordó el archivo provisional de la causa en una amplia resolución en la que explicó que, de acuerdo con la versión de los médicos, se había informado verbalmente a la madre de los efectos de la vacuna.
El fallo de la Audiencia
Los magistrados también señalaron que, tras recibir la dosis inicial, Andrea no tuvo síntomas durante los primeros días, cuando "las reacciones adversas se producen antes de las 48 horas".
"La agudización de los síntomas asmáticos seis días después no puede atribuirse a una consecuencia de la primera vacuna, cuyos efectos adversos no está descrito en la literatura médica que puedan producir una crisis asmática, por lo que no existía motivo alguno para que el médico de atención primaria decidiera suspender la segunda dosis", afirmaba la Sala.
Para los magistrados, existían "dudas" de que hubiera un "nexo causal" entre la segunda aplicación y la crisis asmática que acabó produciendo el coma y la muerte de la niña.
Conclusiones opuestas
La conclusión de los jueces penales acabaría siendo contradictoria con la que cinco meses después, el pasado febrero, estableció la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias, que reconoció el derecho de los padres de Andrea a ser indemnizados con 122.170 euros, más los intereses legales, por la "defectuosa actuación de los servicios sanitarios, que no diagnosticaron la patología que sufría la menor antes de administrarle la segunda dosis y que propició la virulenta crisis asmática hasta que alcanzó un estadio difícilmente reversible".
A la vista de los informes periciales recabados, los jueces de lo contencioso-administrativo sí vieron una "relación de causalidad entre la primera dosis" y la reacción adversa que sufrió Andrea seis días después, y ello "imponía examinar" todos los riesgos para "algo tan sencillo como excluir, suspender o aplazar" la segunda dosis.
En todo caso, la sanción disciplinaria impuesta al juez instructor no tiene nada que ver con su juicio de fondo sobre el caso sino con el hecho de que, según apreció el Consejo General del Poder Judicial, sus resoluciones "no pueden considerarse motivadas o fundadas" al no exponer las razones "que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales" de la decisión adoptada.
"Burla" a la Audiencia
Aunque el promotor de la acción disciplinaria y el fiscal pidieron una sanción de más entidad -dos meses de suspensión-, el CGPJ impuso un mes. El dictamen del Ministerio Público era implacable con la actuación del juez instructor por la "absoluta falta de motivación" de sus resoluciones.
"Es digno de resaltar", señalaba el fiscal, "la pertinaz persistencia del juez en su postura, lo que implica, además, una verdadera burla de las reiteradas resoluciones de la Audiencia Provincial y una desconsideración hacia el Tribunal que las adoptaba, por no hablar de la afectación permanente del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes personadas en el procedimiento".
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