El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la principal medida contra los tránsfugas políticos incluida en la reforma electoral promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011, por la que se elevó el quórum necesario para poder tramitar una moción de censura contra un alcalde cuando la iniciativa es apoyada por concejales que han dejado de pertenecer al grupo municipal por el que fueron elegidos.
La desactivación del transfuguismo contó con el apoyo del PSOE y del PP -afectados por numerosos casos de 'chaqueteros' que alteraron gobiernos municipales- y se plasmó en la Ley Orgánica 2/2011, que recogió los acuerdos alcanzados durante dos años en una subcomisión del Congreso presidida por Alfonso Guerra.
La reforma estableció que si una moción de censura para destituir a un alcalde es propuesta por concejales que, por cualquier causa, han dejado de pertenecer a su grupo político de origen, la mayoría absoluta necesaria, como regla general, para tramitar la moción debe "incrementarse en el mismo número de concejales" tránsfugas. Por ejemplo, si la mayoría absoluta de un Ayuntamiento equivale a 9 votos y la moción de censura es apoyada por tres tránsfugas, sólo puede tramitarse en el caso de que la firmen 12 ediles.
En la exposición de motivos de la modificación se afirmaba que "probablemente con esta reforma no se podrá evitar que sigan existiendo 'tránsfugas', pero sí que con su actuación modifiquen la voluntad popular y cambien gobiernos municipales". "Se trata", añadía, "de una medida de regeneración democrática que contribuirá a eliminar las tensiones políticas y sociales y que favorecerá de cara al futuro la estabilidad en la vida municipal".
El caso
En 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias planteó al TC una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que el incremento de la mayoría requerida para tramitar una moción de censura convertía en irrelevante el apoyo a la misma por parte de los concejales que hubieran dejado su grupo, privándoles de una función esencial de su cargo representativo como es el control de la actuación del gobierno.
El TSJ de Canarias debía resolver un caso planteado en octubre de 2013 en el Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife), cuando el alcalde de Coalición Canaria, Álvaro Agustín Dávila, fue desalojado gracias a una moción de censura apoyada por 11 concejales: los seis del PP y cinco de los seis que integraban el grupo socialista.
Los cinco ediles tránsfugas del PSOE fueron expulsados del partido, que adujo que la moción de censura incumplía el acuerdo alcanzado en Canarias entre los socialistas y Coalición Canaria.
Dávila, por su parte, recurrió a la Justicia alegando que la moción no debió tramitarse porque incumplía la Ley 2/2011 en cuanto al quórum requerido para su presentación. A su juicio, la moción debía haber llevado 16 firmas: las 11 equivalentes a la mayoría absoluta de la Corporación de Tacoronte más cinco correspondientes al número de ediles tránsfugas.
Plazo al legislador
El criterio del exalcalde -apoyado ante el TC por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que pidieron la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad- no ha prosperado.
El TC ha acordado declarar contraria al artículo 23 de la Constitución (ejercicio de los cargos públicos en condiciones de igualdad) la medida contra el transfuguismo que fue incluida en la ley electoral mediante la Ley Orgánica 2/2011, aunque no ha anulado sus actos de aplicación para evitar inseguridad jurídica. El Tribunal Constitucional da de plazo hasta las siguientes elecciones al legislador para que sustituya la norma inconstitucional.
El TC considera legítimo el propósito de actuar contra el transfuguismo pero afirma que las medidas que se adopten no pueden afectar a la garantía de igualdad en el ejercicio de una facultad que pertenece al núcleo de la función representativa: exigir responsabilidades al alcalde y removerlo de su cargo.
Esa facultad no sólo se dificulta sino que se hace inviable en el caso de los concejales que dejan de pertenecer a su grupo municipal de origen, lo que puede deberse a múltiples circunstancias que, sin embargo, la norma no distingue. Así, no valora el significado que puede tener que, como ocurre en el caso de Tacoronte, la práctica totalidad de los miembros del grupo municipal lo abandonasen.
Para el TC, la norma vulnera la libertad de mandato de los concejales, que quedan subordinados a su grupo municipal y a su partido y dependientes de las instrucciones que reciban y de la fiscalización que se haga del ejercicio del cargo.