Crecidos, y con motivo, por el fallo de la Justicia alemana sobre Puigdemont, los independentistas vuelven a sacar provecho propagandístico de la resolución judicial con auténticas mentiras. Nadie, desde el Estado, lo contrarresta.

El pasado jueves, dos horas antes de que se conociera el mazazo del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein al proceso por rebelión que instruye el Tribunal Supremo, la catedrática catalana de Derecho Constitucional Teresa Freixas y el exministro socialista Josep Borrell lamentaban en Madrid la ineficacia del Estado en la "explicación de los hechos" relacionados con el procés y la ausencia de una política de comunicación eficaz. "Hay que ganar la opinión pública", resumió Freixas, que presentaba su último libro 155.Los días que estremecieron Cataluña.

Envalentonados con un fallo inesperado y que supone la más seria contrariedad a la que hasta ahora se ha enfrentado el proceso penal que instruye el magistrado Pablo Llarena, los independentistas han aprovechado la resolución de los jueces alemanes para apuntalar sus mantras: "en Cataluña nunca ha habido violencia", cuando una "Justicia independiente " conoce del asunto se pone en evidencia a los jueces españoles, empeñados en "una persecución política", el sistema judicial español no tiene garantías, en España no se respetan los derechos humanos...

La realidad es que la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein sobre Puigdemont afirma, textualmente, lo siguiente

- "Como iniciador y defensor del referéndum [del 1-O] , la violencia que tuvo lugar el día de las votaciones podría atribuirse a la persona perseguida".

- "No hay indicios de que, en caso de extradición, la persona perseguida pudiera estar expuesta al peligro de persecución política, es decir, que el Reino de España pudiera condenar a la persona perseguida únicamente con el pretexto de sus convicciones políticas por actos cometidos por ella. Al malversar fondos públicos, se acusa a la persona perseguida de actos concretos punibles con arreglo al derecho alemán como infidelidad, y no de sus convicciones políticas, que al parecer fueron el motivo de los actos, si los hubiera cometido".
 
- "Es cierto que el obstáculo a la extradición por motivos de persecución política también debe examinarse si la solicitud de extradición se basa en actos antiestatales y sobre la base de ciertos hechos (por ejemplo, una intensidad particular de la persecución, la manipulación de las acusaciones o la falsificación de pruebas)... o si la persona perseguida está amenazada con un trato que, por razones políticas, es más severo que el habitual en el Estado requirente. (...). Sin embargo, no hay pruebas sustanciales de que los documentos enviados por las autoridades españolas aleguen actos delictivos del perseguido para detenerlo por razones políticas".
- "Los principios de confianza mutua entre los Estados miembros y de reconocimiento mutuo revisten una importancia fundamental en el Derecho de la Unión (...). El principio de confianza mutua, en particular por lo que se refiere al espacio de libertad, seguridad y justicia, exige que cada Estado miembro, salvo en circunstancias excepcionales, asuma que todos los demás Estados miembros respetan el Derecho de la Unión y, en particular, los derechos fundamentales reconocidos en él".
Nadie desde los poderes del Estado ha contrarrestado el relato independentista, simplemente oponiendo la realidad de la decisión judicial alemana. Así nos va.