Jordi Sànchez no obtiene el permiso del juez para ser investido president
Llarena considera que hay indicios que apuntan a que "su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional". Torrent aplaza el pleno y acusa al Supremo de "vulnerar derechos".
12 abril, 2018 14:32El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa penal relacionada con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, ha rechazado el permiso de excarcelación pedido por el expresidente de Asamblea Nacional Catalana Jordi Sànchez para ser candidato a la investidura como presidente del Gobierno catalán. El magistrado también desestima la vía telemática para la participación de Sànchez en la sesión parlamentaria que estaba convocada para mañana viernes.
El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha decidido aplazar el pleno sin especificar la fecha. A través de un comunicado, ha convocado una Mesa extraordinaria para mañana para dar respuesta a la que cree es una "vulneración de derechos del Tribunal Supremo".
Sànchez, que ya fue propuesto anteriormente como candidato sin que Llarena aceptara excarcelarle, basaba esta vez su petición en un escrito del Comité de Derechos Humanos de la ONU del pasado 23 de marzo en el que acusaba recibo y registraba una denuncia del encausado por la supuesta limitación de sus derechos civiles y políticos debido al proceso penal en el que está implicado. La comunicación del Comité señalaba que, sin entrar en el fondo del asunto, ha pedido al Estado español "que adopte todas las medidas necesarias para que el sr. Jordi Sànchez pueda ejercer sus derechos políticos".
El Comité de Derechos Humanos de la ONU no es un tribunal ni ejerce jurisdicción ni sus resoluciones son vinculantes.
Riesgo de reincidencia
El instructor indica que la postulación del procesado como presidente de la Generalitat de Cataluña presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática".
"Es esta circunstancia", añade, "la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
El juez recuerda que la limitación de los derechos políticos del candidato es sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al pleno de investidura, "las restricciones vigentes resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.
Respecto al escrito de la ONU, Llarena explica que “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja ni supone que el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.
La ONU
El magistrado añade que el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado, “no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte indebida".
Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité “se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación”.
Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.