El magistrado Pablo Llarena, que instruye en el Tribunal Supremo la causa relacionada con la declaración unilateral de independencia de Cataluña, ha comunicado a las autoridades alemanas que los hechos atribuidos al expresidente catalán Carles Puigdemont constituyen un delito de rebelión pero también pueden ser calificados como sedición si se considera que no concurre el requisito de la violencia.
En un escrito remitido al Tribunal de Schleswig-Holstein el pasado 26 de abril, Llarena incorpora nuevos argumentos y pruebas gráficas para tratar de convencer a los jueces alemanes para que corrijan su criterio de que inadmisibilidad de la euroorden en cuanto al delito de rebelión.
Además de contextualizar los acontecimientos de una forma más completa, el magistrado adjunta 70 vídeos de las agresiones a las fuerzas de seguridad del Estado los días 20 de septiembre, durante el asedio a la Consejería de Economía durante un registro de la Guardia Civil, y 1 de octubre, en la jornada del referéndum ilegal de independencia.
En cuando a la calificación penal de los hechos, Llarena insiste en que, a su juicio, constituyen un delito de rebelión que también existe en el Derecho Penal alemán como alta traición. Pero recuerda que "la concepción del auto de procesamiento en nuestro Derecho (como ocurre también con el análisis que debe hacer el Estado requerido respecto de una Orden de Detención y Entrega Europea), fija que lo jurídicamente relevante sean los hechos que se atribuyen y no la calificación jurídica que como referencia pueda hacer el instructor".
Además, "con independencia de la calificación del instructor, el Ministerio Público podrá formular acusación por el tipo penal que fija el auto de procesamiento o puede optar por cualquiera de las calificaciones alternativas, aunque parece razonable que no será por el mero delito de desobediencia a los tribunales, dada la antijuricidad que reflejan los hechos".
El escrito explica las diferencias entre la rebelión, tipificada en España como un delito contra el orden constitucional, y la sedición, que es un delito contra el orden publico.
Llarena afirma que "asumimos que puedan denegarnos la extradición de Puigdemont si su procesamiento en España es por hechos que en Alemania no sean constitutivos de infracción penal. Pero entendemos que, en otro caso, deberían facilitar el enjuiciamiento de los hechos conforme a las leyes penales dadas por la comunidad que ha resultado agredida, más aún cuando los hechos impactan con la organización constitucional y democrática de Cataluña y de todos los españoles".
A su juicio, la violencia desatada a lo largo del proceso independentista "ha tenido una entidad suficiente como para condicionar todos los resortes de gobierno y poder del Estado", y por ello los hechos se tipifican como rebelión.
Pero subraya que, en todo caso, si se considera que no concurre el requisito de la violencia, los hechos constituirían una sedición, abriendo la puerta a aceptar la entrega del expresidente catalán por ese delito y no por rebelión.
"Aun cuando entiendan que los hechos no integran su delito del artículo 81 del Código Penal [alta traición]", dice LLarena al Tribunal de Schleswig-Holstein, "estamos absolutamente convencidos de que la actuación de Puigdemont no es penalmente irrelevante en su país, a la vista de cualquier otro precepto penal (por ejemplo, los artículos 89, 113, 125 o 240 Código Penal alemán)".
"No resultaría entendible que el presidente de un Land alemán pueda impulsar una actuación como la que hemos descrito y que esa actuación no suponga un quebranto del orden penal alemán si se cuida que todo se ejecute con capital privado", señala.
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