El juez del Supremo ha indicado a los jueces alemanes hasta cuatro delitos de su ordenamiento penal, aparte de la alta traición, en los que podría incardinarse la conducta de Puigdemont.
No sé si el juez Llarena ha leído El Libro de los cinco anillos de Miyamoto Musashi ("Cuando intentéis alguna táctica sobre un adversario, si no funciona la primera vez, no obtendréis ningún beneficio precipitándoos a hacerla de nuevo. Cambiad vuestra táctica con algo completamente diferente", escribió el samurái en 1645). Pero me parece de una gran inteligencia -por su contenido y también por su tono- el escrito que ha remitido al Tribunal de Schleswig-Holstein para intentar conseguir que el golpista Puigdemont responda en España de todas sus conductas.
Llarena -que pertenece al más alto tribunal español- podría haber subrayado los errores en que ha incurrido el tribunal -regional- alemán: desde su peculiar entendimiento de la naturaleza de una euroorden hasta sus consideraciones sobre la intensidad de la violencia ejercida por quienes estuvieron a punto de cargarse el orden constitucional español, comparando este hecho con la revuelta que en 1981 trató de impedir la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. No lo ha hecho. En el escrito no se encuentra un solo matiz de reproche o censura y se rehúye toda tentación de sentar cátedra o dar lecciones.
Al contrario, el estilo empleado es sumamente comprensivo y respetuoso ("Si para evaluar la punibilidad de los hechos en su país necesitan conocer algún elemento o circunstancia concreta, les agradecería que pidieran nueva información sobre ese aspecto", "confiamos que autoricen la extradición", "estamos convencidos de que los hechos son constitutivos de algún tipo de infracción penal en Alemania"), lo que es meritorio teniendo en cuenta la comprometida situación en la que los tres jueces de Schleswig-Holstein han colocado al proceso penal más relevante que se tramita en España y que es tan determinante para el futuro de nuestro país.
Llarena podría también haberse empecinado en una única calificación de los hechos como rebelión y no ofrecer ninguna otra alternativa. En realidad, como explica, ni a él le corresponde la tipificación delictiva ni ello es necesario a los efectos de una euroorden, porque lo que el país requerido debe analizar es si los hechos objeto del proceso son constitutivos de infracción penal en su territorio, sea cual sea la denominación formal con la que se recoge en los códigos penales respectivos.
Pero, en lugar de insistir en la entrega del expresidente catalán únicamente por rebelión, el juez cambia de táctica y sugiere al Tribunal de Schleswig-Holstein que analice los hechos desde el punto de vista de lo que en España se llama sedición. Un lúcido jurista que conoce bien el pensamiento de Llarena me asegura que el magistrado estaba y está honestamente convencido de que los hechos por los que ha procesado al presidente catalán constituyen una rebelión consumada. Pero el instructor está ahora dispuesto a aceptar la entrega del prófugo por sedición si con ello se logra que el proceso no quede cojo por la ausencia del cabecilla del golpe.
En ese escrito -la última oportunidad que tiene Llarena para que los jueces alemanes reconsideren la inadmisibilidad de la entrega de Puigdemont por rebelión- el magistrado trata de combatir la tajante afirmación del Tribunal de Schleswig-Holstein de que "esta conducta [la atribuida a Puigdemont en el auto de procesamiento y en la euroorden] no sería punible con arreglo a la legislación alemana".
Como ha señalado en un soberbio artículo el profesor Gimbernat, los jueces alemanes, que comparan la conducta de Puigdemont con la de Schubart ("no es sólo comparable, sino en algunos detalles incluso idéntica", afirmaron), han ocultado que el Tribunal Supremo alemán, si bien descartó que Schubart ejerciese una violencia idónea para coaccionar al Parlamento de Hesse y lograr que desistiera del proyecto de ampliar el aeropuerto, entendió que había cometido dos delitos: el de ruptura de la paz pública y el de coacciones genéricas. Si el caso Schubart es el paradigma de los jueces de Schleswig-Holstein, no podría decirse, entonces, que los hechos atribuidos a Puigdemont no serían punibles de haberse cometido en Alemania.
El delito de ruptura de la paz pública (artículo 125 del Código Penal alemán: "El que, como autor o partícipe, tome parte en acciones violentas contra personas o cosas que se cometan por las fuerzas concertadas de una multitud, poniendo en peligro la paz pública") es uno de los mencionados por Llarena en su última comunicación al Tribunal de Schleswig-Holstein. Con ello no abdica de la rebelión, pero ofrece a los jueces alemanes otras salidas. "Estamos absolutamente convencidos", señala, "de que la actuación [de Puigdemont] no es penalmente irrelevante en su país a la vista de cualquier otro precepto penal (por ejemplo, los artículos 89, 113, 125 o 240 Código Penal alemán)".
El artículo 113 es el más parecido a la sedición del Código Penal español. Castiga a quien "ejerza resistencia contra el titular de cargo público o un soldado de las Fuerzas Armadas Federales que esté encargado de la ejecución de leyes, disposiciones legales, sentencias o resoluciones judiciales". Debe hacerlo "con violencia o con amenaza de violencia", pero ya no es exigible el nivel de intensidad de la alta traición, capaz de "hacer capitular al Estado".
En definitiva, los jueces de Schleswig-Holstein tienen margen legal para reconsiderar su decisión. Sólo falta que quieran hacerlo.