Daniel Fernández Aceña, el ex miembro de los GAL, grupo paramilitar contra ETA, ha sido condenado a cuatro años de prisión por un delito de autoformación o autocapacitación terrorista.
El Ministerio Público solicitaba 10 años de prisión para él por adoctrinamiento y exaltación del terrorismo. Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolverle del delito de enaltecimiento y le ha condenado por autoformación terrorista.
El hombre, natural de Irún y que ya fue condenado a 29 años de prisión por homicidio por su responsabilidad en el asesinato del empresario francés Jean Pierre Leiba en la localidad de Hendaya. Un asesinato que estuvo enmarcado en el terrorismo de los GAL.
Casi 30 años después, Aceña es condenado ahora por difundir multitud de material propagandístico alrededor de la Yihad en las redes sociales y por manifestar su deseo de inmolarse en un autobús.
La reincidencia como agravante
El Tribunal hace hincapié durante la sentencia en el material requisado en la vivienda de Segovia de Aceña cuando fue detenido en diciembre de 2016. Los agentes encontraron un 'pen drive' con cerca de 160.000 vídeos de corte yihadista.
También consideran relevante que se dedicara a transmitir a su entorno el ideario más radical del islam, del que se sentía partícipe. En el centro mental Amanecer Segovia donde estuvo ingresado, dijo a una de las profesionales que allí trabajaban que "todas las mujeres sois infieles, críticas por la existencia de música de fondo en la Asociación, inquiriendo sois pecadoras, os habéis ganado el infierno". En otra ocasión, incluso llegó a mostrarle a esta trabajadora unas balas que llevaba en un bolsillo como un "regalo".
El Tribunal, compuesto por Manuela Fernández Prado, Eduardo Gutiérrez Gómez y Fermín Javier Echarri, consideran que estas manifestaciones puestas "en boca de un sujeto que ya fue condenado en el pasado por un delito de asesinato relacionado con una organización terrorista, no hace sino acentuar la prognosis de peligrosidad criminal del mismo, y ello, haciendo abstracción de sus problemas mentales que no son tales, ya que constan sendos informes médicos forenses del sujeto de los que se desprende la inexistencia de cualesquiera circunstancia modificativa a la responsabilidad criminal"