Roger Torrent./

Roger Torrent./ Efe

Tribunales

La ignorancia de Torrent o por qué el Supremo va a tumbar su denuncia contra Llarena

La ley obliga a que la responsabilidad penal de los jueces se exija mediante querella.

16 junio, 2018 02:08

La denuncia presentada este viernes por el presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, contra el magistrado Pablo Llarena y los tres integrantes de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo va a ser inadmitida por la Sala Penal. El escrito de Torrent, en el que atribuye a cuatro jueces de la cúpula judicial graves delitos de detención ilegal y prevaricación, incumple uno de los requisitos más básicos que establece la ley: la exigencia de responsabilidad penal a los miembros del Poder Judicial requiere la interposición de una querella, no basta una mera denuncia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 406 que "el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular".

La exigencia de que sea una querella la vía para reclamar responsabilidad penal a los jueces es insoslayable, por lo que tanto el Supremo como los Tribunales Superiores de Justicia rechazan sistemáticamente todos los escritos que no respetan esa condición, muchas veces sin entrar siquiera en el fondo del asunto.

Primer folio de la denuncia de Torrent./

Primer folio de la denuncia de Torrent./ E.E.

No es una simple cuestión de forma. A diferencia de la denuncia, la querella obliga al querellante a ser parte acusadora y a prestar la fianza que, en su caso, se señale, además de poder incurrir en responsabilidad por temeridad o mala fe. 

Fuentes jurídicas consideran "inexplicable" un error "tan elemental" de Torrent, "salvo que la denuncia sea un paripé y lo que quiera es aparentar que hace algo, pero sabiendo que se va a inadmitir", apuntan.

La doctrina de la Sala Penal es constante y uniforme respecto a la necesidad de que las acciones contra jueces revistan la forma de querella. Un reciente auto dictado el pasado 3 de mayo con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, rechazó admitir a trámite una denuncia contra magistrados del Tribunal Superior de Castilla y León "por la forma, ausencia de querella, y por el fondo, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones".

Respecto al requisito formal, el auto explicaba que "la concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos".

"Estos presupuestos procesales", añadía, "han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente".

La denuncia de Torrent, de 45 folios, sostiene que los magistrados Pablo Llarena, Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge -que han intervenido en la causa por rebelión iniciada en relación al proceso unilateral de secesión de Cataluña- habrían incurrido en "detención ilegal y otros delitos contra la Constitución, así como en un delito de prevaricación judicial" al acordar y ratificar la detención y retirada de la euroorden contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y por mantener en prisión preventiva a Jordi Sànchez y Jordi Turull, que fueron candidatos frustrados a presidir la Generalitat.