El TEDH rechaza la primera demanda independentista sobre el 1-O y respalda al Tribunal Constitucional
- El TEDH declara inadmisible la queja de una miembro de la sindicatura electoral a la que el TC acordó multar.
- El TC investiga si los 7 miembros de la sindicatura electoral han desobedecido
- La espantada tras las multas deja el 1-O sin síndicos que proclamen el resultado
Es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre un asunto relacionado con el referéndum independentista del 1-O, cuya celebración fue prohibida por el Tribunal Constitucional, a pesar de lo cual el entonces Gobierno catalán de Carles Puigdemont siguió adelante.
La demanda ante la Corte de Estrasburgo fue planteada por Montserrat Aumatell i Arnau, que fue designada miembro de la sindicatura electoral de Tarragona para controlar la votación secesionista. Presentó su renuncia el 22 de septiembre, nada más conocer a través del Boletín Oficial del Estado que el Tribunal Constitucional había acordado imponer multas coercitivas diarias a los miembros de las sindicaturas si tomaban posesión de esos cargos.
La sindicatura electoral fue un órgano creado por la ley catalana de referéndum -primero suspendida y luego anulada por el Tribunal Constitucional- para aparentar el control y validez de la votación independentista. Le correspondía validar el censo electoral, autorizar los modelos oficiales de papeletas, sobres y urnas, resolver las consultas de las mesas de votación y resolver quejas o reclamaciones, realizar el escrutinio general y certificar el resultado oficial del referéndum, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat. Sólo entonces podría proclamarse la independencia de Cataluña.
El 20 de septiembre de 2017, el TC, apreciando que la suspensión de la ley de referéndum había sido burlada con el nombramiento de los controladores electorales, decidió imponer tanto a los miembros de la sindicatura regional como a los de las sindicaturas de las demarcaciones multas coercitivas diarias hasta que acatasen la suspensión.
La decisión del TC fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de septiembre y tuvo como consecuencia la masiva renuncia de todos ellos a esos puestos. Los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, designada por el Parlament el 6 de septiembre de 2017 tras la aprobación de la ley de referéndum, y los miembros de las sindicaturas de las demarcaciones, nombrados el día 8 por la sindicatura regional, presentaron de forma masiva su renuncia a esos 'cargos', tal como les había ordenado el Tribunal Constitucional si no querían ser objeto de multas diarias de 12.000 y 6.000 euros, respectivamente.
El 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional levantó las multas diarias impuestas a la vista de todas las dimisiones.
Basándose en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un juicio justo), Montserrat Aumatell adujo que la multa no se le notificó de manera personal, por lo que no pudo ser parte en el procedimiento constitucional ni ser oída.
También alegó, basándose en el artículo 7 (no hay pena sin ley), que su pertenencia a la sindicatura electoral de Tarragona no era una conducta merecedora de sanción y, sobre la base del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), se quejó de la inexistencia de un recurso contra la decisión del Tribunal Constitucional.
También alegó que la resolución del TC vulneró el artículo 14 (prohibición de la discriminación), por haber sido objeto de "persecución política" por el hecho de haber mostrado su voluntad de participar en el referéndum del 1-O y de facilitar su celebración.
El TEDH ha declarado inadmisible, por falta de fundamento, la demanda. La decisión ha sido tomada por la Sección Tercera, presidida por la magistrada suiza Helen Keller e integrada por el juez andorrano Pere Pastor Vilanova y la jueza española María Elósegui.
La Corte europea recuerda, en primer lugar, que, a diferencia de Aumatell, otros miembros de las sindicaturas interpusieron un recurso contra la imposición de la multa. El TC contestó "detalladamene a todas sus quejas". El TEDH considera, por ello, que la demandante no agotó todas las instancias internas contra la decisión de la que se queja.
El papel del TC
Más allá de las cuestiones formales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos analiza el papel del TC como órgano ejecutor de sus decisiones. El análisis parte del crítico pronunciamiento que la Comisión de Venecia emitió sobre la reforma de la Ley Orgánica del TC que el Gobierno del PP promovió en 2015 para reformar el papel del Constitucional frente a la desobediencia a sus resoluciones.
El 3 de marzo de 2017, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como Comisión de Venecia, emitió un dictamen en el que recordaba que es excepcional que se confíe a un tribunal constitucional la ejecución de sus propias decisiones, ya que es una tarea que suele reservarse a otros poderes del Estado.
También consideró que la reforma legal de 2015, que aumentó notoriamente la cuantía de las multas que el TC español puede imponer (de un importe mínimo de 600 euros se pasó a 3.000 y el máximo de 3.000 euros ascendió a 30.000), "cambiaría la naturaleza" de las sanciones dándoles un carácter penal y podía afectar al derecho a un proceso justo por el elevado montante de las mismas, especialmente si son acumulativas, como ocurría con las impuestas a los síndicos catalanes.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos contradice a la Comisión de Venecia. Destaca que los destinatarios de las facultades de ejecución otorgadas al TC son de forma específica las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan sus resoluciones. Por ello, "no tienen por objeto la reparación pecuniaria de los daños, sino que son esencialmente punitivas y disuasorias".
Las multas "están destinadas esencialmente a evitar que se repitan las infracciones de las decisiones del Tribunal Constitucional", añade el TEDH, y la impuesta a la demandante "tenía por objeto, en particular, obligarla a cumplir la resolución del TC, y no castigarla por no haberlo hecho. Por lo tanto, el objetivo de la sanción era principalmente disuasorio".
Aunque aprecia que la multa coercitiva impuesta a la demandante puede considerarse de carácter penal, la Corte europea subraya que el TC le advirtió personalmente dos veces -los días 7 y 13 de septiembre de 2017- de que no debía aceptar el nombramiento de miembro de la sindicatura electoral. "Así pues", concluye Estrasburgo, "la imposición de la multa coercitiva tiene su origen en la pasividad de la demandante en el cumplimiento de las citadas resoluciones del Tribunal Constitucional".
El TEDH admite que la imposición de multas sin haber oído a los interesados puede afectar al derecho al proceso justo. Pero en este caso, tras la publicación de la sanción en el BOE, el TC concedió a las partes, incluidos la demandante y el fiscal, un plazo de tres días para presentar alegaciones antes de que se ejecutara efectivamente la multa coercitiva. De hecho, una vez que los integrantes de las sindicaturas dimitieron se levantaron todas las multas sin que nadie sufriera un perjuicio económico efectivo.
"No hay razón para concluir que la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el momento de los hechos controvertidos era poco clara o impredecible o que el Tribunal Constitucional dio una interpretación arbitraria de las disposiciones", concluye el TEDH.
Finalmente, señala que Montserrat Aumatell se queja de discriminación por razones políticas pero "no fundamenta sus pretensiones" ni ofrece ninguna comparación "que permita al tribunal examinar una posible analogía entre dos situaciones.