TC: "No es discriminatorio para el varón" que la mujer tenga más permiso por maternidad
- El Constitucional rechaza amparar a un hombre que reclamaba que su permiso tras ser padre dure igual que el de la madre.
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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un hombre que reclamaba disfrutar de un permiso de paternidad de igual duración a la licencia de maternidad de su mujer, alegando que la norma que le concede a ella 16 semanas y a él 5 constituye una discriminación por razón de sexo.
La demanda de amparo promovida por este padre y por la Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA) ha sido analizada por el Pleno del TC, que reclamó a la Sala Primera el conocimiento del asunto al considerar que plantea una cuestión jurídica relevante y de gran repercusión tanto social como económica, explicaron fuentes del tribunal.
El pronunciamiento del TC se produce cuando el Congreso tramita proposición de ley del PSOE que iguala la duración de los permisos de maternidad y paternidad, una equiparación (si bien progresiva) que también han pactado el Gobierno y Podemos en los Presupuestos Generales del Estado para 2019, aún pendientes de aprobación. El acuerdo consistiría en subir a ocho semanas el permiso de paternidad en 2019, a 12 en 2020 y a 16 en 2021.
En el caso que ha llegado al Tribunal Constitucional, el demandante -trabajador por cuenta ajena- sólo tuvo un permiso de 13 días tras ser padre, que era lo establecido en la legislación entonces vigente.
Los permisos de paternidad fueron introducidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En 2009 se reguló una ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas, aunque esta previsión no entró en vigor hasta enero de 2017. La ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 extendió a las actuales cinco semanas la licencia de paternidad, con reserva del puesto laboral y derecho al correspondiente subsidio de la Seguridad Social.
El demandante acudió al Tribunal Constitucional tras ver rechazada su solicitud de equiparación del permiso de paternidad con el de su mujer primero por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y después por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid.
Trato desigual
A su parecer, el trato desigual que reciben padres y madres en cuanto a sus respectivos permisos tras el nacimiento de un hijo carece de una justificación razonable. La equiparación en la duración no sólo salvaría esa discriminación sino que también sería beneficiosa para la salud de la madre, favorecería la corresponsabilidad de la pareja y ayudaría a la conciliación de la vida familiar y laboral, sostenía.
En una sentencia aprobada esta semana con un solo voto en contra, el Pleno del Constitucional ha avalado la actuación de los jueces y del INSS, vinculados por las normas legales vigentes, que no podían dejar de aplicar.
El TC ha analizado, por ello, si el problema de la discriminación de los padres puede estar en la ley y llega a una conclusión negativa.
Para el tribunal, la "premisa indiscutible" de que ambos progenitores deben corresponsabiizarse del cuidado de los hijos no obliga a que los permisos laborales tengan el mismo contenido porque esa diferencia de trato responde a la diferente situación de la madre y del padre tras el nacimiento del hijo.
Finalidad
El permiso de maternidad, argumenta, tiene como finalidad "preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular, considerando que una reincorporación inmediata de la mujer a su puesto de trabajo tras el alumbramiento puede ser perjudicial para su completa recuperación". El permiso hace compatible la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer con la conservación de sus derechos laborales, y protege también la particular relación entre la madre y el hijo tras el parto.
Esa preservación viene obligada por convenios internacionales y europeos suscritos por España. Sin embargo, por el momento no existe ninguna norma de Derecho Internacional que obligue a establecer permisos para el padre. Una reciente propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo pretende introducir una licencia de paternidad "no inferior a diez días laborables”, esto es, en términos incluso más limitados que la inicial legislación española de 2007, ya superada.
El TC explica que el permiso de paternidad tiene una finalidad diferente al de maternidad y consiste en favorecer la conciliación familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad parental. No se trata, por tanto, de proteger la salud del trabajador varón, sino de "contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares".
Para el tribunal, al ser diferentes las situaciones no es contrario al artículo 14 de la Constitución que el legislador les dé un tratamiento desigual. "La atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón", concluye el TC, que reitera la doctrina establecida en una anterior sentencia de 2011 en el sentido de que "la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, derivada directamente del artículo 39.2 de la Constitución, que se refiere a la protección integral de las madres. Por tanto, las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre".
El TC subraya que el legislador, en el ejercicio de su libertad de configuración del sistema de seguridad social y "apreciando las circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada momento a la hora de administrar recursos económicos limitados para atender a un gran número de necesidades sociales", puede optar por equiparar los permisos de maternidad y paternidad. Pero ello no significa que una regulación legal que no lo haga sea inconstitucional desde el punto de vista del derecho a la igualdad ante la ley y la proscripción de discriminación.