El Supremo aplaza hasta este martes su decisión sobre el impuesto de las hipotecas
- Sólo 8 de los 26 magistrados votaron a favor de ratificar sin cuestionamiento alguno el criterio de la Sección Segunda.
- El Supremo corrige: es el banco y no el cliente el que debe pagar el impuesto de las hipotecas.
El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo reanudará este martes su reunión sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas, interrumpida tras ocho horas de deliberación.
Con una pausa para el almuerzo, los 28 magistrados reunidos -de los 31 que forman el pleno uno se ha ausentado por encontrarse de viaje, otro por presidir la Junta Electoral Central y un tercero, tras alegar motivos personales- retomarán a partir de las 10.00 horas el análisis de la reciente sentencia que hacía recaer en las entidades financieras el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas, pero no especificaba su alcance.
La Sala había decidido este lunes por mañana entrar a examinar el criterio establecido el pasado 18 de octubre por su Sección Segunda para que sean los bancos, y no los clientes, los que asuman el pago de dicho impuesto.
Los magistrados de la Sala han debatido inicialmente si el Pleno ha sido correctamente convocado por su presidente sin que ello haya sido objeto de una seria controversia, por lo que Luis Díez-Picazo no ha sido desautorizado.
La reunión tiene su origen en la decisión de la Sección Segunda, conocida el pasado 18 de octubre, de modificar la jurisprudencia mantenida por la Sala Tercera en los últimos 20 años para establecer que sean las entidades bancarias, y no los clientes, las que asuman el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras notariales de préstamos hipotecarios.
El fallo, reiterado en otras dos sentencias dictadas el 23 de octubre, arrastró importantes caídas de las entidades financieras en la Bolsa. En esa sola jornada, los grandes bancos (Bankia, BBVA, Sabadell, Santander y Bankinter) se dejaron 5.000 millones de euros en capitalización bursátil.
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El caos se desató definitivamente al día siguiente, 19 de octubre, cuando el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, difundió un comunicado para anunciar que será el Pleno de la Sala el que decidirá si "el giro jurisprudencial debe ser o no confirmado".
Diez-Picazo avocó tres recursos sobre la misma materia y con los mismos litigantes (la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, Hacienda y la Comunidad de Madrid). El presidente de la Sección Segunda, Nicolás Maurandi, es ponente de dos de esos recursos y propondrá que el Pleno de la Sala ratifique el criterio de que los sujetos pasivos del impuesto de actos jurídicos documentados son las entidades bancarias y no los prestatarios, pero estableciendo de forma expresa una limitación de sus efectos: los pagos realizados por los clientes podrán reclamarse sólo si no ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción señalado para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
El magistrado José Navarro es el ponente del tercer recurso y esta mañana ha propuesto la ratificación del criterio fijado el 18 de octubre sin hacer ningún pronunciamiento sobre sus efectos. A su juicio, es conocido que se puede reclamar la devolución de ingresos indebidos ante la Hacienda autonómica si no han transcurrido los cuatro años de prescripción. Por su parte, las reclamaciones a los bancos corresponden a la jurisdicción civil y no a la contencioso-administrativa, por lo que tampoco en este aspecto cabría que el Pleno de la Sala Tercera haga pronunciamiento alguno.
Por 18 votos frente a 8, la Sala ha desestimado el planteamiento de Navarro de estimar los recursos avocados al Pleno y de ratificar sin más el criterio de la Sección Segunda.