El TC pone coto a las "extralimitaciones" de las comisiones parlamentarias de investigación
- Una sentencia del pleno del tribunal limita las facultades de esos órganos a determinar responsabilidades estrictamente políticas.
- "Las conclusiones deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas ilícitas", advierte.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha advertido a las comisiones de investigación que proliferan en el Parlamento nacional y en las asambleas autonómicas de que deben desarrollar sus trabajos "sin lesionar los derechos fundamentales y libertades públicas" de las personas a las que investigan, por lo que "las conclusiones que las Cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados".
La llamada de atención figura en una sentencia conocida este viernes, redactada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, en la que se declara nula una referencia incluida en el dictamen de las Cortes Valencianas sobre el accidente que se produjo el 3 de julio de 2006 en el metro de Valencia, en el que murieron 43 personas.
La parte del dictamen declarada nula se refería a Dionisio García Gómez, quien en el momento en que ocurrió el accidente era director de recursos humanos de la entidad pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. Las Cortes autonómicas le consideraron "responsable" de la tragedia "por la falta de cumplimiento de la ley de riesgos laborales".
El Reglamento de las Cortes Valencianas establece la facultad de la institución para constituir comisiones de investigación "sobre cualquier asunto de interés público" para la Comunidad Valenciana. Son términos similares a los que utilizan los reglamentos del Congreso y del Senado, donde en este momento hay comisiones de investigación sobre la financiación de los partidos políticos en general, de la "presunta financiación ilegal del PP" en particular, del accidente de tren en Santiago o del accidente del avión de Spanair. Los tres últimos asuntos están judicializados.
El TC afirma que la actividad parlamentaria de investigación "ya se conciba, en un debate doctrinal que dista de ser pacífico, como instrumental de la función de control político, como mecanismo de información, como una facultad de carácter polivalente o, en fin, como una función autónoma, es una actividad de naturaleza estrictamente política".
Por ello, "en modo alguno puede ser reputada o calificada como jurisdiccional" y tampoco puede inmiscuirse en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora.
El trabajo de las comisiones de investigación "ha de contraerse, con arreglo a parámetros no de legalidad, sino políticos o de oportunidad, propios de un órgano de su naturaleza, al esclarecimiento o conocimiento más exacto posible de los hechos objeto de la investigación, a la determinación de la responsabilidad política o en todo caso no en virtud de actuaciones constitutivas de ilícitos penales o administrativos de los sujetos intervinientes en los mismos y, en su caso, a la formulación de propuestas o recomendaciones. Aquí se agota el ámbito constitucionalmente posible de la actividad investigadora parlamentaria en nuestro ordenamiento jurídico".
El TC advierte de que "excede" del marco propio de las comisiones de investigación "no sólo cualquier posible calificación jurídica de eventuales actos o conductas punibles, sino también su imputación o atribución individualizada a los sujetos a los que pudiera alcanzar la investigación".
A las Cámaras "ni les corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos investigados ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos", afirma el TC, que otorga el amparo a Dionisio García porque la conclusión del dictamen de las Cortes Valencianas referida a él vulneró su derecho al honor al reprocharle el incumplimiento de la normativa legal sobre riesgos laborales y conectar ese supuesto incumplimiento con el accidente del metro.
La sentencia cuenta con dos votos particulares. En el primero, de carácter concurrente, la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, defiende que el tribunal debió también considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo.
En el segundo, Juan Antonio Xiol discrepa de la sentencia y sostiene que el amparo "debió ser solo parcialmente estimatorio" por haberse omitido en el dictamen la advertencia expresa de que cualquier eventual responsabilidad jurídica ha de ser resuelta, si es el caso, en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa o judicial pertinente.
Xiol señala que "es posible que en la –quizá excesiva– proliferación de comisiones de investigación desarrolladas en los órganos de representación política –estatales, autonómicos y locales– se pueden estar cometiendo determinados excesos en la individualización personal de las responsabilidades políticas". Pero, a su parecer, el carácter absoluto del amparo otorgado, "equivalente a un delenda est respecto de la resultancia fáctica", "amenaza con hacer inoperante el papel de las comisiones de investigación, ya que resulta inimaginable que los hechos de los cuales pueden derivarse responsabilidades políticas sean siempre ajenos a responsabilidades penales o jurídicas de otro tipo".
Para Xiol, el parámetro aplicado en esa sentencia llevaría a anular las principales conclusiones del dictamen sobre el accidente del metro de Valencia "hasta hacerlo inoperante". "A consideraciones de respeto al principio democrático y de participación y responsabilidad políticas se une en este caso la grave trascendencia social y humanitaria del hecho investigado, que no puede ser indiferente en la ponderación de los derechos en juego", concluye.