La AN incluye a Banco Santander en la investigación al Popular como 'heredero' de las responsabilidades
- El juez Calama declara la sucesión procesal una vez inscrita en el Registro Mercantil la absorción del Popular por el Santander.
- La CNMC abre expediente sancionador al Popular por mentir en las cuentas de 2016.
- Banco Santander completa la fusión jurídica con el Popular.
La Audiencia Nacional dirigirá contra Banco Santander el procedimiento penal iniciado el 3 de octubre de 2017 contra Banco Popular y los expresidentes de esta entidad Ángel Ron y Emilio Saracho, de acuerdo con una resolución conocida este miércoles dictada por el nuevo titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama.
A petición de varios querellantes, el instructor ha acordado "la sucesión procesal" del Popular por el Santander, de forma que este último será incluido en el procedimiento como persona jurídica presuntamente responsable de los hechos que se investigan. Estos se refieren, de un lado, a la ampliación de capital realizada por el Banco Popular en el ejercicio 2016 por 2.505 millones de euros y, de otro, la supuesta manipulación del mercado mediante la publicación de noticias falsas.
Banco Santander compró el Banco Popular por la cantidad simbólica de un euro al Mecanismo Único de Resolución Europeo (MUR) en junio de 2017 ante sus problemas de liquidez. Una medida que fue aprobada por el Banco Central Europeo y que obligó al Santander a hacer una ampliación de capital de 7.000 millones de euros para cubrir el capital y las provisiones requeridas para forzar el balance del Banco Popular.
Puesto que el Banco Popular estaba siendo investigado como persona jurídica por los presuntos delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 entiende que es ahora el Banco Santander el que tiene que responder de los presuntos hechos delictivos que se investigan. Es decir, que la responsabilidad penal no puede extinguirse con la absorción del banco.
Ello es una consecuencia de la aplicación del Código Penal, que establece que la fusión o absorción de una persona jurídica "no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida (...)".
Por ello, en un auto fechado el pasado 11 de enero, el juez José Luis Calama acuerda dirigir el procedimiento a partir de ahora contra el Banco Santander, que ha "absorbido y adquirido en bloque y a título universal todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo del Banco Popular".