Tres de los 12 jueces del TC fuerzan al presidente a rehacer la sentencia sobre la prisión de Junqueras
Xiol, Valdés y Balaguer ven insuficiente la argumentación sobre la incidencia que tiene la privación de libertad en el ejercicio de la actividad política.
20 enero, 2019 01:44El Tribunal Constitucional no pudo aprobar la pasada semana la sentencia sobre el recurso de amparo interpuesto por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras en relación a la prisión preventiva en la que se encuentra desde el 2 de noviembre de 2017, inicialmente acordada por la Audiencia Nacional y luego ratificada por la Sala Penal del Supremo.
El pasado miércoles se produjo la primera deliberación de la ponencia presentada por el presidente del TC, que propone el rechazo del recurso. Juan José González Rivas ha asumido la redacción de la sentencia sobre la demanda de Junqueras, en la que está en juego el aval a la actuación de la Sala Penal del Tribunal Supremo a la puertas del juicio más trascendente para la democracia española de los últimos decenios, referido a la declaración unilateral de independencia de Cataluña por el Gobierno de Carles Puigdemont y un sector del Parlament.
También está en juego la unanimidad con la que el TC ha tenido el acierto de resolver, desde la época de Francisco Pérez de los Cobos, los asuntos referidos a Cataluña. Durante el debate del pasado miércoles, tres de los 12 magistrados -Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer- pusieron objeciones a la ponencia de González Rivas. No está en cuestión la conclusión desestimatoria de los aspectos del recurso de Junqueras referidos a la imparcialidad judicial o la justificación de la prisión preventiva acordada por el Supremo, pero sí la argumentación de la ponencia sobre la afectación de la privación de libertad en el ejercicio de la actividad política (artículo 23 de la Constitución).
Turquía en el TC
Xiol, Valdés y Balaguer consideran que se ha producido un "cambio fundamental" que incide en la respuesta que debe dar el TC a esa cuestión: la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Selahattin Demirtas contra Turquía. Demirtas, copresidente del Partido Democrático Popular (HPD) y miembro de la Asamblea Nacional turca, se encuentra en prisión preventiva desde el 4 de noviembre de 2016 acusado de delitos de incitación al terrorismo por los que se enfrenta a penas que pueden llegar a los 142 años de prisión. Las autoridades turcas vinculan al HPD -un partido de izquierdas pro-kurdo- con el PKK (Partido de los Trabajadores del Kurdistán), considerado en Turquía una organización terrorista.
El TEDH declaró el pasado 20 de noviembre que Turquía vulneró el Convenio de Derechos Humanos al prolongar la prisión de Demirtas más allá de un plazo razonable y sin que los jueces hayan hecho ningún análisis sobre la concurrencia de causas legales a su caso concreto. El Tribunal de Estrasburgo afirmó también que las autoridades judiciales turcas no tuvieron "suficientemente en cuenta" el hecho de que Demirtas no sólo es diputado sino también uno de los líderes de la oposición política del país y no han explicado por qué no han aplicado una medida alternativa a la prisión que le hubiera permitido participar en las actividades de la Asamblea Nacional.
La consideración de la sentencia Demirtas se enfrenta a un primer problema: cómo exigir su aplicación a las resoluciones sobre la prisión de Junqueras, dictadas antes, cuando el fallo del TEDH no existía.
Xiol planteó durante el debate del miércoles la posibilidad de una estimación parcial del recurso del exvicepresidente catalán -sin acordar su excarcelación- y el reenvío del asunto al Tribunal Supremo para que dictara una resolución pronunciándose sobre el mantenimiento o no de la prisión de Junqueras a la luz del caso Demirtas.
La mayoría de los magistrados del TC consideraron errónea la propuesta. En primer lugar, porque sostienen que las resoluciones de la Sala Penal "son razonables y justifican de una manera suficiente" por qué deben estar privados provisionalmente de sus funciones unos políticos que cometieron presuntos delitos de rebelión y malversación aprovechándose de sus cargos y con indicios de que, de volver a ellos, seguirán en el mismo propósito de romper el orden constitucional, según explicó el Supremo.
De otro lado, la devolución al Supremo cuando el proceso está a punto de ser juzgado (y, por tanto, la 'resurrección' del instructor y de la Sala de Apelación es procesalmente imposible) podría conllevar una contaminación de la Sala de enjuiciamiento.
Miedo al TEDH
En tercer lugar, la mayoría sostiene que el caso Demirtas tiene poco que ver con el del 'procés', empezando por el hecho de que se produce en un país en el que los estándares democráticos están muy alejados de los de España (pese al fallo del TEDH, las autoridades turcas han rechazado excarcelar a Demirtas).
En la sentencia contra Turquía fueron decisivos factores que no se dan aquí, como el hecho de que el político turco lleva más de dos años en prisión y sin perspectiva de enjuiciamiento mientras que Junqueras lleva catorce meses y está a punto de ser juzgado, por lo que no serían aplicables los reproches del TEDH sobre la excesiva duración del proceso, señalan fuentes del TC.
Otra de las censuras más destacadas se refería a que la prisión de Demirtas se acordó mediante resoluciones "formularias" ya que los delitos que se le atribuyen son de los llamados 'de catálogo': la legislación turca establece que para determinados delitos existe una presunción legal de que hay motivos para decretar sin más la prisión preventiva. Es un sistema rechazado reiteradas veces por el TEDH, que también valoró el hecho de que el político turco no pudo recurrir eficazmente su encarcelamiento porque no tuvo acceso al expediente íntegro.
"Nada de eso se produce aquí", afirma fuentes del TC. "Lo que sí hay es un cierto temor reverencial a Estrasburgo", añaden.
El acuerdo al que se llegó el miércoles fue que el presidente del tribunal rehaga la ponencia reforzando la argumentación referida al artículo 23 y teniendo en cuenta los pronunciamientos de la sentencia Demirtas.
Ello pondrá a prueba la capacidad de suscitar consensos por parte de González Rivas. Aunque no sólo la suya: también la de Cándido Conde-Pumpido, que durante la primera deliberación mantuvo una "sorprendente ambigüedad" -dijeron fuentes del tribunal- teniendo en cuenta que la ponencia debatida había pasado por sus manos como coordinador de los asuntos relacionados con Cataluña.
Fuentes de la mayoría del TC afirman que hay asuntos "de la máxima trascendencia para España con los que no valen las ambigüedades". Señalaron, a este respecto, que la unanimidad "siempre es deseable" pero "no es un objetivo en sí mismo. Mejor hacer las cosas bien, aunque sea por mayoría".