El fiscal sale al amparo de Ángel: no ayudó a morir a su mujer como "acto de dominación"
El Ministerio Público recurre la decisión del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid de enviar el caso a un juzgado de Violencia de Género.
12 abril, 2019 19:03La Fiscalía de Madrid ya ha presentado el recurso contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid de enviar el caso de Ángel Hernández, que ayudó a suicidarse a su mujer, María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis, a un juzgado de Violencia de Género.
Como ya avanzó este jueves la Fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, la Fiscalía considera que no se trata de un caso de violencia machista porque no hubo "dominación ni relación asimétrica", como exige la Ley 1/2004 de Violencia de Género, sino que Ángel Hernández "accedió a la decisión de su mujer" que ésta le había "manifestado repetidamente".
Aunque no es momento de calificaciones jurídicas, aclara la Fiscalía, considera que en caso de castigar penalmente a Ángel Hernández debería hacerse por un delito de cooperación al suicidio recogido en el Código Penal.
"En el caso de Angel Hernández, desde el primer momento había constancia de que su mujer, Mª José Carrasco aquejada de una grave, dolorosa e incurable enfermedad que le hacía totalmente dependiente, manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente, había adquirido las sustancias necesarias para ello, pidió a su marido que le prestase la ayuda que precisaba para llevarlo a cabo y finalmente decidió el momento de ejecutarlo, accediendo el investigado para poner fin a ese sufrimiento que arrastraba desde hacía 30 años, de manera que no existe ni puede razonablemente sostenerse la existencia de ese contexto de dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer que perfila y define la violencia de género. Por el contrario, de lo acreditado hasta el momento Angel accedió a la decisión de su mujer, algo totalmente ajeno a la idea de dominación y relaciones asimétricas expuesta, luego concurren y están acreditadas desde el inicio del procedimiento esas coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los JVM".
Responsabilidad de la jueza
La Fiscalía dirige el recurso contra la jueza que tomó la decisión y no directamente a la Audiencia Provincial, como barajaba este jueves. Por lo que ahora la titular del juzgado debe decidir si revoca su propia decisión y asume la investigación del caso.
El Ministerio Público considera que la jueza ha malinterpretado la doctrina del Supremo, simplificándola y considerando que prima que la relación fuera hombre-mujer y sin tener en cuenta la necesaria dominación del hombre hacia la mujer para que haya violencia machista.
"La aplicación rigorista de los criterios competenciales carece de sentido, va a provocar una evitable e injustificable dilación en la tramitación de la causa y efectos perjudiciales en el investigado que no olvidemos era el esposo de la fallecida, para, finalmente, volver la causa al juzgado instructor donde se encuentra en estos momentos", argumenta el fiscal José Luis García-Juanes que firma el recurso y pide "la revocación de la resolución recurrida, que se deje sin efecto y que en su lugar se dicte otra en la que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid para el conocimiento de los hechos".