Consuelo Huertas./

Consuelo Huertas./ Efe

Tribunales

El Supremo avala la 'mano dura' de los partidos contra cargos que rompan la disciplina de voto

"Debe prevalecer la libertad de organización y funcionamiento del partido", afirma al rechazar el recurso de Consuelo Huertas contra su expulsión de Podemos.

16 abril, 2019 08:00

Los representantes políticos elegidos en unas elecciones "lo son de los ciudadanos, no de los partidos" y, por ello, los partidos no pueden remover de sus cargos a las personas elegidas en sus listas electorales. Pero "no están obligados a mantenerlas en sus filas cuando esas personas incurren en conductas previstas en los estatutos como infracciones susceptibles de ser sancionadas con la expulsión del partido".

Con este argumento central la Sala Civil del Tribunal Supremo ha avalado la expulsión por Podemos de Consuelo Huertas, expresidenta del Parlamento balear. La medida disciplinaria fue acordada por la comisión de garantías democráticas del partido el 20 de diciembre de 2016 después de que Huertas expresara en chats y reuniones internas su intención de votar en contra de los presupuestos que Podemos había pactado con el Gobierno socialista de Baleares. El motivo era que el Ejecutivo autonómico no iba a renovar el convenio con un laboratorio en el trabajaba un militante de Podemos.

Aunque Huertas cambió de opinión y votó a favor de los presupuestos, Podemos consideró que había cometido una infracción disciplinaria muy grave al intentar "manipular la libre decisión de los/las afiliados a Podemos o sus órganos de decisión» y una infracción grave consistente en «desoír los acuerdos y directrices adoptados por la asamblea ciudadana, el consejo ciudadano o el círculo Podemos en el que se está afiliado/a».

Consuelo Huertas demandó en enero de 2017 al partido solicitando la nulidad de su expulsión. El pleito ha llegado hasta la Sala Civil del Supremo después de haberlo perdido en las dos instancias anteriores, un Juzgado civil de Palma y la Audiencia Provincial de Baleares, que la condenaron, además, a pagar las costas.

Lo mismo ha hecho ahora el alto tribunal en una sentencia que refuerza el sometimiento a la disciplina de voto que marcan los partidos

"El derecho a la participación política mediante la permanencia en un partido en cuyo seno se desarrolla una actuación política no es un derecho incondicionado e ilimitado y debe decaer en los casos en los que, apreciadas las circunstancias concurrentes, deba prevalecer la libertad de organización y funcionamiento del partido político en la adopción de sanciones disciplinarias", afirma la sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá.

El Supremo no ve en el caso de Huertas una limitación indebida de su libertad de expresión ya que su expulsión "no ha sido provocada por sus opiniones" sino "por su decisión, expresada tanto en el chat como en la reunión del correspondiente órgano del partido, de desobedecer lo acordado por los órganos del partido respecto de los presupuestos y votar en contra de su aprobación si no se solucionaba la cuestión del convenio que afectaba al laboratorio en el que trabajaba un compañero".

Para la Sala, Podemos consideró "de forma razonable" que la "manifestación de la decisión" de no apoyar los presupuestos fue "un intento de la demandante de influir en los órganos del partido para beneficiar los intereses particulares de un militante, prevaliéndose de su condición de diputada, y como un acto lesivo para la cohesión interna del partido".

Prevalencia de la organización del partido

La sentencia alude a la repercusión pública de la conducta de Huertas, que "supuso un descrédito para la imagen pública de su partido, al mostrar que las decisiones de personas relevantes del mismo, como es el caso de una diputada y presidenta del Parlamento regional, se hacían depender de que las acciones de gobierno favorecieran o no los intereses particulares de compañeros de partido, haciendo prevalecer el interés particular de los miembros del partido sobre el interés general".

La Sala Civil reitera que es "razonable" que Podemos considerara la conducta de Huertas "contraria a los principios éticos y políticos del partido al condicionar su voto en el Parlamento a la obtención, en el seno de las negociaciones presupuestarias, de un favor particular para una determinada persona" y sostiene que la actuación de los afiliados a un partido "se encuentra limitada por el legítimo ejercicio de la libertad de organización del partido".

En este sentido, afirma que "incluso aunque se considerara que la actuación de la demandante tuviera algún encuadre en el ámbito de su libertad de expresión, la ponderación de tal derecho con la libertad de organización del partido debería decantarse en este caso en favor de esta última".

A la postre, Huertas no sólo fue expulsada de Podemos sino que también fue cesada como presidenta del Parlamento balear en enero de 2017 ya que el Reglamento de la Cámara establece que cualquier miembro de la Mesa apartado de su grupo debe abandonar su cargo en ella.