Bebés en un hospital. Foto de archivo.

Bebés en un hospital. Foto de archivo. EFE

Tribunales SENTENCIA JUDICIAL

Cantabria aplica una ley franquista para impedir a una joven conocer a su madre biológica

La Justicia da la razón a una mujer de 27 años frente a los servicios sociales cántabros, que se ceñían a una ley de 1957 para preservar los datos de su madre.

2 junio, 2019 02:26

Una mujer de 27 años ha tenido que pleitear contra el Gobierno de Cantabria hasta en dos instancias judiciales para saber quién es su madre biológica, puesto que los Servicios Sociales se agarraban a una ley preconstitucional, de 1957, para asegurar que era la aplicable en el momento de su nacimiento y que posibilitaba a la madre "mantener su secreto de identidad". 

Un juzgado de instrucción, el número 9 de Santander, ya dio la razón a la joven en julio de 2018. En una sentencia, el juez falló que el Gobierno de Cantabria debía facilitarle "todos los datos de que disponga acerca de sus orígenes biológicos" así como revocaba la resolución administrativa de 2017 por la que se lo habían impedido. La sentencia no hablaba de ningún pago de costas.

El magistrado consideró que ante el conflicto planteado entre el derecho del demandante a conocer su filiación y el derecho de la madre biológica a la ocultación de su identidad, debía prevalecer el primero, porque "esa injerencia en los datos personales de la madre biológica está justificada legalmente, sirve a un fin legítimo y resulta proporcionada por necesaria en atención al interés privado que persigue". 

Derecho constitucional

Sin embargo, en una sorprendente decisión el Gobierno cántabro recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia de Cantabria. La Sección Segunda de ésta, en una clarificadora sentencia con el magistrado Bruno Arias Berrioa como ponente, también da la razón a la mujer al considerar que "el derecho de la madre a mantener su intimidad no es absoluto, sino que tiene como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos". Considera además que ocultar el origen biológico atenta contra distintos artículos de la Constitución Española y, esta vez sí, obliga a pagar las costas. 

El Gobierno cántabro centraba su recurso de apelación en la "primacía y eficacia" de la antigua normativa del Registro Civil que posibilitaba la ocultación de la identidad de la madre en el momento del nacimiento. Esta normativa establecía que en los datos de nacimiento "el parte o declaración de los profesionales y personal de establecimientos sanitarios que tengan obligación de guardar secreto no se referirá a la madre contra su voluntad."

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia de Cantabria recuerdan que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1999, ya afirmó sobre los artículos del Reglamento Civil a los que intentó asirse el Gobierno de Cantabria: "Pugnan con el principio de libre investigación de la paternidad (artículo 39-2 de la Constitución española ), y con el de Igualdad ( artículo 14), además de erosionar gravemente el artículo 10 de la Constitución Española al afectar a la misma dignidad de madre e hijo, a sus derechos inviolables inherentes a ella y al libre desarrollo de su personalidad y al mismo artículo 24-1 en cuanto resulta prescriptivo de la indefensión". Por eso, el Supremo determinó que "tras la vigencia de la Constitución de 1978 entendemos que tal limitación, elusiva de la constancia clínica de la identidad de la madre, ha quedado derogada por su manifiesta oposición a lo en ella establecido, y no debe ser aplicada por los Jueces y Tribunales".

La Audiencia de Cantabria concluye que aunque en el momento del nacimiento la madre decidió ocultar sus datos y proteger su intimidad, "ese derecho no es absoluto, sino que tiene como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos". También recuerda que, a día de hoy, el Código Civil recoge ese derecho del adoptado en el artículo 180.5 y por eso "tiene carácter prevalente sobre el que pudiera ostentar la madre biológica".