Respaldo de los juristas a la decisión del Supremo sobre Junqueras: "Respeta los derechos afectados"
Prestigiosos expertos en Derecho Constitucional coinciden en que el tribunal ha hecho una ponderación "razonable" y "acierta" al garantizar el buen fin del proceso.
16 junio, 2019 02:30La decisión del Tribunal Supremo de no autorizar la excarcelación de Oriol Junqueras, que acaba de ser juzgado por rebelión o sedición y malversación de fondos públicos, para que acuda a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central con el fin de adquirir la condición de eurodiputado ha resuelto una cuestión jurídica novedosa y controvertida. EL ESPAÑOL ha preguntado a expertos constitucionalistas por su valoración de la respuesta que han dado los magistrados.
El profesor Francesc de Carreras considera que la resolución del tribunal del 'procés' es "totalmente convincente y está argumentada con lógica jurídica y una gran claridad expositiva".
A su juicio, la comparación entre la toma de posesión de Junqueras como diputado del Congreso y el escaño en el Parlamento Europeo "pone de manifiesto las grandes diferencias entre uno y otro debidas a la situación procesal" del acusado. Para Carreras, "el auto resuelve de forma congruente el derecho de participación política de Junqueras con la necesidad de asegurar los fines de un proceso penal a punto de concluir. Aplaza la incorporación del electo al Parlamento Europeo, pero ello no supone impedir su toma de posesión en el futuro".
"Se trata de una resolución excelente y respetuosa con los derechos fundamentales afectados", resume el jurista.
Javier Tajadura, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, coincide con De Carreras en que el acceso al escaño en el Congreso planteaba una situación diferente a la que se produce ahora con el cargo de eurodiputado y considera que la Sala Penal del Tribunal Supremo "ha hecho una ponderación adecuada y razonable" de los derechos en juego.
"En el caso del Congreso", explica Tajadura, "no había peligro de interferencia en el proceso judicial: Junqueras salía de prisión para acceder al cargo y volvía a prisión", de manera que el juicio oral -en aquel momento a punto de concluir- podía continuar sin perturbaciones, como así fue.
En el caso del Parlamento Europeo, la excarcelación para acudir al acto de acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central, previsto para el próximo lunes, "implicaba que también se debía permitir la presencia de Junqueras el 2 de julio en Bruselas y, por tanto, su salida del territorio nacional".
"En ese momento el Tribunal Supremo hubiera perdido el control del proceso", añade Tajadura, "con el riesgo cierto, además, de que el acusado no vuelva".
Esa presunción no carece de fundamento, sostiene el profesor vasco, que recuerda que en el caso de José María Ruiz-Mateos, elegido miembro de la tercera legislatura del Parlamento Europeo (1989), "le dejaron ir y tardó un año en volver, hasta que le levantaron la inmunidad".
"El Tribunal Supremo hace bien en no tolerar ninguna interferencia en el proceso. Si después, cuando se dicte sentencia en unos meses, Junqueras no resulta condenado podrá tomar posesión ", concluye.
El "evidente" riesgo de fuga
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago Roberto Blanco considera que la valoración que han hecho los magistrados de la Sala Penal del Supremo "en un asunto complejo" es "acertada". "Primero", argumenta, "porque la afectación al derecho de sufragio pasivo no es irreparable: Junqueras puede ir en una fase ulterior a tomar posesión del escaño en función de cuál sea la sentencia, y estamos hablando de tres o cuatro meses en un mandato de cinco años".
"Y, en segundo lugar, porque en la ponderación de bienes jurídicos es más razonable esa afectación no irreparable en el derecho a acceder al cargo que el daño que se produciría al proceso si Junqueras decide que no vuelve a España, riesgo que es evidente", añade el profesor Blanco.
"En el fondo, el objeto claro de Junqueras, tanto ahora como con la candidatura a diputado del Congreso, es dinamitar el proceso judicial", aprecia este jurista. "Los magistrados tienen razón cuando, en esa ponderación, han dado prioridad al buen fin del proceso, garantizar la potestad jurisdiccional y asegurar que se va a poder dictar sentencia".
José Antonio Portero Molina, que fue el primer rector de la Universidad de A Coruña y profesor de Derecho Constitucional, opina que "el pronunciamiento de la Abogacía del Estado a favor de excarcelar a Junqueras para asistir al acto ante la Junta Electoral Central era un error" que el jurista sitúa "en la misma linea de las indicaciones del Gobierno para el abandono de la acusación de rebelión".
A su juicio, si Junqueras accediera a la condición de europarlamentario "el tribunal quedaría a merced de un Parlamento Europeo con más de 700 asientos" de todas las procedencias y sensibilidades, y la Sala quedaría paralizada en el dictado de la sentencia. "Hubiera sido una auténtica burla al Tribunal Supremo en el asunto de mayor calado de los últimos años", afirma.
Portero recuerda que "todos los derechos fundamentales tienen sus límites" y la restricción impuesta a Junqueras impidiendo su acceso al acta de eurodiputado en este momento "no es inaceptable". A su parecer, los magistrados "han acertado de pleno en un auto muy bien motivado".
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Carlos Ruiz Miguel estima que el Supremo ha aplicado "una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática: asegurar los fines del proceso penal"
"La Sala Penal deja claro que esta medida [no autorizar la excarcelación de Junqueras para acudir al acto de acatamiento de la Constitución] no implica una pérdida irreversible del derecho de participación política sino sólo su temporal aplazamiento, hasta que, en función de cual sea la sentencia, se determine si puede o no ser eurodiputado", subraya Ruiz Miguel.
A su parecer, el tribunal "se ha quedado corto" porque había "más argumentos" a favor de su decisión, entre ellos el de garantizar la tutela judicial efectiva del interés legítimo de las acusaciones, "que verían frustrado su derecho a obtener una respuesta a las pretensiones acusatorias que han sostenido en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos españoles".