El magistrado instructor de la causa abierta en la Sala Civil y Penal contra el presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, por la querella de la Fiscalía por la supuesta desobediencia a resoluciones de la Junta Electoral Central sobre exhibición de símbolos partidistas en instituciones públicas durante la campaña electoral ha finalizado las diligencias acordadas y transforma el procedimiento de diligencias previas a procedimiento abreviado.
El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia o, subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente.
El juez abre el trámite para que las partes presenten petición de apertura de juicio oral a través de escrito de acusación o, en su caso, sobreseimiento; y desestima la petición anterior a este trámite de sobreseimiento presentada por el abogado del investigado.
Lazos amarillos
La querella, de nueve folios, se basa en la "reiterada negativa" del presidente catalán a retirar los lazos amarillos en los plazos que le dio la Junta Electoral Central. En ella se relata cómo el 11 de marzo la Junta Electoral Central requirió al presidente de la Generalitat para que "en el plazo máximo de 48 horas" ordenara la retirada de las banderas esteladas y lazos amarillos de cualquier edificio público dependiente de la Administración autonómica catalana, en aras a una "reiterada doctrina" sobre la obligación de los poderes públicos de mantener "estrictamente" la neutralidad política durante los procesos electorales.
Tanto los lazos amarillos como las 'esteladas', explicaba la JEC en su acuerdo, "son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".
"Aún y cuando en la resolución dictada se advertía expresamente a la autoridad requerida de que 'el presente acuerdo es firme en vía administrativa'", relata la querella, Torra presentó en la JEC un escrito pidiendo la "reconsideración" del acuerdo.
El 18 de marzo la Junta Electoral reiteró su acuerdo del día 11, le dio un nuevo plazo de 24 horas para retirar los símbolos independentistas y le apercibió "de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia".
Desobediencia "consciente"
El fiscal superior sostiene que Torra "procedió, consciente y deliberadamente, a desatender el mandato recibido de la Junta Electoral Central, manteniendo los elementos objeto del requerimiento en numerosas dependencias y establecimientos públicos dependientes de la Administración por él dirigida, aunque fuera de manera encubierta" al mantener símbolos "de la misma naturaleza ideológica y partidista, representativa únicamente de los postulados de una parte de la sociedad".
La querella enfatiza que el requerimiento de la JEC fue "claro y expreso" (tal como exige el tipo penal de desobediencia) y ha sido "reiteradamente desatendido" por Torra, "circunstancia de especial gravedad en cuanto incide directamente en el derecho de participación política de la totalidad de la ciudadanía, que debe ser especialmente tutelado y preservado".
Para la Fiscalía, la negativa de Torra a cumplir lo ordenado por la Administración electoral "no puede quedar enmascarada por una supuesta voluntad de acudir a otros órganos informantes, que carecen de cualquier competencia para terciar en la cuestión", afirma en referencia al dictamen pedido al Defensor del Pueblo catalán.
La presunta desobediencia tampoco puede "enmascarse" por una sustitución de los lazos amarillos "por otros que, bajo otra forma expresiva, pretendían significar exactamente lo mismo".