El tribunal del 'procés'.

El tribunal del 'procés'. Efe

Tribunales

El Supremo pregunta al Tribunal de la UE si debe excarcelar a Junqueras para que sea eurodiputado

La Sala del 'procés' plantea a la Corte de Luxemburgo si la inmunidad rige para los electos y si han de ponderarse "los fines del proceso".

1 julio, 2019 22:15

Noticias relacionadas

La Sala Penal del Supremo ha dejado la suerte de Oriol Junqueras en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la institución que interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros.

Pese a que tanto el fiscal como la Abogacía del Estado opinaron que no era necesario plantear la cuestión prejudicial, la Sala del 'procés' ha optado por preguntar al TJUE cuál debe ser la interpretación correcta de la inmunidad de la que gozan los eurodiputados en el caso de un parlamentario electo que está pendiente de sentencia acusado de graves delitos y que no ha cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional para obtener la credencial al no haber sido autorizada su excarcelación porque el Supremo estima que existe un serio riesgo de fuga.

La pregunta, en síntesis, es si la inmunidad ha de extenderse a los eurodiputados desde su proclamación como electos y si, en el caso de que estén en prisión cuando sean elegidos, deben ser excarcelados de forma automática o han de ponderarse "los fines del proceso".

La respuesta, que el TJUE dará en un plazo mínimo de dos meses, condicionará la situación procesal de Junqueras, aparte de su carrera política. El Supremo ha pedido a la Corte de Luxemburgo que aplique el procedimiento acelerado para resolver la cuestión y, mientras tanto, ha dejado en suspenso el recurso de súplica que el exvicepresidente catalán interpuso contra la decisión de la Sala de no concederle un permiso de salida para ir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central, paso obligado para acceder a la credencial en la Eurocámara.

No afecta a la sentencia

La Sala Penal ha entendido que, al plantearse en la pieza de situación de privación de libertad de Junqueras, el tratamiento procesal de la cuestión prejudicial es autónomo. Su planteamiento, por tanto, no afectará a la elaboración de la sentencia, que continuará su curso.

Tras los frustrados intentos del instructor, Pablo Llarena, de que los países europeos cooperen en la causa del 'procés' con la entrega de Puigdemont y los demás fugados, ahora es la propia Sala de enjuiciamiento la que lleva a la jurisdicción europea la situación, ni más ni menos, que del principal encausado (en ausencia del expresidente catalán, prófugo en Bélgica).

La cuestión prejudicial, de 35 folios, alude a la respuesta que obtuvo el instructor de Alemania y Bélgica. "Su rechazo se ha basado en argumentaciones de difícil comprensión" y "con lamentable olvido de la naturaleza de la euroorden como instrumento de cooperación judicial en el ámbito de la Unión", afirma.

La reflexión de la Sala viene a colación del riesgo de fuga en Junqueras. La Sala no tiene ninguna duda de la procedencia de la prisión preventiva de este encausado tanto por la gravedad de los hechos que se le imputan como por la entidad de las penas que se solicitan para él, además del hecho de que otros coprocesados se han sustraído a la acción de la Justicia. Junqueras ha reiterado su desconfianza en el Tribunal Supremo, "haciendo bien visible su ausencia de voluntad de permanecer a disposición de esta Sala", interpreta el tribunal.

El por qué de la prisión

En esas condiciones, excarcelarle para que obtenga la credencial de europarlamentario y luego viaje a Estrasburgo para tomar posesión del escaño, pudiendo quedarse en un país al que habría que cursar una euroorden como las que ya han sido rechazadas en el caso de Puigdemont "pondría en un irreversible peligro los fines del proceso", que ya ha superado la fase de enjuiciamiento y se encuentra sólo pendiente de sentencia.

"No hemos encontrado alternativa viable a la prisión provisional como medio para asegurar los fines del proceso", explica al TJUE la Sala, que subraya que, en el momento en que se permita a Junqueras viajar al extranjero, el Supremo perdería el control de la medida cautelar.

Destaca, además, que Junqueras sigue teniendo la condición de eurodiputado aunque no se le permita ahora mismo acceder al escaño, un "sacrificio" que la Sala entiende proporcionado "pues la restricción que opera al ejercicio del derecho de participación en cargo público es transitoria" a la espera de lo que finalmente se decida en la sentencia.

Inmunidad: desde cuándo

La cuestión prejudicial indica que las interpretaciones literal y teleológica de las normas que regulan el estatuto de los europarlamentarios abonan el criterio de que la inmunidad rige "desde la apertura de la primera sesión" que celebre el Parlamento Europeo tras las elecciones.

Pero "no existe un pronunciamiento expreso" sobre la extensión de la inmunidad a un momento previo al de comienzo de las sesiones ni tampoco, desde el punto de vista subjetivo, sobre la aplicación expansiva de ese privilegio al caso de un electo que no ha adquirido aún la condición de diputado y que ya se encontraba en prisión cuando concurrió a las elecciones.

El criterio de que la inmunidad rige sólo desde el momento en que comienzan las sesiones del Parlamento Europeo "permitiría, con una excepcionalidad no descartable, detenciones ex novo o procesos penales relacionados con un candidato ya proclamado electo", admite la Sala. "Esta posibilidad es mucho más perturbadora cuando, de una u otra forma, pudiera detectarse fumus persecutionis" [apariencia de persecución].

"Pero la solución inversa [adelantar la inmunidad al momento de ser proclamado electo] no está exenta de inconvenientes, contrarios al sentido mismo de la inmunidad parlamentaria, que ha de ser siempre entendida como una prerrogativa funcional", añade la Sala del 'procés'. "Y es que la tesis de la inmunidad desencadenada desde el momento mismo de la proclamación del electo en el Boletín Oficial del Estado posibilitaría la inclusión de un preso preventivo en listas electorales -por cierto, cerradas- con el solo fin de la elusión de una responsabilidad exigida por la administración de Justicia. Especialmente, cuando la situación de prisión provisional exigiera, de forma inmediata y automática, el levantamiento de una medida cautelar, con el consiguiente alto riesgo de frustrar un fin constitucionalmente legítimo, asociado al desenlace del proceso".

Las preguntas

La pelota se encuentra ahora en el tejado del Tribunal de Justicia de la UE. Las tres preguntas que la Sala Penal del Supremo plantea son:

- El protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, ¿rige antes del inicio del período de sesiones [del Parlamento Europeo] para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente, por hechos anteriores al inicio del proceso electoral en el que aquél ha resultado proclamado electo, pero que ha sido privado por decisión judicial de un permiso penitenciario extraordinario que le permitiera cumplimentar los requisitos establecidos por la legislación electoral interna relativa a la elección?

- En caso de respuesta afirmativa, si el órgano electoral nacional [la Junta Electoral Central, en el caso de España] hubiera comunicado al Parlamento Europeo que aquél no ha adquirido esa condición de diputado hasta tanto cumplimente esos requisitos, ¿persistiría la interpretación extensiva de la expresión “período de sesiones”, pese a la ruptura transitoria de su expectativa de tomar posesión de su escaño?

- Si la respuesta fuese la interpretación extensiva, en caso de que el electo se encontrase en situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, con bastante antelación al inicio del proceso electoral, ¿la autoridad judicial que ha acordado la situación de prisión resultaría obligada (...) a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo? ¿O bien debería atenderse a un criterio relativo de ponderación en el caso concreto, de los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso por una parte y los atinentes a la institución de la inmunidad por otra, tanto en lo que se refiere a la observancia del funcionamiento e independencia del Parlamento como al derecho del ejercicio de cargos públicos por el electo?