Consejo General de los Colegios de Abogados de Cataluña./

Consejo General de los Colegios de Abogados de Cataluña./ E.E.

Tribunales

El Supremo tumba los acuerdos de la Abogacía catalana a favor del 'derecho a decidir'

Reprocha duramente a los colegios que se hayan posicionado a favor de una determinada opción política "que divide a la sociedad" y es "ajena" al interés profesional. 

3 julio, 2019 13:04

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del acuerdo tomado en octubre de 213 por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña de adherirse al Pacto Nacional del Derecho a Decidir. "No es ajustado a Derecho que un colegio profesional -ni el correspondiente Consejo General- tome oficialmente postura sobre cuestiones políticas que dividen a la sociedad y son ajenas a la función de defensa de los intereses profesionales, en especial cuando sobre ellas existe discrepancia entre los colegiados", afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia conocida por EL ESPAÑOL.

La adhesión de varios colegios de abogados catalanes al proceso soberanista ha llegado al Tribunal Supremo por un recurso del Colegio de Abogados de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en 2016 declaró que esa decisión vulneró el derecho a la libertad ideológica de los colegiados que discreparon de la toma de partido de la corporación.

El Supremo ha dicho ahora la última palabra, desestimando el recurso del Colegio de Abogado de Barcelona, al que impone el pago de las costas del contencioso. El Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña  también recurrió, pero su impugnación no fue admitida a trámite al haber sido incorrectamente planteada.

El conflicto

El 14 de octubre de 2013 el citado Consejo tomó el acuerdo de adherirse al Pacte Nacional pel Dret a Decidir y de apoyar a la comisión de estudio del Parlamento de Cataluña sobre el derecho a decidir.

Esa decisión contó con el voto a favor del Colegio de Abogados de Barcelona, el más grande de Cataluña. Cuatro colegiados barceloneses -Ramón María de Veciana, Manuel Zunón, Juan Carlos Segura y Vanessa González- interpusieron un recurso contencioso-administrativo al entender que la adhesión de su Colegio suponía la asunción de una opción ideológica y política determinada "y transmitía a la opinión pública que esa opción pasaba a ser la doctrina política oficial de las corporaciones profesionales".

El recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Cataluña, que afirmó que la asunción corporativa del planteamiento político que representa el Pacte Nacional pel Dret a Decidir rompía la neutralidad ideológica o política que se espera de un colegio profesional y suponía poner a disposición de la comisión de estudio del Parlamento de Cataluña una serie de medios personales y materiales que sólo pueden estar al servicio de los colegiados.

El recurso

El Colegio de Abogados de Barcelona sostenía en su recurso al Supremo que es ajustado a Derecho que una corporación profesional tome oficialmente posicionamiento sobre cuestiones políticas. La adhesión al Pacte "no tuvo efectos en la esfera jurídico-pública de la corporación ni fue un acto administrativo, sino que se inscribió en el marco de su actividad asociativa privada". Tampoco tuvo efecto alguno en los casi 25.000 colegiados, añadía.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el Supremo recuerda que la pertenencia a los colegios de abogados es obligada para ejercer la profesión. Esta circunstancia "explica que pesen sobre ellos especiales exigencias en su proceder que aproximan su posición, sin equipararla, a la de las Administraciones Públicas", señala el tribunal.

Los colegios profesionales, indica, disponen de un amplio margen de autonomía para organizarse y actuar en beneficio de los intereses profesionales que tienen encomendados, pero "no gozan de ella si se mueven, por decisión de sus órganos gubernativos, fuera de ese ámbito y lo hacen, como este caso, en contra del parecer de alguno o algunos de sus miembros para asumir, además, una opción política de parte que ha provocado una profunda fractura en la sociedad catalana".

La fractura

"No hay acuerdo en la sociedad catalana sobre ese llamado derecho a decidir si se quiere amparar en él la independencia de Cataluña", destaca la Sala. Por ello, el voto favorable del Colegio de Abogados de Barcelona al acuerdo de 14 de octubre de 2013 supuso una "actuación injustificada desde el punto de vista de sus fines corporativos y contraria a los derechos de sus colegiados disconformes con ella en la medida en que tal adhesión identificó y comprometió a la corporación -su personalidad e imagen son únicas, al igual que es único el Ilustre Colegio recurrente- con una opción política de parte sin que cupiera a los disconformes la posibilidad de abandonarla".

La Sala explica que la identificación partidaria de algunos colegios de abogados catalanes "nada tiene que ver" con que se haya considerado conforme a la Constitución el patronazgo de la Virgen o de San Raimundo de Peñafort en algunos colegios (el de Sevilla y Valencia, por ejemplo). "Se trata de elementos tradicionales y simbólicos, presentes desde antiguo en esas corporaciones. En cambio, aquí no se discute de tradiciones ni de símbolos sino de la entrada en escena del Colegio de Barcelona -y de los demás que suscribieron el acuerdo de 14 de octubre de 2013 y del propio Consejo que los agrupa- como actor del juego político tomando posición de parte sobre una cuestión en la que están rotos los consensos sociales".

Neutralidad

Para el Tribunal Supremo es claro que una corporación de Derecho Público, representativa de una profesión y a la que es obligatorio afiliarse "no puede abandonar la posición de neutralidad que le es propia en ese campo para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además, de los intereses profesionales a los que debe servir".

"El respeto a la propia institución colegial tal como la configuran la Constitución y la Ley, el respeto a la profesión a la que sirve y a los derechos de sus colegiados, debió llevar al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona a no comprometerse como lo hizo", concluye.