La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha acordado este miércoles revocar la condena dictada por la sección de enjuiciamiento contra la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y los miembros de su equipo de gobierno en relación con la demanda interpuesta por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS) sobre la enajenación de diversas promociones de inmuebles de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, vendidos a fondos buitre.
El pasado 27 de diciembre, la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas condenó a Botella y los concejales por la venta de 18 promociones de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda de Madrid al grupo societario Fidere, sociedad de inversión inmobiliaria del fondo Blackstone, supuestamente por debajo de su precio de mercado en el año 2013.
La sentencia condenatoria cifraba en casi 25,8 millones de euros el perjuicio que esta operación habría ocasionado a la EMVS. "La enajenación se hizo por un precio inferior al valor mínimo posible que cabía atribuir a los inmuebles vendidos, lo que supuso un quebranto en el patrimonio público". Además, hubo "falta de transparencia" y "opacidad" en toda la operación, afirmaba.
En la primera instancia fueron declarados responsables contables directos el entonces máximo dirigente de la EMVS, Fermín Oslé; la exalcaldesa Ana Botella y los concejales de su equipo de gobierno Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González Dolores Navarro y Pedro Corral. El fallo les obligaba a asumir el pago solidario de los 25,8 millones para resarcir los daños supuestamente causados al erario municipal.
Esa resolución ha sido revocada ahora por la Sala de Justicia, que ha estimado los recursos interpuestos por el fiscal y los demandados. El fallo se ha adoptado por dos votos (de los consejeros designados por el PP José Manuel Suárez Robledano y Margarita Mariscal de Gante) frente a uno (el consejero propuesto por el PSOE Felipe García Ortiz).
Fuentes del Tribunal de Cuentas informaron de que la Sala de Justicia subraya que la enajenación de los inmuebles fue solo decisión de la dirección de la Empresa Municipal -en el marco de una situación de acreditada crisis económico-financiera de dicha Empresa-, y de que previamente se había establecido un Plan de Viabilidad generado en el seno de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid frente a la grave situación económica por la que atravesaba aquella sociedad municipal.
Por ello, la Sala ha considerado que no se dan ninguno de los requisitos exigidos para la exigencia de responsabilidad contable, sin que tampoco se hayan producido daños a los fondos públicos municipales.