El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado este jueves la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución del Parlamento de Cataluña que aprobó el pasado 7 de marzo la creación de una comisión de investigación sobre las actividades de la Monarquía.
El TC ha preservado, una vez más, la unanimidad en torno a las cuestiones relacionadas con el proceso soberanista catalán.
En este caso, el Gobierno de Pedro Sánchez, con el informe favorable del Consejo de Estado, recurrió el pasado 15 de marzo el acuerdo del Parlament por el que creaba una comisión de investigación en tres ámbitos: las actuaciones de la Monarquía "destinadas a forzar el traslado del domicilio social de bancos, grandes empresas y multinacionales fuera de Cataluña" tras el 1-O; las "estructuras de corrupción vinculadas a la Familia Real española" y "las presuntas cuentas irregulares del anterior jefe del Estado en Suiza y otros paraísos fiscales a nombre de terceras personas, la procedencia de este capital y las otras actividades irregulares o delictivas de estas personas que puedan derivarse de las declaraciones de la sra. Corinna zu Sayn-Wittgenstein".
La creación de esa comisión fue aprobada con los votos de JxCat, ERC, los 'comuns' y la CUP y contó con el rechazo de Ciudadanos, PSC-Units y PP.
La comisión quedó automáticamente suspendida tras la impugnación del Gobierno por orden del TC. De hecho, ni siquiera se llegó a constituir.
El TC admitió a trámite la impugnación del Gobierno el 26 de marzo pasado y ahora, seis meses después, ha dictado una sentencia, con ponencia del magistrado Antonio Narváez, en la que se acogen los argumentos sobre la inconstitucionalidad de la comisión de investigación catalana.
El Gobierno alegó que el Parlament había incurrido en una extralimitación competencial porque una investigación como la aprobada "queda al margen del ámbito competencial de la comunidad autónoma de Cataluña".
"Desde la perspectiva de las funciones atribuidas a un Parlamento autonómico en orden al control e impulso de la acción de gobierno, el sometimiento a una comisión de investigación de la actuación de la Jefatura del Estado queda fuera de aquéllas funciones por tratarse de una institución del Estado al margen del sistema institucional propio autonómico", indicaba el recurso.
Alegó, en segundo término, que la resolución de la Cámara catalana invadía también la función jurisdiccional de Juzgados y Tribunales.
Finalmente, el Gobierno recordó la inviolabilidad del jefe del Estado que establece la Constitución. "La prerrogativa de la no sujeción a responsabilidad, como la de la inviolabilidad, son prerrogativas absolutas, comprenden todo el tiempo en que se ejerce la Jefatura del Estado y tienen efectos jurídicos permanentes", adujo.