El TS rechaza practicar pruebas pedidas por los benedictinos contra la exhumación de Franco
La Sala de lo Contencioso-Administrativo da por terminada la tramitación del proceso y señalará la deliberación.
8 octubre, 2019 02:22Noticias relacionadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado por concluida la tramitación del proceso sobre la exhumación de Francisco Franco promovido por la comunidad benedictina que gestiona la basílica del Valle de los Caídos, donde reposan los restos de quien fuera jefe del Estado.
La Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos presentó un recurso -paralelo al de la familia y al de la Fundación Francisco Franco- contra los acuerdos tomados por el Gobierno el 15 de febrero y el 15 de marzo pasados. En el primero de ellos el Ejecutivo acordó la exhumación y dio 15 días a la familia para que señalara un lugar de reinhumación. En el segundo se fijó el 10 de junio para la salida de los restos del Valle de los Caídos y su entierro en el cementerio de Mingorrubio (El Pardo, Madrid).
En una resolución conocida por EL ESPAÑOL, la Sección Cuarta de la Sala -que el pasado 30 de septiembre desestimó el recurso de los nietos de Franco y avaló la exhumación en los términos acordados por el Gobierno por aplicación de la Ley de Memoria Histórica- acuerda "no haber lugar a recibir a prueba" el proceso iniciado por los benedictinos, que habían solicitado abrir ese trámite señalando cuatro puntos de hecho sobre los que debía versar la prueba. En primer lugar, la "verdadera finalidad perseguida" por los acuerdos del Ejecutivo.
En segundo término, el reconocimiento por el Estado del "carácter imprescindible de la autorización eclesiástica necesaria para proceder a la exhumación de los restos que yacen en un lugar sagrado como es la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos".
En tercer lugar, el carácter de la exhumación como “acto de culto” y finalmente, la "inexistencia de situación de extraordinaria y urgente necesidad" para acordar la salida de los restos mediante un real decreto ley.
El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda de la comunidad benedictina, no hizo ninguna manifestación en relación con el recibimiento a prueba solicitado.
Los recurrentes, por su parte, manifestaron que, dado que en el escrito de contestación a la demanda no se aporta ninguna alegación novedosa respecto a las ya realizadas durante la tramitación del expediente administrativo y que la prueba propuesta era exclusivamente documental y ya está aportada, considera innecesario el trámite de conclusiones.
La Sala, por tanto, ha declarado concluida la tramitación del procedimiento, que queda sólo pendiente de señalamiento para deliberación y fallo.