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Fachada del Tribunal Supremo Efe

Tribunales

El Supremo avala medidas que primen el acceso de mujeres a las cátedras universitarias

La creación de plazas en los departamentos donde no haya catedráticas permite luchar contra la "discriminación estructural", afirma.

24 octubre, 2019 03:39

Después una batalla judicial que ha durado tres años, la Universidad Autónoma de Madrid ha logrado que el Tribunal Supremo avale las medidas introducidas en los procedimientos de promoción interna a cátedra para que las mujeres tengan la posibilidad de acceder como catedráticas a los departamentos en los que tradicionalmente sólo ha habido varones o éstos son preponderantes.

La medida se incluyó en 2016 en la convocatoria para crear un total de 22 plazas de cátedra a cubrir por profesores titulares. Entre los criterios para determinar a qué áreas o departamentos se asignarían esas plazas se introdujo un parámetro novedoso referido a la estructura de la plantilla. Consistía en otorgar un máximo de 10 puntos a las candidatas de aquellas áreas o departamentos en los que la proporción de catedráticas respecto a los catedráticos fuera inferior al 40%.

Los puntos se asignaban de acuerdo con una tabla según la cual si la proporción de catedráticas es de 0 a 10%, se adjudicaban 10 puntos. Si la proporción se encuentra entre 10% a 20% será de 7,5 puntos. Si está entre 20% a 30%, de 5 puntos y si está entre 30% y 40%, de 2,5 puntos.

La medida fue impugnada por un grupo de profesores de la Autónoma de Madrid. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que examinó el litigio en primera instancia les dio la razón y anuló el acuerdo de la UAM por considerar que vulneraba el artículo 14 (que proscribe la discriminación por razón de sexo) y el 23.2 (acceso a la función pública en condiciones de igualdad) de la Constitución Española.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó en lo esencial el recurso interpuesto por la Universidad. El TSJM admitió que la sentencia del Juzgado incurría en el error de considerar que los puntos se atribuían a las profesoras cuando se trataba de acceder a un cátedra, no siendo así. Sin embargo, consideró que "la asignación de una puntuación adicional (gradual) para beneficiar de las profesoras acreditadas en departamentos infrarrepresentados (y frente a los solicitantes masculinos) de 2,5 a 10 puntos, sin duda alguna constituye una ventaja por más que vaya a operar tan solo a la hora de determinar el reparto de las cátedras entre centros y departamentos".

Méritos personales

Para el TSJM, al ser una medida "desligada de los méritos personales, no ser proporcional y no estar objetivamente justificada, vulnera los principios de mérito y capacidad" y, además, "son de ver serias dudas de que con ello se beneficiase en realidad a las mujeres, sobre todo en los casos de departamentos en que ya haya catedráticas".

La sentencia dictada por el Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, revoca los fallos del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y estima el recurso de la Universidad.

La resolución precisa, en primer lugar, que el contencioso no se refiere a la convocatoria de cátedras concretas con la pretensión de dar más puntos a las candidatas mujeres. Lo que la norma impugnada hace es establecer una primera fase en la que, partiendo de un juicio previo sobre la necesidad de la creación de la plaza, se selecciona dónde se crearán las cátedras, en qué departamentos o áreas de conocimiento, de acuerdo con las limitaciones presupuestarias.

Segunda fase

"Y luego vendría la segunda fase, que consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes de las mismas", explica la Sala. "De modo que ahora estamos, únicamente, en esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse y, sobre todo, dónde. Y para ello se establece una puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos universitarios".

No se trata, además, del criterio primordial, sino del cuarto de ellos. El parámetro que más puntúa para la creación de cátedras es la experiencia investigadora (35 puntos), la experiencia docente (25 puntos) y la antigüedad en la acreditación universitaria (15 puntos).

"Desventaja tradicional"

Para el Supremo, introducir un nuevo criterio relativo a la estructura de la plantilla "que se encontraría mediatizado o condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas, no excede el ámbito de la
autonomía universitaria ni se encuentra excluido de la acción de las universidades al fijar su plantilla, ni, en fin, resulta infundado cuando se refiere a colectivos tradicionalmente en situación de desventaja".

Para la Sala, tampoco es una medida lesiva del mérito y capacidad de unos futuros solicitantes de las plazas ya que "ahora tan sólo se está determinando la plantilla, las plazas que se crearán, pero se ignora quiénes serán los que decidirán presentarse al concurso cuando se convoque".

"Lo que sí se sabe es lo esencial: que en esa fase posterior, cuando se convoque cada cátedra, todos concurrirán en condiciones de igualdad. Nadie llevará una mochila con puntos adicionales", añade.

Ventaja para los departamentos

"No estamos ahora, por tanto, ante las habituales medidas de discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido. Ni tampoco se trata de atribuir puntos, insistimos, a la candidata del sexo infrarrepresentado frente a un competidor del sexo opuesto", explica.

"La única ventaja que introduce esa variable de género es que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de éstas, hay mas posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras", argumenta.

La Sala concluye que la asignación de puntos hecha por la UAM no comporta una discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico "pues el trato diferenciado en el momento de la creación de las plazas, cuando se ignoran los solicitantes, es un intento de corregir desigualdades de partida, es decir, eliminar situaciones discriminatorias de origen, intentando alcanzar resultados que propicien la igualdad y mitiguen o atenúen la discriminación tradicional de las mujeres, concretamente en el ámbito universitario. Estamos, en definitiva, ante una medida que tiene una justificación objetiva y razonable".

El Supremo avala la introducción de ese criterio en la medida en que lo que se persigue es evitar el crecimiento de la "brecha de género en la universidad española", tal como argumentó el fiscal, que apoyó la estimación del recurso. La Fiscalía lo resumió con datos: durante el periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20,8% fueron mujeres.

Se trata, así, de incluir criterios "para intentar corregir la discriminación estructural que se aprecia entre catedráticos y catedráticas en todos sus centros", destaca la sentencia.

La eficacia

El Supremo se refiere a un informe del Defensor del Universitario, especialmente valorado por el TSJM, según el cual esa medida "puede perjudicar a aquellas mujeres que estén en áreas en las que ya hay catedráticas". Además, si el concurso lo gana un hombre "la igualdad se quedará en el intento". Los profesores recurrentes señalaban también, a este respecto, que el hecho de que que se convoque una cátedra en un departamento donde no haya, o haya escasez de catedráticas, no significa que posteriormente la plaza corresponderá a una profesora.

El Tribunal Supremo contesta a ello que, al margen de cuáles sean finalmente sus resultados, "basta con que el sistema que se pone en práctica se sitúe dentro de la órbita de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria, que medie una justificación razonable y una finalidad legítima, y, en fin, que no suponga infracción o lesión alguna de otros derechos fundamentales, en concreto de la igualdad, el mérito y la capacidad, que aparecerán concernidos con todo su vigor en la posterior fase de convocatoria de cada cátedra".