No hubo votación, pero este jueves quedó claro que el magistrado Juan Antonio Xiol no tiene en el pleno del Tribunal Constitucional la mayoría necesaria para sacar adelante lo que hubiera sido una rotunda desautorización al Tribunal Supremo por su decisión de no permitir a Oriol Junqueras salir de la cárcel para asistir como diputado autonómico a la constitución del Parlament en enero de 20918 y a la investidura del nuevo presidente de la Generalitat.
El TC, que ha avalado por una mayoría de 9 votos a 3 que Junqueras estuviera en prisión preventiva durante la instrucción de la causa del 'procés', no ha decidido aún sobre un segundo amparo del exvicepresidente catalán relativo a la petición que el 11 de enero de 2018 dirigió al juez Llarena para que le permitiera asistir seis días después a la sesión constitutiva de la Cámara autonómica resultante de las elecciones del 155 y también, posteriormente, al debate de investidura. Los permisos penitenciarios fueron denegados por el instructor y luego por la Sala de Apelaciones del Supremo.
La mayoría de los magistrados del TC han mostrado este jueves su discrepancia de la tesis de Xiol, ponente del asunto y partidario de otorgar el amparo a Junqueras. Xiol deberá rehacer el proyecto de sentencia de acuerdo con el criterio del pleno, que considera que la denegación de los permisos tuvo una justificación constitucional derivada de la incompatibilidad entre la situación de prisión preventiva (en la que Junqueras ya se encontraba cuando optó por presentarse a las elecciones de diciembre de 2017) y el desarrollo de su cargo de diputado autonómico. La mayoría del TC considera que el ejercicio de la política no puede ser un subterfugio para burlar un justificado encarcelamiento preventivo.
Xiol ha defendido que el Tribunal Supremo no hizo una "ponderación adecuada" entre la privación de libertad y el ejercicio del derecho de representación política, que afectaba no sólo a Junqueras sino también al cuerpo de electores que le apoyó.
Para el ponente, es destacable que Oriol Junqueras pidió permiso para asistir a dos concretas sesiones del Parlament especialmente relevantes y que no eran adecuadas, según él, para una reiteración de las conductas delictivas objeto de investigación en esos momentos.
Además, los problemas de desórdenes públicos temidos por el Supremo en función de lo que había ocurrido en Cataluña sólo unos meses antes podían ser conjurados porque la aplicación del artículo 155 duró hasta la constitución del nuevo Gobierno catalán, por lo que la garantía de la convivencia ciudadana estaba en manos del Gobierno central.
La negativa a excarcelar "puntualmente" a Junqueras supuso por ello, según Xiol, un sacrificio desproporcionado del derecho fundamental a ejercer el cargo electo.
El precedente
La mayoría de los magistrados no comparte el énfasis del ponente en que se trataba sólo de permisos de salida para dos concretas sesiones parlamentarias y considera que, una vez autorizada la salida de Junqueras para la constitución de la Cámara y la investidura, no habría ninguna razón de peso para negarle la excarcelación con ocasión de otros debates parlamentarios relevantes, quebrando así la efectividad de la prisión preventiva acordada por el Supremo (y que el propio TC acaba de convalidar).
Los magistrados consideran que no existió ningún déficit de ponderación de los derechos en juego en las resoluciones de Llarena y de la Sala de Apelaciones. Esta última puso de manifiesto que compartía la relevancia que Junqueras otorgaba al derecho de participación política en su escrito solicitando los permisos, pero añadía que "lo que sí debe tener también muy en consideración el impugnante es que todos esos derechos fundamentales y principios que ahora encumbra y ensalza como básicos en nuestro sistema jurídico constitucional son los que, indiciariamente, (...) denostó, arrinconó y contravino el investigado cuando, en el ejercicio de sus funciones de diputado electo, los instrumentalizó para realizar los presuntos graves delitos que ahora se le imputan".
La Sala de Apelaciones añadió que “no resulta factible compatibilizar la asistencia a los plenos parlamentarios con la cumplimentación de los fines de la prisión provisional, y más en concreto con la conjuración del grave riesgo de reiteración delictiva que se generaría con la sola presencia del recurrente en el lugar de los hechos objeto del procedimiento, debido a las incitaciones que el propio investigado realizó en su día en el curso de su actividad política al incumplimiento general del ordenamiento jurídico estatal y autonómico y a la implantación de una vía unilateral de independencia".